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Requisitos de las cuentas bancarias designadas para la domiciliación de los pagos de un aplazamiento y/o fraccionamiento tributario

  • Fecha: 10/05/2018

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Resolución de TEAC, 6322/2016/00/00, 26-04-2018 ]

La cuestión que se plantea gira en torno a las condiciones que deben reunir las cuentas bancarias designadas para la domiciliación de los pagos, así como los efectos que se producen en el caso de que las domiciliaciones se realicen en cuentas que no reúnen los requisitos de idoneidad y las consecuencias de la falta de pago o retraso en el mismo cuando la cuenta no sea idónea.

DOMICILIACIÓN E IDONEIDAD

Respecto a la domiciliación bancaria el Art. 38Real Decreto 939/2005 de 29 de Jul (Reglamento General de Recaudación) señala, entre otros, que: 

La domiciliación bancaria deberá ajustarse a los siguientes requisitos:

a) Que el obligado al pago sea titular de la cuenta en que domicilie el pago y que dicha cuenta se encuentre abierta en una entidad de crédito.

En los términos y condiciones en que cada Administración lo establezca, el pago podrá domiciliarse en una cuenta que no sea de titularidad del obligado, siempre que el titular de dicha cuenta autorice la domiciliación.

b) Que el obligado al pago comunique su orden de domiciliación a los órganos de la Administración según los procedimientos que se establezcan en cada caso.

Por su parte, respecto de la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento, el apdo. 2 letra f) del Art. 56establece que la solicitud contendrá necesariamente:

"Orden de domiciliación bancaria, indicando el número de código cuenta cliente y los datos identificativos de la entidad de crédito que deba efectuar el cargo en cuenta, cuando la Administración competente para resolver haya establecido esta forma de pago como obligatoria en estos supuestos."

Tal y como se señala en la resolución "de la normativa expuesta se infiere que uno de los medios de pago en efectivo de las deudas es la domiciliación bancaria, que se convierte en obligatorio cuando se trata del aplazamiento o fraccionamiento de deudas salvo para herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entes sin personalidad jurídica del artículo 35.4 de la LGT, y uno de los requisitos de la concesión del aplazamiento - fraccionamiento del pago es que en la solicitud el obligado al pago adjunte la orden de domiciliación bancaria en la cuenta de su elección, indicando la codificación de la cuenta en la que se desea domiciliar el pago, y los datos identificativos de la entidad de crédito que deba efectuar el cargo en la cuenta.

Por tanto, la AEAT no está obligada a hacer ninguna investigación previa sobre la idoneidad de la cuenta limitándose a consignar en el acuerdo de concesión la que el obligado tributario ha consignado."

En cuanto a la idoneidad de la cuenta, la Orden EHA/1658/2009 de 12 de junio por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas cuya gestión tiene atribuida la AEAT señala en su artículo 2 los requisitos que deben reunir las cuentas en las que se domicilia el pago de las deudas así como los efectos de las órdenes de domiciliación realizadas en cuentas que no los reúnan.

CRITERIO TEAC

Criterios que deben cumplir las cuentas designadas para la domiciliación de los pagos:

  • La designación de la cuenta donde se domicilien los pagos o fracciones de una deuda aplazada corresponde al propio obligado tributario. La inclusión de los datos identificativos de esa cuenta en el acuerdo de concesión del aplazamiento y fraccionamiento de pago no supone imposición de la Administración Tributaria ni tampoco que haya sido validada o aceptada por ésta.

  • La cuenta designada para el adeudo de domiciliaciones ha de cumplir las condiciones que se establecen en la Orden EHA/1658/2009

  • Las domiciliaciones en cuentas no idóneas carecen de efectos.

  • Es el propio obligado tributario quien ha de responder de la falta de pago o del retraso en el mismo cuando haya designado una cuenta no idónea.








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