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Solicitud de reducción de jornada por circunstancias excepcionales de cuidado (Plan MECUIDA)

  • Fecha última revisión: 04/06/2021
  • Resumen:

    Las personas trabajadoras por cuenta ajena que acrediten deberes de cuidado respecto del cónyuge o pareja de hecho, así como respecto de los familiares por consanguinidad hasta el segundo grado de la persona trabajadora, tendrán derecho a acceder a la adaptación de su jornada y/o a la reducción de la misma en los términos previstos en el art. 6 Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, cuando concurran circunstancias excepcionales relacionadas con las actuaciones necesarias para evitar la transmisión comunitaria del COVID-19.

    «3. Las personas trabajadoras tendrán derecho a una reducción especial de la jornada de trabajo en las situaciones previstas en el artículo 37.6, del Estatuto de los Trabajadores, cuando concurran las circunstancias excepcionales previstas en el apartado primero de este artículo, con la reducción proporcional de su salario. Salvo por las peculiaridades que se exponen a continuación, esta reducción especial se regirá por lo establecido en los artículos 37.6 y 37.7 del Estatuto de los Trabajadores así como por el resto de normas que atribuyen garantías, beneficios, o especificaciones de cualquier naturaleza a las personas que acceden a los derechos establecidos en estos preceptos.

    La reducción de jornada especial deberá ser comunicada a la empresa con 24 horas de antelación, y podrá alcanzar el cien por cien de la jornada si resultara necesario, sin que ello implique cambio de naturaleza a efectos de aplicación de los derechos y garantías establecidos en el ordenamiento para la situación prevista en el artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores.

    En caso de reducciones de jornada que lleguen al 100 % el derecho de la persona trabajadora deberá estar justificado y ser razonable y proporcionado en atención a la situación de la empresa.

    En el supuesto establecido en el artículo 37.6 segundo párrafo no será necesario que el familiar que requiere atención y cuidado no desempeñe actividad retribuida.»

    La DA 6ª Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo prevé la prórroga del Plan MECUIDA hasta el 30 de septiembre de 2021.


TEXTO ESCRITO


En [PROVINCIA], a [DIA] de [MES] de [ANIO]. (1)

 Sr./Sra. D./Dña. [NOMBRE_PERSONA_TRABAJADORA]

A la att. de [NOMBRE_EMPRESA].

Muy Señor/a mío/a:

Por la presente, le notifico que, como resultado de tener bajo mi guarda y custodia a [DESCRIPCION] (2), [NOMBRE], de [EDAD] años de edad, en ejercicio del derecho concedido por el artículo 6 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, arts. 37.6 y 37.7 del Estatuto de los Trabajadores, así como por el resto de normas que atribuyen garantías, beneficios, o especificaciones de cualquier naturaleza a las personas que acceden a los derechos establecidos en estos preceptos, pretendo reducir mi jornada de trabajo diaria.

La citada reducción será de [DESCRIPCION] (3) horas diarias, de [HORA] a [HORA] horas, con la pertinente reducción proporcional de salario y efectividad desde el próximo [FECHA(1). Jornada reducida, que solicito en el deseo de causar el menor trastorno posible en la organización del trabajo de la empresa, como resultado de la situación extraordinaria actual y limita al período excepcional de duración del COVID-19(4)

Sin otro particular, agradeciéndole acuse de recibo de la presente, le saluda, atentamente.

 

[FIRMA_PERSONA_TRABAJADORA]

 

Recibí

[FIRMA_Y_SELLO_EMPRESA]

 

(1) La reducción de jornada especial deberá ser comunicada a la empresa con 24 horas de antelación.

(2) El deber de cuidado para la concesión de adaptación de las condiciones de trabajo y/o reducción de jornada por circunstancias excepcionales de cuidado (COVID-19), se configura respecto del cónyuge o pareja de hecho, así como respecto de los familiares por consanguinidad hasta el segundo grado de la persona trabajadora.

Se entenderá que concurren dichas circunstancias excepcionales cuando sea necesaria la presencia de la persona trabajadora para la atención de alguna de las personas indicadas en el apartado anterior que, por razones de edad, enfermedad o discapacidad, necesite de cuidado personal y directo como consecuencia directa del COVID-19. Asimismo, se considerará que concurren circunstancias excepcionales cuando existan decisiones adoptadas por las Autoridades gubernativas relacionadas con el COVID-19 que impliquen cierre de centros educativos o de cualquier otra naturaleza que dispensaran cuidado o atención a la persona necesitada de los mismos. También se considerará que concurren circunstancias excepcionales que requieren la presencia de la persona trabajadora, cuando la persona que hasta el momento se hubiera encargado del cuidado o asistencia directos de cónyuge o familiar hasta segundo grado de la persona trabajadora no pudiera seguir haciéndolo por causas justificadas relacionadas con el COVID-19.

(3) Podrá alcanzar el cien por cien de la jornada si resultara necesario, sin que ello implique cambio de naturaleza a efectos de aplicación de los derechos y garantías establecidos en el ordenamiento para la situación prevista en el artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores. En caso de reducciones de jornada que lleguen al 100 % el derecho de la persona trabajadora deberá estar justificado y ser razonable y proporcionado en atención a la situación de la empresa.

(4) La DA 6ª Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo prevé la prórroga del Plan MECUIDA hasta el 30 de septiembre de 2021.









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