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¿Qué actuaciones pueden dar lugar a responsabilidad civil por un Asesor Fiscal?

¿Qué actuaciones pueden dar lugar a responsabilidad civil por un Asesor Fiscal?

La figura del asesor fiscal se ha convertido en imprescindible para particulares y empresas, dado el complejo sistema tributario y el continuo cambio en las leyes fiscales. Una incorrecta actuación de éste puede suponer para el contribuyente no solo inspecciones y sanciones por parte de Hacienda, sino también pérdidas económicas. Si se aprecia o no responsabilidad indemnizable por su actuación puede depender de muchas causas. Nos centramos en la responsabilidad civil y les mostramos algunos casos.

   

Los asesores fiscales aconsejan en temas tributarios, muchos de ellos incomprensibles para nosotros. Este profesional, por su especialización, ha adquirido cada vez más relevancia en el asesoramiento de empresas y personas físicas. Confeccionan las declaraciones de impuestos de sus clientes, planifican y eligen las diferentes opciones de tributación para conseguir el mayor ahorro fiscal, interpretan las normas tributarias, asesoran en las inspecciones, y también representan a sus clientes ante la Administración tributaria y presentan escritos y recursos.

Como cualquier profesional, la existencia de responsabilidad dependerá de si concurren o no los requisitos del artículo 1101 CC ("Quedan sujetos a la indemnización de los daños y perjuicios causados los que en el cumplimiento de sus obligaciones incurrieren en dolo, negligencia o morosidad, y los que de cualquier modo contravinieren al tenor de aquéllas")

El asesor fiscal podrá ser responsable de su falta de diligencia al cumplimentar las declaraciones por dejadez, desconocimiento o falta de experiencia, por ejemplo, pero también cuando sugieran de forma abierta a sus clientes la realización de maniobras o declaraciones ilegales, con consciencia de ello. A pesar de que el cliente consienta, el asesor siempre está llamado a cumplir la legalidad y será responsable frente a su cliente de su mal asesoramiento.

Podrán quedar exentos cuando sus clientes les hayan pasado datos incorrectos o incompletos, o cuando les hubieran ocultado ingresos o negocios que fueran esenciales para las correspondientes liquidaciones o declaraciones. De todas formas, y según señala la jurisprudencia, la labor del asesor no se limita a una mera transcripción de los datos que le facilita el cliente. Es evidente que cada caso concreto será distinto, y distinto el alcance de la obligación asumida por el asesor frente a su cliente (bien limitarse a confeccionar declaraciones con los datos aportados, bien una labor de asesoramiento en su conjunto...)

También puede ser que el asesor, a sabiendas, cumplimente las declaraciones erróneas o ilícitas de los impuestos por orden del cliente, habiéndole advertido de lo improcedente de dicha orden por ser contrario a derecho. En este caso debe quedar claro que el cliente exime de responsabilidad al asesor (preferiblemente por escrito).

En fin, que los casos que pueden darse son numerosísimos, y abarcan todo tipo de supuestos, y apreciar o no responsabilidad indemnizable por su actuación puede depender de muchas causas. Nos centramos en la responsabilidad civil y les mostramos algunos casos.

¿Responde el asesor fiscal de todas las consecuencias derivadas de la propia decisión del cliente?

En un caso, que finalmente llegó hasta el Tribunal Supremo (STS 92/2013 de 4 Abr. 2013), el asesoramiento erróneo condujo a la empresa a tomar una decisión equivocada. Según la Sala, solo cabía imputar al profesional la responsabilidad derivada de su negligencia, pero NO todas las consecuencias derivadas de la decisión de su cliente. El asesor propuso a la empresa la reinversión de los beneficios extraordinarios en un inmueble para acogerse al diferimiento del pago del IS, junto con otras consideraciones. La defectuosa reinversión provocó, como consecuencia de un proceso de inspección de Hacienda, la regularización de las declaraciones fiscales, una sanción y los intereses de demora, además de la pérdida de los beneficios fiscales predicados. El profesional reconoció que causó un perjuicio a la empresa cliente consistente en "el coste financiero derivado del hecho de tener que diferir el coste del suelo al periodo de 7 años en lugar del previsto inicialmente". El asesor fue finalmente condenado al pago de 147.768,58 (sanción impuesta por la AEAT, intereses de demora, y perjuicio financiero causado).

Actuar en connivencia con el asesorado

La Audiencia Provincial de Valladolid, en sentencia de 8 de mayo de 2017, rechazó la demanda por responsabilidad derivada del deficiente asesoramiento prestado por la asesoría fiscal. La reclamación se dirigió contra la aseguradora que cubría la responsabilidad. Se apreció una actuación dolosa por parte de la asesoría, que había diseñado una estrategia en beneficio de su cliente, conociendo perfectamente que se estaba transgrediendo la normativa fiscal, y creando una apariencia de actividad como transportista de la esposa de su cliente, que conocía y consentía dicha actuación asumiendo una posición de complicidad en el fraude.

El Supremo (STS 52/2018 de 1 Feb. 2018) desestimó finalmente la demanda de responsabilidad planteada por una empresa contra la asesoría fiscal que le llevaba, mediante contrato de arrendamiento de servicios, la contabilidad, y asesoramiento fiscal y legal. La causa fue la reclamación por parte de la AEAT de los impuestos no satisfechos en concepto de Sociedades e IVA de varios años. El representante de la asesoría no engañó ni actuó a espaldas de su cliente, sino en connivencia con ella, resultando beneficios económicos tanto para el cliente como para la asesoría fiscal.

La condena al asesor no comprende el pago de las cuotas tributarias

Un cliente recibió actas de inspección del Fisco y una sanción, como consecuencia de una incorrecta aplicación de la normativa censal. La Audiencia Provincial de Cantabria, en sentencia de 8 de febrero de 2017, confirmó la existencia de responsabilidad por negligencia, pero aminoró la indemnización establecida por el juzgado de primera instancia. Indicó que no es concepto indemnizable la cuota tributaria, porque la responsabilidad civil del asesor fiscal no comprende el pago de dichas cuotas, pues él no está obligado al pago del impuesto. El obligado al pago será siempre el cliente-contribuyente, con independencia del acierto o desacierto del asesor.

Documentos que el asesor no presentó pero pudo presentar más tarde el cliente

La Audiencia Provincial de Madrid, en sentencia de 14 de noviembre de 2016, redujo la indemnización a la que un asesor fiscal fue condenado por presentar fuera de plazo los documentos que acreditaban ciertos gastos deducibles en el IRPF. Es cierto que se apreció una actuación negligente por omisión de la mínima diligencia, pero la indemnización debía ser reducida, porque la pérdida de oportunidad para presentar los documentos -con la finalidad de acreditar los gastos deducibles- no podía entenderse absoluta (se podían haber aportado en el recurso contencioso administrativo que interpusieron). La condena fue finalmente al abono de 94.957,26 €) más intereses legales.

Cuantía de la indemnización: inclusión de gastos de nuevo asesoramiento y recargo de la deuda

La AP Barcelona (SAPB. 28 Abr. 2003) concluyó la existencia de negligencia de la empresa asesora que hizo tributar a la empresa cliente de acuerdo con el régimen de transparencia fiscal, sin advertir que dicha sociedad no podía someterse a dicho régimen por incumplir los requisitos. Una de las cuestiones discutidas fuer la cuantía de la indemnización por daños y perjuicios, concluyendo la Sala que debían incluirse los gastos derivados de un nuevo asesoramiento fiscal y del recargo por la deuda tributaria, pero no la devolución de los honorarios pagados a la demandada ni de los intereses de demora por las cantidades ingresadas tardíamente.

¿Sobre quién recae la carga de la prueba?

La Audiencia Provincial de Zamora, en sentencia de 26 de diciembre de 2012, condenó al asesor fiscal a resarcir los daños causados a su cliente debido a su actuar negligente, omitiendo la presentación de las autoliquidaciones de IVA, dando lugar a las correspondientes comprobaciones fiscales, al pago de los impuestos y los recargos y apremios. La Sala señaló que es sobre el asesor demandado sobre el que recae la prueba de la concurrencia de circunstancia eximente de su responsabilidad, contractualmente asumida. No probó, aunque alegó, que la no presentación de las autoliquidaciones se debió a una orden expresa de su cliente. Añade que No bastan al efecto las testificales de las personas que trabajan para él, que, atendidas las consecuencias sancionadoras de la omisión, debió el demandado haberse asegurado por escrito de cuál era la orden de su cliente.

Privación de beneficios fiscales pero sin sanción tributaria

La Audiencia Provincial de Barcelona (206/2015 de 13 Mayo 2015) condenó a la empresa de asesoría fiscal por el daño causado a su cliente, una comunidad de bienes. No se incluyó el IVA soportado en la compra en común de dos locales destinados a arrendamientos, y por tanto no pudo realizarse las deducciones correspondientes. Es cierto que no hubo sanción alguna por parte de Hacienda, pero el representante de la asesoría tuvo conocimiento de la compra de los locales y la constitución de la comunidad de bienes, incurriendo en clara negligencia en el desempeño de sus obligaciones al no incluir el IVA soportado en la compra en la declaración del trimestre correspondiente. La cuantía de la indemnización fue el importe de la deducción no aplicada -17.977,22 euros- más el interés legal de dicha suma desde la fecha de la presentación de la demanda.









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