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Publicado el procedimiento de autorización de matrimonio ante notarios

  •  Fecha: 04/06/2021
matrimonio

 

El BOE del 4 de junio de 2021 publica la Instrucción de 3 de junio de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, sobre la tramitación del procedimiento de autorización de matrimonio ante notarios, con entrada en vigor para ese mismo día.

Con la entrada en vigor de la Ley 20/2011, de 21 de julio, ofrece a los ciudadanos la posibilidad de solicitar la previa tramitación de un acta notarial para acreditar el cumplimiento de los requisitos de capacidad y la inexistencia de impedimentos o su dispensa, o cualquier otro obstáculo, de acuerdo con lo previsto en el Código Civil, según postula el artículo 58 de dicha norma legal en cuanto al procedimiento para autorización matrimonial.

Para la DGSJFP:

"existen consideraciones, por tanto, desde el estricto punto de vista de la seguridad jurídica, que han de realizarse en aras a clarificar la aplicación de esta nueva atribución procedimental del Registro Civil al Notariado, en tanto la Ley 20/2011 no sea desarrollada reglamentariamente, pues se atisba que puede entrar en colisión con algunos preceptos del Reglamento del Registro Civil de 1958 y, en tanto el referido artículo 58, puede suponer cierta incongruencia entre sus propios apartados modificados sucesivamente y con los propios artículos reformados en esta última ocasión.

Por todo ello, a tenor de las atribuciones que a esta Dirección General le confiere el artículo 26, 1.ª y 2.ª de la Ley 20/2011, resulta procedente dictar esta Instrucción para fijar la interpretación y ejecución de las normas sobre procedimiento de autorización matrimonial ante Notario".

Se debe tener en cuenta que, en todo lo demás no previsto en esta Instrucción, en cuanto sean compatibles y mientras no entre en vigor el nuevo Reglamento del Registro Civillos Notarios seguirán como referente para la tramitación, por orden de prelación:

a) La Ley del Notariado y las normas del Título IV del Libro Primero del Código Civil.

b) Las reglas de la Ley 20/2011, de 21 de julio.

c) Supletoriamente, la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

d) La documentación funcional y procedimental (Manuales, Guías y Hojas de procedimiento) validados por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública; así como las Circulares y Resoluciones que dicte para regular el despliegue.

e) Las Instrucciones y Resoluciones dictadas por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública con anterioridad, en lo que no se opongan a la Ley 20/2011.

f) Y el Reglamento del Registro Civil de 1958 que, al no estar derogado expresamente por la Disposición derogatoria de la Ley 20/2011, puede considerarse aplicable en cuanto a aquellas normas exclusivamente procedimentales que no se opongan a lo dispuesto en esta Instrucción, en la Ley 20/2011, en la Ley 39/2015 y demás disposiciones mencionadas.

En esta instrucción se fijan las siguientes reglas para la tramitación del matrimonio civil ante notario, como también se incluye en su anexo el formulario oficial de "Solicitud de matrimonio civil":

Primero. Reglas de competencia para los Notarios, en materia matrimonial.

Segundo. Cuando alguno de los solicitantes sea extranjero. Asistencia de Intérprete.

Tercero. Tramitación del procedimiento.

Cuarto. Personas con discapacidad.

Quinto. Edictos y proclamas.

Sexto. Audiencia Reservada.

Séptimo. Acta que documenta el expediente y Acta que establece la decisión notarial.

Octavo. Remisión de actas de autorización matrimonial.

Noveno. Matrimonio en peligro de muerte.

Décimo. Recursos. 









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