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Publicado el Instrumento de adhesión al Convenio de la OIT sobre la eliminación de la violencia y el acoso en el mundo del trabajo

  •  Fecha: 17/06/2022
acoso laboral


El Convenio n.º 190 de la OIT sobre la eliminación de la violencia y el acoso en el mundo del trabajo, hecho en Ginebra el 21 de junio de 2019 entrará en vigor el 25 de mayo de 2023.

En el «Instrumento de adhesión al Convenio sobre la eliminación de la violencia y el acoso en el mundo del trabajo, hecho en Ginebra el 21 de junio de 2019, y publicado en el BOE del 16 de junio de 2022, encontramos:

Definición de violencia y acoso

La violencia y el acoso pueden definirse en la legislación nacional como un concepto único o como conceptos separados.

La expresión «violencia y acoso» en el mundo del trabajo es un conjunto de comportamientos y prácticas inaceptables, o de amenazas de tales comportamientos y prácticas, ya sea que se manifiesten una sola vez o de manera repetida, que tengan por objeto, que causen o sean susceptibles de causar, un daño físico, psicológico, sexual o económico.

La expresión «violencia y acoso por razón de género» designa la violencia y el acoso que van dirigidos contra las personas por razón de su sexo o género, o que afectan de manera desproporcionada a personas de un sexo o género determinado, e incluye el acoso sexual.

Ámbito de aplicación

Protege a los trabajadores y a otras personas en el mundo del trabajo, con inclusión de los trabajadores asalariados, así como las personas que trabajan, cualquiera que sea su situación contractual, las personas en formación, incluidos los pasantes y los aprendices, los trabajadores despedidos, los voluntarios, las personas en busca de empleo y los postulantes a un empleo, y los individuos que ejercen la autoridad, las funciones o las responsabilidades de un empleador.

Se aplica a la violencia y el acoso en el mundo del trabajo que ocurren durante el trabajo, en relación con el trabajo o como resultado del mismo:

  • En el lugar de trabajo, inclusive en los espacios públicos y privados cuando son un lugar de trabajo.
  • En los lugares donde se paga al trabajador, donde éste toma su descanso o donde come, o en los que utiliza instalaciones sanitarias o de aseo y en los vestuarios.
  • En los desplazamientos, viajes, eventos o actividades sociales o de formación relacionados con el trabajo.
  • En el marco de las comunicaciones que estén relacionadas con el trabajo, incluidas las realizadas por medio de tecnologías de la información y de la comunicación.
  • En el alojamiento proporcionado por el empleador.
  • En los trayectos entre el domicilio y el lugar de trabajo.

Principios fundamentales

Todo miembro que lo ratifique deberá respetar, promover y asegurar el disfrute del derecho de toda persona a un mundo del trabajo libre de violencia y acoso y entre otras:

  • Garantizar que existan medios de inspección e investigación efectivos de los casos de violencia y acoso, incluyendo a través de la inspección del trabajo o de otros organismos competentes.
  • Llevar a efecto los principios y derechos fundamentales en el trabajo, a saber, la libertad de asociación y el reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva, la eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio, la abolición efectiva del trabajo infantil y la eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación, así como fomentar el trabajo decente y seguro.
  • Adoptar una legislación y políticas que garanticen el derecho a la igualdad y a la no discriminación en el empleo y la ocupación.
  • Medidas apropiadas para prevenir la violencia y el acoso en el mundo del trabajo.

Control de la aplicación y vías de recursos y reparación

Los miembros deberán adoptar medidas apropiadas para garantizar un fácil acceso a vías de recurso, reparación apropiadas y eficaces a mecanismos y procedimientos de notificación y de solución de conflictos.

Así mismos, procedimientos de presentación de quejas e investigación, prever sanciones, proteger la privacidad de las personas implicadas y la confidencialidad.

En cuando a la aplicación de las disposiciones del convenio deberán aplicarse por medio de la legislación nacional, así como a través de convenios colectivos o de otras medidas acordes con la práctica nacional.









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