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Caso práctico: Procedimiento de inspección tributaria: ¿Cuáles son las dilaciones imputables al contribuyente?
Los supuestos de dilaciones imputables al contribuyente en el procedimiento de inspección tributaria se recogen en el art. 104 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.
TS: es inembargable el saldo de una cuenta en la que no se ingrese sueldo o pensión inembargable si proviene de otra en la que se abonen
Fija como criterio que serán inembargables los saldos de una cuenta en la que no se ingrese directamente ningún sueldo, salario o pensión no embargable, cuando se demuestre que proceden de ingresos o transferencias de otra en la que sí se abonen.
El TS fija criterio sobre el inicio del plazo de prescripción de sanciones tributarias del art. 201.3 de la LGT
La doctrina fijada por el Tribunal Supremo resuelve que el dies a quo del plazo de prescripción para las sanciones tributarias por la infracción del artículo 201.3 LGT debe situarse de manera independiente para cada tributo y periodo impositivo o de liquidación.



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Sin agente rehabilitador no habrá eficiencia energética en la vivienda

02/02/2022 Juan Antonio Gómez Pintado

Si hablamos de sostenibilidad, la edificación es uno de los sectores más contaminantes, ya que es causante del 30% de las emisiones de CO2 y un 85 % de las edificaciones no cumple con los criterios de eficiencia energética que nos planteamos para el futuro. Por este motivo, la apuesta del Gobierno por la rehabilitación del parque de viviendas y la regeneración urbana es fuerte, al destinar a esta materia la segunda mayor partida de capital procedente de las ayudas de los fondos europeos de recuperación Next Generation.

De los 6.820 millones de euros que recibirá España, 3.420 millones de euros están destinados a la "rehabilitación para la recuperación económica", distribuidos en 1.994 millones para la rehabilitación integral de edificios, otros 976 millones para la rehabilitación de barrios y otros 450 millones de euros para cubrir las deducciones fiscales previstas. En definitiva, se podrá subvencionar entre el 40 % y el 80 % del importe total de la obra de rehabilitación en función del ahorro energético que se logre.

Alcanzar el objetivo de rehabilitar 300.000 viviendas de promedio al año durante los próximos 10 años requiere aproximadamente 40.000 millones de euros, de tal manera que se consolide la tendencia a la rehabilitación. Claramente, las ayudas proporcionadas por la UE resultan insuficientes y se hace evidente la necesidad de contar con capital privado. La inversión, si bien es grande para el propietario o la comunidad interesada, es pequeña para un proveedor financiero. Pero, al carecer de demanda, no existen productos financieros especializados que cubran el horizonte temporal requerido para este tipo de inversión, que suele oscilar entre los 10 y los 25 años.

Para llegar a los objetivos de la UE en 2030, en España deberíamos rehabilitar un 3% del parque edificado al año, y nos encontramos en el 0,2%. En gran parte se debe a la desconfianza por parte de la sociedad. Las comunidades de propietarios no saben cuáles son los requisitos para acceder a unas ayudas, ya sean nacionales o locales. En este punto, tenemos por delante una importante tarea de divulgación y concienciación para hacer entender a la ciudadanía la oportunidad que tienen en materia de rehabilitación dentro de sus viviendas.

El sector está muy centrado en la obra nueva y ahora se abre una gran ventana de oportunidad para poner el foco en la rehabilitación. No obstante, es fundamental estudiar el parque residencial en su totalidad para identificar aquellos inmuebles con potencial para alcanzar el nivel de mejora exigido. Las subvenciones pretenden ayudar a realizar obras de rehabilitación en las que se obtenga una mejora acreditada de la eficiencia energética, con especial atención a la envolvente edificatoria, en edificios de tipología residencial colectiva y en viviendas unifamiliares, debiendo tratarse en todo caso de actuaciones en las que se obtenga una reducción de consumo de energía primaria no renovable del edificio igual o superior al 30 %.

La rehabilitación energética de inmuebles no ha terminado de despegar en España, al menos de momento, ya que no es obligatorio que el parque de viviendas llegue a una determinada letra de certificación medioambiental (únicamente debe cumplir con los requisitos vigentes en el momento de su construcción, no los actuales), por lo que no existe la obligación de acometer estas obras. La nota más alta se corresponde con la letra A, pero el parque actual se encuentra en muchos casos en un punto de partida mucho más deficiente (E, F o G).

Cobra vital importancia el agente rehabilitador, una figura que se encargará de la gestión del proyecto técnico y las licencias

Por otro lado, dado que las ayudas se van a canalizar a través de las comunidades autónomas, cada una de ellas se encargará de lanzar las convocatorias, así como las bases. Esta diferenciación regional puede dificultar el acceso a los fondos europeos, dado que en la concesión de licencias España suma un retraso de 12 meses.

Teniendo en cuenta esta problemática, cobra vital importancia el agente rehabilitador, una figura que se encargará de la gestión del proyecto técnico y las licencias, la gestión de las subvenciones y la financiación, además de la gestión de los trabajos de rehabilitación. Por esta razón, el año pasado lanzamos Rehabiterm, que viene a dar respuesta a las necesidades de nuestro parque edificatorio, con una antigüedad media de 45 años.

El agente rehabilitador debería, por lo tanto, incluir competencias en edificación, ingeniería, auditoría energética y estructuración financiera, así como en los procedimientos de tramitación, monitorización y gestión de ayudas y subvenciones. Se trata, en definitiva, de una solución integral capaz de generar un ecosistema que unifique a todos los agentes y simplifique la comunicación con el cliente.

Esta medida supone que todas las fases del proyecto se acuerden en el mismo acto y con una persona responsable de coordinar casi todos los trámites para facilitar la gestión en las comunidades de propietarios y al resto de beneficiarios de las ayudas. La rehabilitación energética necesita, sí o sí, de todos estos cambios y de un ecosistema fuerte de proveedores de servicios enfocados en la calidad, con vocación de permanencia en el cliente y comprometido con este.

Solo con el compromiso y la capacidad del agente rehabilitador se puede avanzar de verdad en un sector tan complicado y que requiere de una figura fuerte y solvente, capaz de analizar viabilidad, proporcionar soluciones llave en mano, asumir riesgos, garantizar resultados y responder económicamente si es necesario.

Fuente: El Confidencial









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