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Publicado el modelo de cláusula general voluntaria relativa al tratamiento de datos de carácter personal

    • Fecha: 10/08/2018
    protección datos

     

    La Resolución de 1 de agosto de 2018 publicada en el BOE del 10/08/2018, con efectos a partir del día siguiente al de su publicación, tiene por objeto, la aprobación de una cláusula de tratamiento de datos de carácter personal para su utilización voluntaria en los modelos de contratos inscribibles en el Registro de Bienes Muebles, pudiendo ser incluida en modelos de contratos ya aprobados sin necesidad de solicitar aprobación expresa de su modificación.

    El artículo 10.1 de la Ordenanza del Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles, aprobada por Orden del Ministerio de Justicia de 19 de julio de 1999, integrado en la actualidad en el Registro de Bienes Muebles, dispone que, para que puedan ser inscritos los contratos de venta a plazos de bienes muebles, ventas con precio aplazado, contratos de financiación, contratos de arrendamiento financiero, contratos de arrendamiento con o sin opción de compra y cualesquiera modalidades contractuales de arrendamiento sobre bienes muebles, además de los referidos en el artículo 4 de la Orden de 19 de Jul de 1999 (Ordenanza para el Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles), habrán de ajustarse a los modelos oficiales aprobados por la Dirección General de los Registros y Notariado.

    Tras la entrada en vigor del RGPD el pasado 25 de mayo, se hace obligatorio la revisión de las cláusulas de protección de datos incluidas en la mayor parte de los modelos de contratos.

    Según el preámbulo de la Resolución“el artículo 13 del Reglamento (UE) 2016/679 de 27 de Abr DOUE (Reglamento general europeo de protección de datos (GDPR/RGPD)) establece la información que deberá facilitarse cuando los datos personales se obtengan del interesado. Dadas las consecuencias que se derivarían de esa falta de información es necesario incluir en la cláusula una manifestación expresa del firmante del contrato acerca del debido cumplimiento de esas obligaciones, aunque parte de ellas ya se reflejan en la cláusula aprobada.”

    Por ello, la DGRN aprueba con carácter general, una cláusula que pueda servir para la mayor parte de los modelos actualmente aprobados evitando los retrasos y trámites que se ocasionarían con motivo de la aprobación de las modificaciones en su caso operadas. Si la cláusula, de carácter voluntario o facultativo, es aceptada por las empresas o asociaciones empresariales, bastará con introducirla en sus modelos de contratos en formulario aparte como condición particular citando de forma expresa esta resolución, consiguiendo el cumplimiento del citado Reglamento Europeo y evitando los retrasos y molestias derivados de seguir el proceso normal modificatorio.

    Esto no es obstáculo para que, cuando la empresa de que se trate necesite alguna cláusula más específica, la redacte y someta el contrato en que se incluya a los trámites establecidos en el artículo 10.2 de Orden de 19 de Jul de 1999 (Ordenanza para el Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles), o la incluya en el apartado «Otros Pactos» sujeta en este caso a la calificación del registrador provincial.

    Esta cláusula deberá ser incluida de forma destacada, mediante la utilización de negrita o tipo distinto de letra, entre las Condiciones Particulares del contrato, pudiendo utilizarse formulario separado, citando de forma expresa la fecha de esta resolución, y no estará sujeta a calificación.

    ? Consultar formulario: Modelo oficial de cláusula de protección de datos de carácter personal para ser utilizada en lo contratos inscribibles en el Registro de Bienes Muebles.









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