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Se publica en el BOE el procedimiento para la presentación e ingreso de la autoliquidación del Impuesto sobre transacciones financieras

  • Fecha: 26/05/2021
hombre inversor bolsa valores

 

El BOE de 26 de mayo de 2021, abre con la publicación del Real Decreto 366/2021, de 25 de mayo, por el que se desarrolla el procedimiento de presentación e ingreso de las autoliquidaciones del Impuesto sobre las Transacciones Financieras.

En continuidad con la aprobación de la Ley de transacciones financieras, comúnmente conocida como "tasa Tobin", se aprueban los mecanismos de presentación, ingreso, obligaciones formales de los sujetos pasivos y rectificación de autoliquidaciones.

La entrada en vigor de lo establecido en este Real Decreto se produce a la fecha siguiente de su publicación.

1. Supuestos de presentación

Se llevará a cabo la presentación a través de un depositario central de valores, en adelante DCV, establecido en territorio español.

Supuestos de presentación por un DCV

  • Cuando la anotación de la adquisición de los valores se efectúe en la cuenta de una entidad depositaria que, a su vez, mantenga dichos valores depositados, directa o indirectamente, en un sistema de registro a cargo de un DCV establecido en territorio español, encargado por la entidad emisora de la llevanza del registro contable de dichos valores o que actúe como depositario en virtud de un enlace directo o indirecto con otro DCV establecido fuera del territorio español encargado de la llevanza de dicho registro contable. A estos efectos se considerará como depositario de los valores el que, tras la deposición sucesiva de ellos en intermediarios financieros, el último de ellos sea un depositario central establecido en territorio español.
  • Cuando la anotación de la adquisición de los valores se efectúe en la cuenta de una entidad depositaria que, a su vez, mantenga dichos valores depositados, directa o indirectamente, en un sistema de registro a cargo de un DCV establecido fuera del territorio español, salvo que este último actúe en calidad de entidad participante de un DCV establecido en territorio español.
  • Cuando se trate de adquisiciones de valores sujetas, incluidas las exentas, cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias:
    • Que los valores procedentes de alguna de las adquisiciones se hayan registrado en una cuenta del sujeto pasivo a que se refiere la letra a) del artículo 3.
    • Que el sujeto pasivo se hubiera acogido a alguna de las opciones de presentación e ingreso de las autoliquidaciones a través de un DCV establecido en territorio español previstas en la letra b) del artículo 3 y en el artículo 4.

En la presentación y el ingreso de las autoliquidaciones, se entenderá que el DCV, así como sus entidades participantes, en su caso, actúan por cuenta y en nombre del sujeto pasivo.

Supuesto de autopresentación

En los supuestos en los que no proceda realizar la presentación e ingreso de la autoliquidación, en nombre y por cuenta del sujeto pasivo, por un DCV establecido en territorio español, el sujeto pasivo deberá presentar, en las mismas condiciones que se establecen para dichas autoliquidaciones, una autoliquidación e ingresar la correspondiente cuota tributaria en idénticos plazos y con aportación de la misma información y documentación que lo establecido para la presentación a través de un DCV.

2. Procedimientos de presentación

Además, se distinguen dos mecanismos diferenciados para la presentación e ingreso de las autoliquidaciones, dependiendo de si la entidad presentadora está establecida dentro o fuera del territorio español:

  1. Presentación e ingreso de las autoliquidaciones cuando las adquisiciones de los valores se anoten en cuentas vinculadas a un sistema de registro a cargo de un DCV establecido en territorio español. (Artículo 3 del Real Decreto)
  2. Presentación e ingreso de las autoliquidaciones cuando las adquisiciones de los valores se anoten en cuentas vinculadas a un sistema de registro a cargo de un DCV establecido fuera del territorio español. (Artículo 4 del Real Decreto)

3. Comunicación de información por el sujeto pasivo al DCV

El DCV deberá presentar en el plazo comprendido entre los días diez y veinte del mes siguiente al correspondiente periodo de liquidación mensual, en nombre y por cuenta de cada sujeto pasivo que hubiera efectuado la comunicación y el abono correspondiente, una autoliquidación del impuesto en la forma que determine la Ministra de Hacienda.

La autoliquidación incluirá la siguiente información:

a) Nombre y apellidos o razón social o denominación completa, número de identificación fiscal, si se dispone de él, y código LEI o, en su defecto, código BIC, y domicilio fiscal del sujeto pasivo. De forma adicional, si el sujeto pasivo no dispusiera de número de identificación fiscal español, deberá remitirse, a efectos de la obtención del código de identificación individual, cuando el sujeto pasivo sea una entidad, la fecha de constitución, fecha de inscripción o fecha del acuerdo de voluntades, según corresponda, el país o territorio de constitución, residencia en España o en el extranjero y el tipo de entidad, y, si el sujeto pasivo es una persona física, su fecha y país de nacimiento, género y residencia en España o en el extranjero.

b) Periodo de liquidación y ejercicio a que se refiere.

c) Referencia única que permita identificar la transacción.

d) Supuesto de los previstos en los artículos 2.2, 3 y 4 por el que el sujeto pasivo presenta la autoliquidación a través del DCV.

e) Indicación de si el sujeto pasivo actúa por cuenta propia o ajena en la adquisición.

f) Determinación de si la operación está sujeta y no exenta o sujeta y exenta.

g) Número de títulos adquiridos, código ISIN de identificación de los mismos y número de identificación fiscal o, en su defecto, código LEI, del emisor de los títulos. En el caso de que se aplique la regla de determinación de la base imponible prevista para las adquisiciones y transmisiones de valores realizadas el mismo día respecto del mismo adquiriente, los datos anteriores se referirán a los títulos adquiridos netos y deberá indicarse, además, la fecha de ejecución de las operaciones.

h) Fecha de la liquidación o, en el caso de operaciones realizadas al margen de un centro de negociación, fecha de la anotación registral.

i) En caso de operación sujeta y no exenta, regla de determinación de la base imponible aplicable.

j) Base imponible de la adquisición sujeta y no exenta, y para los casos en los que la base imponible de la adquisición se calcule de conformidad con lo establecido para las adquisiciones y transmisiones realizadas el mismo día respecto del mismo adquiriente, indicación del número de títulos adquiridos y vendidos y del total de las contraprestaciones de las correspondientes adquisiciones.

k) Para cada adquisición exenta, importe de la adquisición y supuesto, o supuestos, de exención aplicable.

l) Cuota tributaria correspondiente a la operación.

En el mismo plazo de presentación, el DCV ingresará la deuda tributaria correspondiente a las autoliquidaciones.

4. Normas comunes a los acuerdos de colaboración con otros DCV no establecidos en territorio español

Se establece, además, que podrá llevarse a cabo la presentación e ingreso de las autoliquidaciones por parte de un DCV situado en territorio español cuando el DCV no establecido en el territorio disponga de un acuerdo de colaboración con el establecido que cumpla con los siguientes requisitos:

  • Que estén establecidos en la Unión Europea o en un tercer Estado reconocido para prestar servicios en la Unión Europea.
  • Que no tengan un enlace directo con un DCV establecido en territorio español.
  • Que en sus sistemas de registro se efectúen las anotaciones registrales de operaciones sobre valores sometidas al impuesto, cuando hayan sido designados por el emisor para la llevanza del registro contable de los valores o cuando dispongan de un enlace, directo o indirecto, con el DCV designado por el emisor.

5. Fecha de liquidación de las operaciones

Se establece, a efectos del Impuesto sobre transacciones financieras que la fecha de liquidación de las operaciones es la fecha efectiva de liquidación; estableciéndose la siguiente salvedad: los sujetos pasivos podrán optar por considerar como fecha de liquidación la fecha teórica de liquidación, la cual será, tratándose de operaciones realizadas en centros de negociación, el segundo día hábil posterior a la fecha de ejecución de la operación, sin perjuicio de las rectificaciones que procedan en caso de que, como consecuencia de incumplimientos en la liquidación de los valores, las operaciones no llegaran a liquidarse.

6. Mecanismo para la rectificación de autoliquidaciones

Se establece la incompatibilidad de la rectificación de autoliquidaciones con el procedimiento ordinario establecido para ello en los artículos 126 a 128 del RGAT. Por el contrario, se llevará a cabo la rectificación de la operación en alguna autoliquidación del impuesto que se presente dentro del plazo de los cuatro años siguientes a la fecha del ingreso de la citada cuota tributaria, minorando dicha cuota o exceso del importe de la cuota a ingresar correspondiente a la autoliquidación en la que se efectúe la rectificación, sin que en ningún caso el resultado de esta última pueda ser negativo.

7. Conservación de la documentación por parte del DCV

El DCV y sus entidades participantes deberán conservar y mantener a disposición de la Administración tributaria toda la documentación que contenga la información anteriormente citada, así como la que acredite todos los ingresos que se hayan efectuado por todos los intervinientes en el procedimiento de presentación e ingreso de las autoliquidaciones, durante el plazo señalado en el artículo 70.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Para una mejor comprensión de cómo se configura el plazo establecido en dicho apartado les dejamos el siguiente caso práctico: obligaciones y plazos de conservación de documentación en la empresa.









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