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Renovación automática del bono social eléctrico por período de dos años si se siguen cumpliendo los requisitos

  • Fecha: 30/03/2022
bombilla


Esta es sólo una de las medidas aprobadas en el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania. Así, el bono social eléctrico sufre las siguientes modificaciones:

Prórroga de los efectos del bono social a 30 de junio de 2022

Se prorrogan hasta el 30 de junio de 2022 los descuentos del bono social aplicables a los consumidores domésticos de energía eléctrica. Esta prórroga se produce sin necesidad de presentar solicitud alguna.

Renovación automática del bono social eléctrico

Se modifica el artículo 10 del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica para establecer que:

«1. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 3 del presente artículo, antes de la finalización del plazo de dos años recogido en el artículo 9.2, y en todo caso con una antelación de dos meses de la finalización de dicho plazo, el comercializador de referencia comprobará y comunicará en la siguiente factura al consumidor si se siguen cumpliendo los requisitos que otorgan a la persona titular de punto de suministro el derecho a percibir el bono social, en base a las características convivenciales reflejadas en el momento de la primera solicitud realizada por el consumidor y haciendo expresa indicación de la fecha en la que se produzca, en su caso, dicha renovación o alternativamente, la fecha de vencimiento del bono social.

En todo caso, el consumidor tendrá la obligación de informar a la comercializadora de referencia, de cualquier alteración convivencial y circunstancias personales de todos los miembros de la unidad de convivencia respecto de aquellas reflejadas en el momento de la primera solicitud, en los términos establecidos en el artículo 11.

2. En caso de cumplir alguna de las condiciones establecidas en el presente real decreto se otorgará el derecho a seguir percibiendo el bono social durante el plazo de dos años adicionales, a contar desde la finalización de aquel plazo».

En conclusión, la comercializadora de luz deberá comprobar la situación del beneficiario del bono y, en caso de seguir cumpliendo los requisitos, prorrogar de manera automática este por plazo de dos años.

Obligación de información sobre el nuevo bono social

Los comercializadores de referencia deberán remitir a sus clientes acogidos al bono social la carta que se recoge en el anexo del mencionado Real Decreto-ley, junto con las facturas que se emitan durante los tres meses siguientes a la entrada en vigor del RD-ley, 31 de marzo de 2022, con el fin de comunicar la existencia de las nuevas condiciones para aplicar el bono social y publicitar el procedimiento para la solicitud del mismo. Asimismo, deberán comunicar en su página web la existencia de las nuevas condiciones.

Plazo de solicitud del nuevo bono social

Los nuevos solicitantes podrán cursar solicitud del nuevo bono social a partir del 31 de marzo de 2022, fecha de entrada en vigor de la norma.

Aquellos que ya disfrutasen del bono social, podrán cursarla en cualquier momento antes de la finalización del correspondiente plazo que aún no está fijado.

Inclusión de manera automática de los perceptores del Ingreso Mínimo Vital (IMV)

La escalada de los precios energéticos incide de forma particularmente aguda en aquellos colectivos con mayores dificultades para asumir los costes energéticos asociados a su actividad doméstica, agravando la situación de pobreza energética. Para afrontar con carácter inmediato esta situación, además de prorrogar hasta el 30 de junio de 2022 los descuentos del bono social de electricidad, se incorpora al sistema a nuevos beneficiarios, agilizando el reconocimiento para aquellos perceptores de prestaciones cuyo otorgamiento se encuentre vinculado de antemano a niveles de renta bajos, y facilitando y agilizando el proceso de solicitud del bono social para el conjunto de consumidores vulnerables.

Concretamente, se sustituye el concepto de unidad familiar por el de unidad de convivencia, en línea con la evolución normativa experimentada en la legislación de protección social y se incorpora a los perceptores del ingreso mínimo vital, que podrán acogerse al bono social eléctrico de forma mucho más sencilla.

En tanto la aplicación telemática que comprueba el cumplimiento de los requisitos para ser beneficiario del bono social no esté adaptada para realizar la comprobación automática de los beneficiarios del ingreso mínimo vital, los titulares de los puntos de suministro que soliciten el bono social bajo esta circunstancia deberán presentar ante el comercializador de referencia la documentación que acredite que el consumidor, o algún miembro de la unidad de convivencia, es beneficiario del ingreso mínimo vital.

Entrada en vigor de la norma

La norma entra en vigor el día 31 de marzo de 2022, día siguiente a su publicación, siendo de aplicación las medidas relativas al bono social desde dicho momento.









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