NOVEDADES
- Pendiente de publicación: Incremento del SMI con efectos retroactivos a 1 de enero de 2022.
- D.A. 7.ª del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre. Se prevé la prórroga de la vigencia del Real Decreto 817/2021, de 28 de septiembre, por el que se fija el
salario
mínimo interprofesional para 2021.
- Real Decreto 817/2021, de 28 de septiembre, por el que se fija el
salario
mínimo interprofesional para 2021. El SMI 2021 para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en 32,17 euros/día o 965 euros/mes (14 pagas), según que el
salario esté fijado por días o por meses. Las nuevas cantidades resultarán de aplicación con efectos retroactivos al 1 de septiembre de 2021.
- D.A. 6.ª del Real Decreto-ley 38/2020, de 29 de diciembre. Hasta la futura publicación del SMI 2021 se prórroga de la vigencia del Real Decreto 231/2020, de 4 de febrero, por el que se fija el
salario
mínimo interprofesional para 2020.
Concepto y cuantía del
salario
mínimo interprofesional
El
salario
mínimo podría definirse como la cantidad
mínima que todo trabajador por cuenta ajena tiene derecho a percibir —incluidos los trabajadores fijos, eventuales o temporeros, así como para los empleados de hogar—. (STS n.º 499/2021, de 6 de julio de 2021, ECLI:ES:TS:2021:2708).
En ejecución de la potestad que le otorga el artículo 27.1 del ET, precepto que permanece inalterado en su contenido y numeración desde el primer texto de ET (Ley 8/1980, de 10 de marzo), el Gobierno fijará, previa consulta con las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales más representativas, anualmente, el
salario
mínimo interprofesional, teniendo en cuenta el IPC, la productividad media nacional alcanzada, el incremento de la participación del trabajo en la renta nacional y la coyuntura económica general.
El SMI es la retribución
mínima bruta, razón por la que el art. 27.1 del Estatuto de los Trabajadores establece que su revisión «no afectará a la estructura ni a la cuantía de los
salarios profesionales cuando estos, en su conjunto y cómputo anual, fueran superiores a aquel». Del mismo modo, el
salario
mínimo interprofesional, en su cuantía, es inembargable (27.2 del ET).
Los distintos reales decretos que fijan el
salario
mínimo interprofesional establecen que para el cálculo del
salario
mínimo interprofesional se incluyen, respetando lo establecido en los convenios colectivos y contratos de trabajo, los complementos salariales (art. 26.3 del ET), así como el importe correspondiente al incremento garantizado sobre el
salario a tiempo en la remuneración a prima o con incentivo a la producción.
Cuantía del
salario
mínimo interprofesional
El
salario
mínimo para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en 32,17 euros/día o 965 euros/mes, según el
salario esté fijado por días o por meses, sin que el
salario en especie pueda, en ningún caso, dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero de aquel.
Este
salario se entiende referido a la jornada legal de trabajo en cada actividad, sin incluir en el caso del
salario diario la parte proporcional de los domingos y festivos. Si se realizase jornada inferior se percibirá a prorrata.
Para la aplicación en cómputo anual del
salario
mínimo se tendrán en cuenta las reglas sobre compensación que se establecen en los artículos siguientes.
En 2022, mediante la D.A. 7.ª del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, y hasta tanto se apruebe el real decreto por el que se fija el
salario
mínimo interprofesional para el año 2022 en el marco del diálogo social, se prorroga la vigencia de las cantidades aprobados en septiembre de 2021 para el
salario
mínimo interprofesional:
Periodo |
Día |
14 pagas |
12 pagas |
Anual |
Personas trabajadoras eventuales y temporeras |
Empleados de hogar |
Hasta la publicación del SMI 2022. |
32,17 euros |
965 euros |
1.125,83 euros |
13.510 euros |
45,70 (por jornada legal en la actividad) |
7,55 euros (por hora efectivamente trabajada) |
Reglas generales para el cómputo del SMI
Teniendo en cuenta las cantidades vigentes en cada momento, la subida de los
salarios deberá ser automática para aquellas personas trabajadoras que perciban cantidades inferiores a los 13.510 euros brutos al año por una jornada completa. Es decir, el incremento del SMI, al igual que otros fijados por convenio colectivo, no repercuten o modifican el
salario realmente percibido por la persona trabajadora, salvo que, en conjunto y en cómputo anual, resulte inferior (art. 27.1 del ET).
Para saber si un convenio alcanza las cantidades obligadas por el
salario
mínimo citado se le sumará al
salario base, en su caso, según indique el convenio o contrato de trabajo, los complementos salariales (art. 26.3 del Estatuto de los Trabajadores). La revisión del SMI no afectará a la estructura o cuantía de los
salarios que superen 13.510 euros anuales (art. 3 del Real Decreto 817/2021, de 28 de septiembre).
El
salario
mínimo se computa únicamente la retribución en dinero, sin que el
salario en especie pueda, en ningún caso, dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero de aquel.
El
salario
mínimo se entiende referido a la jornada legal de trabajo en cada actividad, sin incluir en el caso del
salario diario la parte proporcional de los domingos y festivos.
Si se realizase jornada inferior se percibirá la prorrata proporcional.
A efectos de aplicar el último párrafo del artículo 27.1 del Estatuto de los Trabajadores, en cuanto a compensación y absorción en cómputo anual por los
salarios profesionales del incremento del
salario
mínimo interprofesional, se procederá de la forma siguiente:
- La revisión del
salario
mínimo interprofesional establecida en este real decreto no afectará a la estructura ni a la cuantía de los
salarios profesionales que viniesen percibiendo las personas trabajadoras cuando tales
salarios en su conjunto y en cómputo anual fuesen superiores a dicho
salario
mínimo. A tales efectos, el
salario
mínimo en cómputo anual que se tomará como término de comparación será el resultado de adicionar al
salario
mínimo fijado en el art. 1 del Real Decreto 817/2021, de 28 de septiembre (con efectos de 01/09/2021) los complementos salariales, sin que en ningún caso pueda considerarse una cuantía anual inferior a 13.510 euros.
- Estas percepciones son compensables con los ingresos que por todos los conceptos viniesen percibiendo las personas trabajadoras en cómputo anual y jornada completa con arreglo a normas legales o convencionales, laudos arbitrales y contratos individuales de trabajo en vigor en la fecha de promulgación del Real Decreto 817/2021, de 28 de septiembre.
- Las normas legales o convencionales y los laudos arbitrales que se encuentren en vigor en la fecha de promulgación del Real Decreto 817/2021, de 28 de septiembre subsistirán en sus propios términos, sin más modificación que la que fuese necesaria para asegurar la percepción de las cantidades en cómputo anual que resulten de la aplicación, debiendo, en consecuencia, ser incrementados los
salarios profesionales inferiores al indicado total anual en la cuantía necesaria para equipararse a este.
No afectación de la nueva cuantía del
salario
mínimo interprofesional
El SMI no será de aplicación:
- A las normas vigentes a la fecha de su entrada en vigor de las comunidades autónomas, de las ciudades de Ceuta y Melilla y de las entidades que integran la Administración local que utilicen el
salario
mínimo interprofesional como indicador o referencia del nivel de renta para determinar la cuantía de determinadas prestaciones o para acceder a determinadas prestaciones, beneficios o servicios públicos, salvo disposición expresa en contrario de las propias comunidades autónomas, de las ciudades de Ceuta y Melilla o de las entidades que integran la Administración local.
- A cualesquiera contratos y pactos de naturaleza privada vigentes a la fecha de entrada en vigor de este real decreto que utilicen el
salario
mínimo interprofesional como referencia a cualquier efecto, salvo que las partes acuerden la aplicación de las nuevas cuantías del
salario
mínimo interprofesional.
JURISPRUDENCIA
STS n.º 74/2022, de 26 de enero de 2022, ECLI:ES:TS:2022:292
Para el TS, «la revisión del
salario
mínimo interprofesional no afectará a la estructura ni a la cuantía de los
salarios profesionales cuando estos, en su conjunto y cómputo anual, fueran superiores a aquel». «Solo cabe bloquear la compensación y absorción por heterogeneidad de los conceptos salariales, cuando se haya convenido así en el convenio, colectivo».
CUESTIÓN
¿Cómo saber si el SMI puede ser compensado con pluses de naturaleza extrasalarial?
Según la reciente SAN n.º 20/2020, de 18 de febrero 2020, ECLI:ES:AN:2020:18, en caso de que la naturaleza real de los pluses de transporte y vestuario sea salarial, es posible su compensación a la hora de ajustar los
salarios al importe del SMI vigente. Entonces... ¿Cuándo estas cantidades forman parte o no de las percepciones a computar para alcanzar las cantidades del SMI?
Podemos fijar una serie de reglas atendiendo a distintos pronunciamientos de las salas de lo social:
a) El art. 26.2 del ET habilita las percepciones extrasalariales, y el 26.3 del ET deriva la estructura salarial a la negociación colectiva o, en su defecto, a la individual, con lo que sistemáticamente se avala el pacto alcanzado por los interlocutores sociales en el sentido de que complementos o pluses tienen carácter extrasalarial, conforme a la voluntad al respecto de las partes negociadoras del convenio.
b) Ha de seguirse la interpretación literal del convenio. El criterio del artículo 1281 CC, en su primer párrafo, «si los términos de un contrato son claros y no dejan duda sobre la intención de los contratantes, se estará al sentido literal de sus cláusulas» resultará aplicable. Es decir, si el concepto analizado no puede ser llamado
salario con arreglo a las previsiones del convenio de aplicación, mal puede aplicarse al mismo los criterios de la compensación y absorción. (SAN, rec. 18/2009, de 5 de mayo de 2009, ECLI:ES:AN:2009:2043 y STS rec. 1065/2012, de 17 de enero de 2013, ECLI:ES:TS:2013:1485, entre otras).
c) Ha de tenerse en cuenta «la realidad efectiva de la remuneración y no la apariencia de la misma» STS, rec. 70/2009, de 16 de abril de 2010,
ECLI:ES:TS:2010:2489 y STS, rec. 1346/2011, de 25 de noviembre de 2011, ECLI:ES:TS:2011:8606. Si bajo la denominación de plus de transporte [o de vestuario] se disimula una verdadera retribución salarial en contraprestación del trabajo realizado ha de estarse a la naturaleza real de los pluses según que remuneren o no de forma efectiva el gasto. Para ello la SAN n.º 20/2020, de 18 de febrero 2020, ECLI:ES:AN:2020:18 ; citada entiende la naturaleza de los pluses de transporte y vestuario como salarial, y no extrasalarial, en base a las siguientes circunstancias:
- Se abonan en los doce meses del año, en cuantía lineal y para todas las personas trabajadoras, al margen de que exista o no la situación de gasto a la que, en teoría, responden. Se abonan incluso a quienes la empresa atiende el gasto por otra vía o en situaciones en las que el gasto no se genera de ningún modo. Un plus, a pesar de constar como extrasalarial por convenio, podrá ser compensado en caso de tratarse de: un devengo fijo, periódico, lineal e idéntico a un concepto salarial (STSJ de las Comunidad Valencia n.º 42/2000, de 13 de enero, ECLI:ES:TSJCV:2000:113), cuando no financie gasto alguno SAN n.º 95/2018, de 6 de junio, ECLI:ES:AN:2018:2480 o, cuando conste que la empresa atiende por otro mecanismo al abono del suplido. (STSJ de Cataluña, rec. 3399/2011, de 22 de febrero de 2012, ECLI:ES:TSJCAT:2012:2390).
- Las cantidades abonadas por ese concepto se integran con normalidad en el
salario regulador de indemnizaciones por despido. De tener naturaleza no salarial, deberían quedar excluidos STSJ de Comunidad Valenciana n.º 321/2017, de 7 de febrero, ECLI:ES:TSJCV:2017:1708, y el que no lo estén, apunta a su consideración como
salario. SAN n.º 95/2018, de 6 de junio, ECLI:ES:AN:2018:2480.
- También cabe deducir esta consideración por parte de los representantes de los trabajadores, cuando admiten con naturalidad que la retribución anual de los trabajadores comprenda estos pluses (especificación en tabla del convenio o acuerdos laborales).