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¿Quiénes tienen obligación de presentar la declaración de la Renta?

  •  Fecha: 28/04/2022
Noticias Iberley

 

El IRPF es un impuesto directo que grava la renta de las personas físicas de acuerdo con su naturaleza y sus circunstancias personales y familiares, según los principios de igualdad, generalidad y progresividad. 

Nos encontramos en plena Campaña de la Renta 2021, por lo que, como año tras año, muchos contribuyentes se preguntan si tienen o no obligación de presentar la comúnmente conocida como «declaración de la renta». Esta obligación existirá o no en función de la naturaleza y cuantía de las percepciones que se hubiesen obtenido en el ejercicio a considerar; y se regula, en particular, en el artículo 96 de la LIRPF y artículo 61 del RIRPF.

A partir de dichos preceptos, pueden establecerse las siguientes reglas básicas:

Contribuyentes no obligados a declarar

Estarán obligados a declarar, con carácter general, quienes en el ejercicio 2021 hayan obtenido rentas superiores a las siguientes cuantías:

a. Rendimientos íntegros del trabajo

Entre otras rentas, en esta categoría se incluyen los sueldos y salarios, las prestaciones por desempleo, las remuneraciones en concepto de gastos de representación, las pensiones y haberes pasivos percibidos en los regímenes públicos de la Seguridad Social, las prestaciones públicas por incapacidad, jubilación, accidente, enfermedad, viudedad o similares.

En general, no tendrán que declarar los contribuyentes que hayan obtenido este tipo de rentas en cuantía que no supere los 22.000 euros anuales cuando procedan de un solo pagador. Sin embargo, este límite cuantitativo también se aplicará cuando los rendimientos procedan de más de un pagador y concurran las siguientes circunstancias:

  1. Que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no supere en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales.
  2. Que se trate de pensionistas cuyos únicos rendimientos del trabajo consistan en las prestaciones pasivas a que se refiere el artículo 17.2.a) de la LIRPF y la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado por la AEAT, previa solicitud del contribuyente mediante el modelo 146, y se cumplan los siguientes requisitos:
    • Que no haya aumentado a lo largo del ejercicio el número de los pagadores de prestaciones pasivas respecto de los inicialmente comunicados al formular la solicitud.
    • Que el importe de las prestaciones efectivamente satisfechas por los pagadores no difiera en más de 300 euros anuales del comunicado inicialmente en la solicitud.
    • Que no se haya producido durante el ejercicio ninguna otra de las circunstancias determinantes de un aumento del tipo de retención previstas en el artículo 87 del RIRPF.

Ahora bien, este límite será de 14.000 euros anuales en los siguientes supuestos:

  1. Cuando las rentas procedan de más de un pagador, siempre que no se trate de alguno de los supuestos antes analizados.
  2. Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos diferentes de las previstas en el artículo 7 de la LIRPF (no exentas).
  3. Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener de acuerdo con lo previsto en el artículo 76 del RIRPF.
  4. Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a los tipos fijos de retención de los números 3.º y 4.º del artículo 80.1 del RIRPF.

En caso de tributación conjunta, habrá que tener en cuenta los mismos límites cuantitativos señalados; pero a efectos de determinar el número de pagadores se atenderá a la situación de cada uno de los miembros de la unidad familiar individualmente considerado. Así, por ejemplo, en caso de declaración conjunta de dos cónyuges, si cada uno percibe sus retribuciones de un único pagador, el límite que habrá que tener en cuenta a la hora de determinar o no la obligación de declarar será el de 22.000 euros.

b. Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales

En caso de que el contribuyente perciba rendimientos íntegros del capital mobiliario (como, por ejemplo, los derivados de dividendos, los intereses de cuentas o depósitos) y ganancias patrimoniales (por ejemplo, las derivadas de premios por la participación en concursos o juegos), siempre que cualquiera de los dos hayan estado sometidos a retención o ingreso a cuenta, no existirá obligación de declarar cuando no se supere el límite conjunto de 1.600 euros anuales.

Sin embargo, este límite no será de aplicación con respecto a las ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva en las que la base de retención, conforme a lo que se establezca reglamentariamente, no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible.

c. Rentas inmobiliarias imputadas en virtud del artículo 85 de la LIRPF, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas

En caso de percepción de esta clase de rendimientos, no existirá obligación de declarar si no se supera el límite conjunto de 1.000 euros anuales.

Ahora bien, en ningún caso tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, del capital (mobiliario o inmobiliario) o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros.

CONTRIBUYENTES NO OBLIGADOS A DECLARAR

Regla

Tipo de renta

Límite en euros

Otras condiciones

1.ª 

Rendimiento del trabajo

22.000

  • Un solo pagador (el 2º y restantes = 1.500 euros año)
  • Prestaciones pasivas de dos o más pagadores cuyas retenciones hayan sido determinadas  por la AEAT.

 

14.000

  • Más de un pagador (2º y restantes = 1.500 euros años)
  • Pensiones compensatorias  del cónyuge o anualidades por alimentos.
  • Pagador de los rendimientos no obligados a retener.
  • Rendimientos íntegros sujetos a tipos fijos de retención.
  • Rendimientos del capital mobiliario.
  • Ganancias patrimoniales.

 

1.600

Sujetos a retención o ingreso a cuenta, excepto ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de IIC en las que la base de retención no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible. 

  • Rentas inmobiliarias imputadas.
  • Rendimientos de Letras del Tesoro.
  • Subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o precio tasado.
  • Ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas

1.000

 

2.ª

  • Rendimientos del trabajo.
  • Rendimientos del capital (mobiliario, inmobiliario)
  • Rendimientos de actividades económicas.
  • Ganancias patrimoniales

1.000

 

  • Pérdidas patrimoniales

Inferior a 500

 

Si un contribuyente no está obligado a declarar por razón de la naturaleza y cuantía de las rentas obtenidas según los límites de la regla 1.ª, tampoco procederá la aplicación de la regla 2.ª. Cuando de la aplicación de la regla 1.ª, el contribuyente estuviere obligado a presentar la declaración de la renta, ha de acudirse a la regla 2.ª para verificar si opera la exclusión de tal obligación al tratarse de rentas de escasa cuantía. 

Contribuyentes obligados a declarar

Estarán, sin embargo, obligados a declarar en todo caso, los siguientes contribuyentes:

  • Aquellos que hayan obtenido en el ejercicio 2021 rentas superiores a las cuantías que para cada clase o fuente se han señalado en el apartado anterior.
  • Los que, con independencia de la cuantía y naturaleza o fuente de sus rentas, tengan derecho a deducción por doble imposición internacional o por inversión en vivienda habitual; o bien que realicen aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, planes de pensiones, planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial, seguros de dependencia o mutualidades de previsión social que reduzcan la base imponible, cuando ejerciten tal derecho.
  • Las personas titulares del Ingreso Mínimo Vital y las integrantes de la unidad de convivencia.
  • Los no obligados a declarar por razón de la cuantía y naturaleza o fuente de la renta obtenida, pero que quieran solicitar la devolución del IRPF que les corresponda. Por ejemplo, como consecuencia de las retenciones o ingresos a cuenta soportados o de las deducciones por maternidad, familia numerosa o personas con discapacidad a cargo.

Cuando los contribuyentes no tengan obligación de declarar, Administraciones públicas no podrán exigirle la aportación de declaraciones del IRPF al objeto de obtener subvenciones o cualesquiera prestaciones públicas ni en modo alguno condicionar estas a la presentación de dichas declaraciones.









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