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Publicado el reglamento por el que se crea la Autoridad Laboral Europea.

  • Fecha: 12/07/2019
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Antecedentes

La Comisión Europea presentó su propuesta de creación de una Autoridad Laboral en marzo de 2018, y en febrero de 2019, el Parlamento Europeo y el Consejo alcanzaron un acuerdo provisional. Después de la aprobación del Parlamento Europeo, también el Consejo ha adoptado el pasado 13 de junio formalmente el Reglamento por el que se crea la Autoridad Laboral Europea.

¿Qué es la Autoridad Laboral Europea?

La creación de una «Autoridad Laboral Europea» se engloba dentro del intento de garantizar que las normas de la UE sobre movilidad laboral se apliquen de forma equitativa, sencilla y eficaz. La Autoridad Laboral Europea, tiene por objeto la creación de dicha «Autoridad Laboral Europea», en forma de una agencia descentralizada de la UE para abordar los siguientes desafíos más importantes:

  • apoyo y orientación inadecuados a las personas y las empresas en situaciones transfronterizas, incluida la incompleta o escasa disponibilidad de información al público sobre sus derechos y obligaciones;
  • acceso a la información e intercambio de información insuficientes entre las autoridades nacionales responsables de los diferentes ámbitos de la movilidad laboral y la coordinación de la seguridad social;
  • insuficiente capacidad de las autoridades nacionales para organizar la cooperación con autoridades a través de las fronteras;
  • fragilidad de los mecanismos para la realización de actividades conjuntas de aplicación transfronteriza o ausencia de dichos mecanismos;
  • ausencia de un mecanismo de mediación transfronterizo específico entre los Estados miembros en todos los ámbitos de la movilidad laboral y la coordinación de la seguridad social;
  • organización insuficiente de la cooperación a nivel de la UE en este campo.

En el contexto de garantizar una movilidad laboral equitativa en el mercado interior, la propuesta tiene por objeto:

  • mejorar el acceso de las personas y los empleadores a la información sobre sus derechos y obligaciones en los ámbitos de la movilidad laboral y la coordinación de la seguridad social, así como el acceso a los servicios pertinentes;
  • reforzar la cooperación operativa entre las autoridades en la aplicación transfronteriza de la legislación de la Unión pertinente, incluida la facilitación de inspecciones conjuntas;
  • proporcionar mediación y facilitar las soluciones en casos de diferencias entre autoridades nacionales y de perturbaciones del mercado laboral transfronterizo, tales como las reestructuraciones de empresas que afectan a varios Estados miembros.

Igualmente, la nueva Autoridad pondrá en común tareas técnicas y operativas de distintos organismos de la UE en una estructura permanente, con objeto de conseguir resultados mejores y más eficientes sobre la base de un foro reforzado para la cooperación y las actividades conjuntas de investigación. En este contexto, la Autoridad:

  • asumirá la gestión de la Oficina Europea de Coordinación EURES, de la que se encarga actualmente la Comisión;
  • sustituirá al Comité Técnico de Libre Circulación de los Trabajadores;
  • sustituirá al Comité de Expertos sobre Desplazamiento de Trabajadores;
  • sustituirá a la Comisión Técnica, la Comisión de Cuentas y el Comité de Conciliación de la Comisión Administrativa de Coordinación de los Sistemas de Seguridad Social;

Al mismo tiempo, la nueva Autoridad respetará plenamente las competencias nacionales basadas en el Tratado, no impondrá requisitos adicionales de presentación de informes a los Estados miembros y no  complicará o duplicará las estructuras administrativas existentes. 

¿Qué objetivos persigue la ELA?

Los objetivos de la Autoridad serán contribuir a garantizar una movilidad laboral equitativa en toda la Unión y ayudar a los Estados miembros y a la Comisión a coordinar los sistemas de seguridad social en la Unión. Con este fin, y dentro del ámbito de aplicación determinado en el artículo 1 del Reglamento (UE) 2019/1149, la Autoridad:

  • a) facilitará el acceso a la información sobre los derechos y obligaciones en materia de movilidad laboral en toda la Unión, así como a los servicios pertinentes;
  • b) facilitará y mejorará la cooperación entre los Estados miembros en la aplicación en toda la Unión de la legislación pertinente de la Unión, incluida la facilitación de las inspecciones concertadas y conjuntas;
  • c) mediará y facilitará una solución en caso de litigios transfronterizos entre los Estados miembros, y
  • d) apoyará la cooperación entre los Estados miembros en la lucha contra el trabajo no declarado.

Información sobre la movilidad laboral

La Autoridad mejorará la disponibilidad, calidad y accesibilidad de la información de carácter general ofrecida a las personas, los empleadores y las organizaciones de interlocutores sociales en relación con los derechos y obligaciones que para ellos se deriven de los actos de la Unión enumerados en el artículo 1, apartado 4, para facilitar la movilidad laboral en toda la Unión. Con este fin, la Autoridad:

  • a) contribuirá a proporcionar información pertinente sobre los derechos y las obligaciones de las personas en situaciones de movilidad laboral transfronteriza, en particular a través de un sitio web único para toda la Unión que sirva de portal único para acceder a todas las fuentes de información a escala de la Unión y nacional en todas las lenguas oficiales de la Unión, creado en virtud del Reglamento (UE) 2018/1724;
  • b) apoyará a los Estados miembros en la aplicación del Reglamento (UE) 2016/589;
  • c) ayudará a los Estados miembros a cumplir las obligaciones sobre la divulgación y el acceso a la información relacionada con la libre circulación de los trabajadores, en particular tal como establecen el artículo 6 de la Directiva 2014/54/UE y el artículo 22 del Reglamento (UE) 2016/589, con la coordinación en materia de seguridad social, tal como establece el artículo 76, apartados 4 y 5, del Reglamento (CE) n.o 883/2004, y con el desplazamiento de trabajadores, tal como establece el artículo 5 de la Directiva 2014/67/UE, en particular por medio de referencias a fuentes de información nacionales, como los sitios web nacionales oficiales únicos;
  • d) ayudará a los Estados miembros a mejorar la exactitud, la exhaustividad y la facilidad de uso de las fuentes y servicios de información nacionales pertinentes, de conformidad con los criterios de calidad establecidos en el Reglamento (UE) 2018/1724;
  • e) apoyará a los Estados miembros a la hora de racionalizar el suministro de información y servicios relativos a la movilidad transfronteriza a los empleadores y las personas de manera voluntaria;
  • f) facilitará la cooperación entre los organismos competentes designados de conformidad con la Directiva 2014/54/UE para ofrecer a las personas y los empleadores información, orientación y asistencia sobre la movilidad laboral en el mercado interior.

¿Cómo se van a beneficiar las personas y las empresas de una nueva Autoridad Laboral Europea?

Como se especifica en las preguntas y respuestas sobre la Autoridad Laboral Europea publicadas tras el acuerdo provisional de 5 de febrero de 2019, las personas y las empresas podrán acceder sin fisuras a información a nivel nacional y de la UE sobre la movilidad laboral. Por ejemplo, un trabajador o empleador del sector de la construcción encontraría información sobre posibilidades de empleo y sobre los derechos y obligaciones derivados del Derecho de la UE, pero también sobre los convenios colectivos nacionales pertinentes en el sector y sobre condiciones de trabajo, salarios, o requisitos específicos de salud y seguridad. Las pymes se beneficiarían especialmente de un mejor acceso a la información, ya que el 90 % de las empresas registradas en el portal de la movilidad profesional EURES son pymes.

En concreto, la Autoridad será responsable de la gestión del portal de la movilidad profesional, que actualmente proporciona información a particulares y empresas sobre empleo y oportunidades de contratación, información práctica sobre trabajar en el extranjero, así como una herramienta de conexión entre ofertas y demandas de empleo.

Basándose en el portal EURES y en sinergia con el portal digital único propuesto recientemente por la Comisión Europea, la Autoridad garantizará que el público tenga acceso a la información que necesite para tomar decisiones y ejercer sus derechos en relación con la movilidad laboral transfronteriza, en particular en los ámbitos del desplazamiento de trabajadores y la seguridad social.

Además, la Autoridad promoverá la disponibilidad de información relativa a las legislaciones nacionales pertinentes, así como a las normas sectoriales (por ejemplo, convenios colectivos nacionales sectoriales). En particular, prestará asistencia para ayudar a los Estados miembros a mejorar la precisión y la facilidad de uso de la información que se ofrece en sus sitios web nacionales, en consonancia con las normas de calidad establecidas por el portal digital único.

Plataforma europea para reforzar la cooperación en materia de lucha contra el trabajo no declarado y Consejo de Mediación entre Estados miembros

De conformidad con el art. 16.2 del Reglamento (UE) 2019/1149, la Autoridad podrá crear grupos de trabajo o grupos de expertos compuestos de representantes de los Estados miembros o de la Comisión, o de expertos externos tras un procedimiento de selección, o de una combinación de ellos, para el cumplimiento de sus tareas específicas o para ámbitos políticos específicos. En este sentido se crea:

  • La Plataforma europea para reforzar la cooperación en materia de lucha contra el trabajo no declarado (art. 12). como grupo de trabajo permanente, y
  • El Consejo de Mediación entre Estados miembros (art. 13).

Entrada en vigor

El nuevo Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.









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