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Recordamos. Cotización en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) para el año 2022

  • Fecha última revisión: 18/01/2022
Con efectos de 1 de enero de 2022, el art. 106.6 de la LPGE 2022 desarrolla las normas legales de cotización a la Seguridad Social en el RETA. Se fija una base máxima de cotización de 4.139,40 euros mensuales y una base mínima de cotización de 960,60 euros mensuales.

NOVEDADES

- Art. 106.6 de la LPGE 2022 (con efectos de 01/01/2022)

Se incrementan la base máxima (4.139,40 euros mes) y mínima (960,60 euros mes) con carácter general al RETA.

Tipos de cotización con efectos de 01/01/2022 al RETA:

- Contingencias comunes: 28,30%. Cuando la IT esté cubierta por otro régimen de la Seguridad Social (casos de pluriempleo), se aplicará una reducción de  cuota a ingresar de acuerdo con el tipo para contingencias comunes equivalente a multiplicar el coeficiente reductor del 0,055 por dicha  cuota.
- Contingencias profesionales: 1,30% (0,66% por IT y 0,64 por IP, muerte y supervivencia).
- Cese de actividad: 0,90%.
- Formación profesional: 0,1%.

- Art. 15 de la Orden PCM/1353/2021, de 2 de diciembre. Se fijan las bases y tipos de cotización en el RETA con efectos del 1 de septiembre de 2021. Las bases se mantienen, pero se aplicarán los siguientes tipos:

- Contingencias comunes: 28,30%. Cuando la IT esté cubierta por otro régimen de la Seguridad Social (casos de pluriempleo), se aplicará una reducción de  cuota a ingresar de acuerdo con el tipo para contingencias comunes equivalente a multiplicar el coeficiente reductor del 0,055 por dicha  cuota.
- Contingencias profesionales: 1,30% (0,66% por IT y 0,64 por IP, muerte y supervivencia).
- Cese de actividad: 0,90%.
- Formación profesional: 0,1%.

- D.A. 4.ª del Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero. Se suspende la subida de tipos prevista en la D.T. 2.ª del Real Decreto ley 28/2018, de 28 de diciembre, por lo que los tipos de cotización aplicables por contingencias profesionales y por cese de actividad de los trabajadores  autónomos incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o  Autónomos y en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar serán los vigentes a 31 de diciembre de 2020 mientras no se lleve a cabo la subida del salario mínimo interprofesional para el año 2021: 28,30 % contingencias comunes; 1,10 % por contingencias profesionales; 0,8 % por cese de actividad y 0,1 % por formación profesional (lo que supone para 2021 un 30,30 % en total).

- Art. 119 cinco LPGE 2021. La base máxima de cotización al RETA en 2021 será de 4.070,10 euros mensuales y la mínima de 944,40 euros mensuales. Inicialmente se mantenía para 2021 el incremento en los tipos de cotización programado por la D.T. 2.ª del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre: 28,30 % contingencias comunes; 1,30 % por contingencias profesionales; 0,9 % por cese de actividad y 0,1 % por formación profesional (lo que hubiese supuesto un 30,60 % en total).

- D.T 2.ª del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre. Contemplaba un incremento de los tipos de cotización por contingencias profesionales y cese de actividad en 2019, 2020 y 2021. La Seguridad Social tiene pendiente efectuar cobros retroactivos desde el mes de enero ante la subida de los nuevos tipos de cotización por contingencias profesionales y cese de actividad previstos para 2020 en la disposición transitoria segunda del RDL.

Bases y tipos de cotización en el Régimen Especial de Trabajadores  Autónomos (RETA)

Una de las obligaciones inherentes de estar de alta en el Régimen Especial de  Autónomos (RETA) es el pago de la « cuota de  autónomos», que se realiza de forma mensual y varía cada año.

Para calcular la  cuota de  autónomos se aplica un porcentaje sobre la base de cotización que corresponda. Estas bases de cotización tienen un mínimo y un máximo y se actualizan cada año por la Orden de Cotización anual, siguiendo los Presupuestos Generales del Estado.

Los sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar incluidos en el RETA deberán efectuar el pago de las  cuotas mediante el sistema de domiciliación en cuenta, abierta en una entidad financiera autorizada para actuar como oficina recaudadora de la Seguridad Social (D.A. 8.ª del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio).

Bases de cotización al RETA desde el 1 de enero de 2022 (art. 106.6 de la LPGE 2022)

Base mínima euros/mes

960,60 euros mensuales.

Base máxima euros/mes

4.139,40 euros mensuales.

Base de cotización menores de 47 años o con 47 años.

La elegida por estos dentro de los límites que representan las bases mínima y máxima.

Igual elección podrán efectuar aquellos trabajadores  autónomos que en esa fecha tuvieran una edad de 47 años y su base de cotización en el mes de diciembre de 2021 haya sido igual o superior a 2.077,80 euros mensuales, o que causen alta en este régimen especial con posterioridad a la citada fecha.

  • En otro caso su base máxima de cotización será de 2.113,20 euros mensuales.
  • Los trabajadores  autónomos que, a 1 de enero de 2022, tuvieran 47 años, si su base de cotización fuera inferior a 2.077,80 euros mensuales no podrán elegir una base de cuantía superior a 2.113,20 euros mensuales, salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30 de junio de 2022, lo que producirá efectos a partir de 1 de julio del mismo año, o que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de este, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con 47 años, en cuyo caso no existirá esta limitación.

Base de cotización 48 o más años.

La comprendida entre las cuantías de 1.035,90 y 2.113,20 euros mensuales salvo que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de este, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este régimen especial con 45 o más años, en cuyo caso, la elección de bases estará comprendida entre las cuantías de 960,60 y 2.113,20 euros mensuales.

No obstante, la base de cotización de los trabajadores  autónomos que, con anterioridad a los 50 años, hubieran cotizado, en cualquiera de los regímenes del sistema de la Seguridad Social, cinco o más años, tendrán las cuantías indicadas en el apartado correspondiente.

Base de cotización 48 o 49 años.

  • Trabajadores  autónomos que con 48 o 49 años hubieran ejercitado la opción prevista en el artículo 132, apartado cuatro. 2, párrafo segundo, de la LPGE 2011: si la última base de cotización acreditada hubiera sido superior a 2.077,80 euros mensuales, habrán de cotizar por una base comprendida entre 960,60 euros mensuales y el importe de aquella (incrementado en un 1,70 %) con el tope de la base máxima de cotización.

Base de cotización mayores 50 años con 5 o más años cotizados.

Los trabajadores  autónomos que con anterioridad a los 50 años hubieran cotizado en cualquiera de los regímenes del sistema de la Seguridad Social cinco o más años, tendrán las siguientes cuantías:

  • Si la última base de cotización acreditada hubiera sido igual o inferior a 2.077,80 euros mensuales, habrán de cotizar por una base comprendida entre 960,60 euros mensuales y 2.113,20 euros mensuales.
  • Si la última base de cotización acreditada hubiera sido superior a 2.077,80 euros mensuales, habrán de cotizar por una base comprendida entre 960,60 euros mensuales y el importe de aquella (incrementado en un 1,70%) con el tope de la base máxima de cotización.
Tipo de cotización al RETA

Siguiendo con el aumento progresivo de los tipos de cotización aplicables por contingencias profesionales y por cese de actividad desde el 2019 al 2022, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o  Autónomos, los tipos de cotización en este régimen especial de la Seguridad Social serán del 30,60%, a partir del 1 de enero de 2022:

Para las contingencias comunes

28,30 por ciento:

  • Cuando se tenga cubierta la incapacidad temporal en otro régimen de la Seguridad Social, se aplicará una reducción en la  cuota que correspondería ingresar de acuerdo con un coeficiente reductor a establecer anualmente por la orden por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional (art. 315 de la LGSS).

Para las contingencias profesionales

1,30 por ciento (siguiendo incremento programando por la D.T. 2.ª del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre):

  • 0,66 % corresponde a la contingencia de incapacidad temporal.
  • 0,64 % corresponde a la contingencia de incapacidad permanente, muerte y supervivencia.

Por cese de actividad

0,9 por ciento:

  • Se aplicará el 2,20 % en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios establecido en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o  Autónomos, para aquellos trabajadores que se acojan voluntariamente a esta protección.

Por formación profesional

0,1 por ciento:

  • Los trabajadores incluidos en este sistema especial que no hayan optado por dar cobertura, en el ámbito de protección dispensada, a la totalidad de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, efectuarán una cotización adicional equivalente al 0,10 por ciento, aplicado sobre la base de cotización elegida, para la financiación de las prestaciones previstas en los capítulos VIII y IX del título II del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Cuotas de cotización al RETA

Teniendo en cuenta que estas cifras son orientativas, debiendo aplicarse el porcentaje de las contingencias profesionales según la actividad económica del  autónomo y que no afectan a los trabajadores  autónomos a los que se aplique la tarifa plana:

1.  Cuota mínima para  autónomos en 2022293,94 €/mes.

2.  Cuota máxima para  autónomos 20221.266,66 €/mes.

3.  Cuota para  autónomos societarios y  autónomos con más de 10 trabajadores por cuenta ajena en el anterior ejercicio 2021 (sobre la base mínima para un  autónomo societario): 377,87 €/mes.

Casos especiales

Trabajadores que hayan cotizado en un régimen de trabajadores por cuenta ajena.

Los trabajadores cuyo alta en este régimen especial se haya practicado de oficio, como consecuencia, a su vez, de una baja de oficio en el Régimen General de la Seguridad Social o en otro régimen de trabajadores por cuenta ajena, podrán optar, cualquiera que sea su edad en el momento de causar alta, entre mantener la base de cotización por la que venían cotizando en el régimen en que causaron baja o elegir una base de cotización aplicando las reglas generales previstas, a tales efectos, en este Régimen Especial.

Trabajadores  autónomos que en algún momento de cada ejercicio económico y de manera simultánea hayan tenido contratado a su servicio un número de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a 10 (art. 312 de la LGSS).

Base mínima: la base mínima de cotización a partir del 1 de enero de 2022 será de 1.234,80 euros mensuales.

Autónomos societarios. Trabajadores incluidos en el RETA al amparo de lo establecido en los apdos. 2. b) y e) art. 305 de la LGSS.

  • Quienes ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador, o presten otros servicios para una sociedad de capital, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, siempre que posean el control efectivo, directo o indirecto, de aquella. Se entenderá, en todo caso, que se produce tal circunstancia, cuando las acciones o participaciones del trabajador supongan, al menos, la mitad del capital social.
  • Socios trabajadores de las sociedades laborales cuando su participación en el capital social junto con la de su cónyuge y parientes por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el segundo grado con los que convivan alcance, al menos, el 50 por ciento, salvo que acrediten que el ejercicio del control efectivo de la sociedad requiere el concurso de personas ajenas a las relaciones familiares.

La base mínima de 1.234,80 euros mensuales (grupo de cotización 1 de la Seguridad Social) fijada por el art. 312 de la LGSS será también aplicable a partir del 1 de enero de 2021 a los trabajadores  autónomos incluidos en el RETA al amparo de lo establecido en el artículo 305.2. b) y e) LGSS, a excepción de aquellos que causen alta inicial en el mismo, durante los 12 primeros meses de su actividad, a contar desde la fecha de efectos de dicha alta.

«Artículo 312. Base mínima de cotización para determinados trabajadores  autónomos.

1. Para los trabajadores incluidos en este régimen especial que en algún momento de cada ejercicio económico y de manera simultánea hayan tenido contratado a su servicio un número de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a diez, la base mínima de cotización para el ejercicio siguiente se determinará en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.

2. Dicha base mínima de cotización será también aplicable en cada ejercicio económico a los trabajadores  autónomos incluidos en este régimen especial al amparo de lo establecido en el artículo 305.2, letras b) y e), a excepción de aquellos que causen alta inicial en el mismo, durante los doce primeros meses de su actividad, a contar desde la fecha de efectos de dicha alta».

Autónomos dedicados a la venta ambulante o a domicilio

(CNAE 4781 Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco en puestos de venta y mercadillos; 4782 Comercio al por menor de productos textiles, prendas de vestir y calzado en puestos de venta y mercadillos; 4789 Comercio al por menor de otros productos en puestos de venta y mercadillos y 4799 Otro comercio al por menor no realizado ni en establecimientos, ni en puestos de venta ni en mercadillos)

Podrán elegir como base mínima de cotización a partir del 1 de enero de 2022 una base de 960,60 euros mensuales, o una base de 884,10 euros mensuales.

Socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado:

a) Mercadillos menos de 8 horas día: opción de base mínima de  autónomos (960,60 euros mensuales), o una base de 528,30 euros mensuales.

b) Mercadillos más de ocho horas día y trabajadores que no perciben ingresos directamente de los compradores: opción entre 869,40 euros/mes o base mínima de  autónomos (960,60 euros/mes) o 528,30 euros/mes para actividad CNAE 4799.

Autónomos dedicados a la venta a domicilio

(CNAE 4799)

Podrán también elegir como base mínima de cotización durante el año 2021 una base de 960,60 euros mensuales, o una base de 528,30 euros mensuales.

Socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado dedicados a la venta ambulante, que perciban ingresos directamente de los compradores.

Podrán elegir como base mínima de cotización a partir del 1 de enero de 2022 una base de 960,60 euros mensuales, o una base de 884,10 euros mensuales.

Cambios de base de cotización

Las bases de cotización de los distintos regímenes se revisan de manera anual. No obstante, en el caso de los trabajadores  autónomos, se podrá solicitar el  cambio de base de cotización cuatro veces al año con los siguientes efectos: a) 1 de abril, si la solicitud se formula entre el 1 de enero y el 31 de marzo; b) 1 de julio, si la solicitud se formula entre el 1 de abril y el 30 de junio; c) 1 de octubre, si la solicitud se formula entre el 1 de julio y el 30 de septiembre.; d) 1 de enero del año siguiente, si la solicitud se formula entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre.

 

Afiliación, alta y baja al Régimen Especial de Trabajadores  Autónomos

El propio trabajador  autónomo es responsable directo de cumplir con las obligaciones de afiliación, alta y baja en el Régimen Especial de Trabajadores  Autónomos.

PLAZOS PARA PRESENTACIÓN DE ALTAS, BAJAS Y VARIACIÓN DE DATOS EN EL RÉGIMEN ESPECIAL  AUTÓNOMOS

Altas

Previo al inicio de la actividad

hasta 60 días naturales antes

Bajas y Variaciones de datos

Tras cese en el trabajo o variación

3 días naturales

A TENER EN CUENTA. Con efectos de 1 de enero de 2018, la D.F. 1.ª de la Ley 6/2017, de 24 de octubre, ha modificado la D.T. 2.ª del Real Decreto 84/1996, de 26 de enero (exclusiones temporales de la afiliación y alta previas), eliminando el Régimen Especial de Trabajadores  Autónomos de la aplicación transitoria del plazo de treinta días naturales para sus altas, pasando a regirse por el citado apdo. 3.1.º del art. 32 del Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, de forma general. Del mismo modo, se estableció que las bajas y altas se podrán realizar hasta 3 veces al año y serán efectivas en el día realizado, hasta el momento, el  autónomo venía pagando la  cuota por mes completo y solo podía  cambiar de base de cotización dos veces al año (apdo. 3 del arts. 35 y 46, Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social).

Efectos de las altas

Las afiliaciones y las altas, iniciales o sucesivas, serán obligatorias y producirán los siguientes efectos en orden a la cotización y a la acción protectora:

a) La afiliación y hasta tres altas dentro de cada año natural tendrán efectos desde el día en que concurran, en la persona de que se trate, los requisitos y condiciones determinantes de su inclusión en el campo de aplicación de este régimen especial, siempre que se hayan solicitado en los términos establecidos, respectivamente, por los artículos 27.2 y 32.3.1.º del RD 84/1996, de 26 de enero.

b) El resto de las altas que, en su caso, se produzcan dentro de cada año natural tendrán efectos desde el día primero del mes natural en que se reúnan los requisitos para la inclusión en este régimen especial, siempre que se hayan solicitado en los términos establecidos por el artículo 32.3.1.º del RD 84/1996, de 26 de enero.

c) Las altas solicitadas fuera del plazo reglamentario tendrán, asimismo, efectos desde el día primero del mes natural en que se reúnan los requisitos para la inclusión en este régimen especial.

En tales supuestos y sin perjuicio de las sanciones administrativas que procedan por su ingreso fuera de plazo, las cotizaciones correspondientes a períodos anteriores a la formalización del alta serán exigibles y producirán efectos en orden a las prestaciones una vez hayan sido ingresadas, con los recargos e intereses que legalmente correspondan, salvo que por aplicación de la prescripción no fuesen exigibles dichas  cuotas ni por ello válidas a efectos de prestaciones.

La Tesorería General de la Seguridad Social dará cuenta de las altas solicitadas fuera del plazo reglamentario a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

d) Procederán la afiliación y el alta de oficio en este régimen especial por la Tesorería General de la Seguridad Social en los supuestos que resultan de los artículos 26 y 29.1.3.º del RD 84/1996, de 26 de enero, surtiendo igualmente efectos desde el día primero del mes natural en que resulte acreditada la concurrencia de los requisitos para la inclusión en este régimen especial, en los términos y con el alcance previstos en el párrafo c).

JURISPRUDENCIA

STS, rec. 5006/2005, de 20 de marzo, ECLI:ES:TS:2007:2483

Se establece el criterio de la cuantía de la retribución para determinar si concurre o no la nota de la habitualidad, añadiendo que no concurre dicho requisito de la habitualidad cuando los ingresos del trabajador  autónomo no alcanzan el 75 % del salario mínimo interprofesional, «(...) no desvirtuándose el carácter de indicio de habitualidad que esta circunstancia tiene por el hecho de que el sujeto de que se trate haya percibido todos los años ingresos por esa actividad».

STS, rec. 406/1997, de 29 de octubre, ECLI:ES:TS:1997:6441

Respecto a los subagentes de seguros y el requisito de habitualidad que la normativa vigente sobre Seguridad Social de trabajadores  autónomos: concurre tal requisito respecto de las personas que, además de atender a las tareas domésticas del hogar familiar, han suscrito contratos mercantiles como subagentes de seguros al servicio de agentes de una compañía de esta rama de actividad, en cumplimiento del cual vienen percibiendo remuneraciones que superan en cómputo anual el importe del salario mínimo interprofesional.

Requisito de habitualidad de la actividad económica que se exige al trabajador  autónomo para la inclusión en el RETA

La normativa (tanto el histórico del Decreto 2530/1970, de 20 de agosto, en su momento, como la vigente Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajador  autónomo), no concretan ningún umbral económico para la obligación de darse de alta en el RETA. No obstante, la jurisprudencia, viene estimando la superación del umbral del SMI (salario mínimo interprofesional), percibido en el año natural, como indicador de la misma.

La doctrina judicial ha delimitado el alcance la nota de habitualidad, identificando este concepto con la nota de profesionalidad, como actividad continuada, sin precisarse que sea el medio fundamental de vida. Las STS, rec. 406/1997, 29 de octubre de 1997, ECLI:ES:TS:1997:6441  o STS, rec. 1349/2001, de 14 de febrero de 2002, ECLI:ES:TS:2002:9483, se pronuncian sobre el alcance del requisito de habitualidad del trabajo  autónomo a partir del nivel de ingresos en orden al encuadramiento en el Régimen Especial de Trabajadores  Autónomos.

Efectos de las bajas en le RETA

Las bajas de los trabajadores en este régimen especial producirán los siguientes efectos en orden a la cotización y a la acción protectora:

a) Hasta tres bajas dentro de cada año natural tendrán efectos desde el día en que el trabajador  autónomo hubiese cesado en la actividad determinante de su inclusión en el campo de aplicación de este régimen especial, siempre que se hayan solicitado en los términos establecidos por el artículo 32 del Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social.

b) El resto de las bajas que, en su caso, se produzcan dentro de cada año natural surtirán efectos al vencimiento del último día del mes natural en que el trabajador  autónomo hubiese cesado en la actividad determinante de su inclusión en el campo de aplicación de este régimen especial, siempre que se hayan solicitado en los términos establecidos por el artículo 32 del Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social.

c) Cuando, no obstante, habiendo dejado de reunir los requisitos y condiciones determinantes de la inclusión en este régimen especial, el trabajador no solicitara la baja o la solicitase en forma y plazo distintos a los establecidos al efecto, o bien, la baja se practicase de oficio, el alta, así mantenida, surtirá efectos en cuanto a la obligación de cotizar en los términos que se determinan en el art. 35.2 de la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo  Autónomo y no será considerado en situación de alta en cuanto al derecho a las prestaciones.

La Tesorería General de la Seguridad Social dará cuenta de las bajas solicitadas o practicadas fuera del plazo reglamentario a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.









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