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Sostenibilidad y competitividad de las empresas europeas

La Unión Europea es muy consciente de que la transición a una economía descarbonizada es un proyecto costoso, y de ahí las medidas contempladas en el marco de su plan de acción para financiar el desarrollo sostenible.

3 de junio Fuente: Expansión

A estas alturas del siglo XXI no parece polémico afirmar que la Unión Europea ha decidido diseñar y ejecutar una política de sostenibilidad medioambiental muy ambiciosa, tanto en términos absolutos (reducción del 55% de las emisiones de gases de efecto invernadero en 2030 en comparación con los niveles de 1990) como relativos (por ejemplo, el Reglamento de Taxonomía y sus actos delegados contienen un grado de detalle muy superior al de instrumentos con objetivos similares en otras jurisdicciones). Al mismo tiempo, la Unión es muy consciente de que la transición a una economía descarbonizada es un proyecto costoso, y de ahí las medidas contempladas en el marco de su plan de acción para financiar el desarrollo sostenible. A consecuencia de todo lo anterior, parece razonable suponer que las empresas europeas están destinadas a ocupar en el futuro los primeros puestos de los rankings mundiales de sostenibilidad.

Esta posible primacía del modelo medioambiental europeo, sin embargo, no está exenta de riesgos y de incertidumbres para nuestras empresas cuando ampliamos el foco más allá de la Unión y analizamos su impacto en el contexto de una economía (todavía) fundamentalmente globalizada, en la que tanto los mercados como las cadenas de suministro tienen un alcance planetario. En este punto, de forma natural y legítima, las empresas europeas se preguntan hasta qué punto el coste de implementación de las medidas de sostenibilidad medioambiental afectan a su capacidad para competir tanto dentro como fuera de nuestras fronteras.

Lógicamente, esta preocupación no es nueva (ya se ha hizo patente en 2005 en relación con la creación del régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Unión), pero da la sensación de que resulta incómodo exponerla con claridad debido al riesgo de ser calificado de "políticamente incorrecto", cuando, de hecho, debería ser todo lo contrario, ya que resulta evidente que en el modelo político y económico europeo el grueso de la financiación de las medidas de mitigación y adaptación frente al cambio climático corresponde a la iniciativa privada, y ésta no puede existir si no se tiene en cuenta, también, el factor de la rentabilidad.

La publicación el pasado 15 de marzo, tras los debates del Consejo y el Ecofin, del proyecto de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un mecanismo de Ajuste de Frontera por Carbono es una buena ocasión para reflexionar otra vez sobre esta cuestión.

"El objetivo declarado del mecanismo es luchar contra la denominada "fuga de carbono", que se produce tanto cuando por razones de costes relacionados con las políticas climáticas hay una decisión de trasladar la producción a países extracomunitarios con menores exigencias medioambientales como cuando se producen importaciones de dichos países que sustituyen a productos equivalentes menos intensivos en emisiones. Con este objetivo en mente, el mecanismo de ajuste contempla el establecimiento de un sistema de fijación de precios del carbono que equipare a las importaciones con los productos nacionales, de forma que se garantice un cierto level playing field en el ámbito de la Unión.

Perímetro de aplicación limitado

Ahora bien, es preciso ser conscientes que la propuesta de reglamento tiene un perímetro de aplicación limitado, ya que afecta únicamente a una serie de mercancías consideradas especialmente sensibles desde el punto de vista de la fuga de carbono (cemento, electricidad, abonos, hierro, acero y aluminio), que su aplicación podría resultar conflictiva con la regulación de la Organización Mundial del Comercio (aunque hay argumentos muy sólidos para sostener que ello no es así) y que, en último término, no contempla los potenciales problemas de competitividad de las empresas europeas exportadoras en mercados con estándares medioambientales más bajos.

Sin embargo, pese a estas limitaciones, el proyecto de reglamento tiene la virtud de poner de nuevo encima de la mesa un debate necesario sobre cuestiones complejas, pero que no podemos ignorar, como son la capacidad de la Unión Europea para defender un modelo de sostenibilidad medioambiental cuyos costes no sean compartidos de forma equitativa por todas las empresas (europeas y no europeas) que participan y se benefician del mercado único. También la viabilidad del sistema europeo de sostenibilidad en un mundo en que no se produzca una convergencia sustancial de criterios de sostenibilidad medioambiental a nivel internacional, ya que, en último término, si no se produce dicha convergencia la consecución de una economía europea descarbonizada constituirá un logro irrelevante para el objetivo real final, que no es otro que limitar el aumento de la temperatura media mundial (no sólo la europea) por debajo de los 2 grados centígrados y prepararnos (adaptarnos) a las preocupantes consecuencias del calentamiento global.

José María de Paz Arias, socio de Corporate de Pérez-Llorca

 









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