Un trabajador tiene un vehículo de la empresa y se lo lleva a su casa los fines de semana. El vehículo es un renting por valor de 22.288 más IVA por plazo de 48 meses y lleva 2 años.
¿Qué tratamiento tendría a efectos del IRPF?
RESPUESTA
La utilización de un vehículo de empresa por parte de los trabajadores tiene, en principio, el carácter de retribución en especie.
No obstante, conviene tener en cuenta que si el automóvil constituye un medio o “herramienta” que resulta necesaria para el buen desempeño de su cometido por parte del trabajador, cabe no incluirlo como parte del salario. El uso para fines particulares del vehículo puede interpretarse, en estos casos, como:
“mera tolerancia por parte de la empresa o, incluso el incumplimiento contractual en este punto por parte del empleado”. ? Véase: Sentencia Social Nº S/S, TS, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 104/2005, 21-12-2005
RETRIBUCIÓN ESPECIE
El concepto de vehículo de empresa como retribución en especie deberá quedar incluido en la base de cotización del trabajador, a efectos del cálculo de las correspondientes cuotas de seguridad social. ? Art. 147 LGSS, artículo 26.1 ET, Conceptos incluidos y excluidos en la base cotización
Importante: tendrá la consideración de retribución en especie únicamente la parte proporcional del uso que se realice de los mismos que se destine a las necesidades privadas del trabajador.
El Art. 42 LIRPF señala que “constituyen rentas en especie la utilización, consumo u obtención, para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, aun cuando no supongan un gasto real para quien las conceda”.
La Dirección General de Tributos señala que a estos efectos, se deberá aplicar un criterio de reparto en el que, de acuerdo con la naturaleza y características de las funciones desarrolladas por el trabajador, se valore sólo la disponibilidad para fines particulares. ? La DGT específica que “no son aceptables aquellos criterios que fijen un “forfait” según horas de utilización efectiva o kilometraje, pues el parámetro determinante debe ser la disponibilidad para fines particulares”.
Véase:
VALORACIÓN
En caso de que el vehículo NO sea propiedad del pagador, la valoración se hará por 20% del valor de mercado que correspondería al vehículo si fuese nuevo.
Contrato de renting: La DGT indica que si el contrato de renting dura más de un año, el valor de mercado del vehículo o, lo que es lo mismo, la base para determinar la renta en especie, será cada año el que corresponda al período impositivo en que se celebró el contrato.
Véase: Resolución Vinculante de DGT, V0014-00, 22-02-2000, Resolución No Vinculante de DGT, 1138-00, 19-05-2000, Resolución Vinculante de DGT, V0808-17, 30-03-2017