lasasesorias
Área Privada
Usuario:
Contraseña:



Actualidad


Reconocimiento de incapacidad permanente total a florista con alergia profesional
El TSJPV confirma la incapacidad permanente total de una florista por alergia a las alstroemeria.
TS: Nulidad de supresión de plus comedor en teletrabajo
El TS declara nula la eliminación del plus de subvención comedor para teletrabajadores, exigiendo el cumplimiento del art. 41 ET.
Enviar por correo electrónico la fotocopia de un cheque no equivale a poner a disposición la indemnización por despido
Enviar por correo electrónico la fotocopia de un cheque no equivale a poner a disposición la indemnización por despido.



Actualidad Jurídica



Ver más actualidad jurídica

Publicada la modificación de la Ley de depósito legal

  • Fecha: 05/05/2022
libros

 

Con entrada en vigor el 2 de enero de 2023, el BOE del 5 de mayo de 2022 publica la Ley 8/2022, de 4 de mayo, por la que se modifica la Ley 23/2011, de 29 de julio, de depósito legal.

La finalidad de esta norma modificadora es adaptar la Ley 23/2011, de 29 de julio, a los continuos y rápidos cambios producidos en el sector editorial, así como adecuar la norma a la regulación del depósito legal de las publicaciones en línea. Además se persigue corregir los defectos advertidos por la experiencia en la ley vigente, en el intento de conseguir un depósito más completo y pertinente del conjunto de la edición española.

Principales novedades de la Ley 8/2022, de 4 de mayo

La presente ley, por una parte, incorpora nuevas tipologías documentales objeto de depósito legal y, por otra, elimina aquellas que, contempladas en la ley vigente, carecen de valor bibliográfico nacional, sin que ello impida que puedan ser conservadas por otros canales alternativos.

Entre las nuevas tipologías de publicaciones destaca sin ningún género de dudas las publicaciones de impresión bajo demanda, que se encontraban excluidas de la obligación de depósito legal, y que representan una cuota considerable del presente del mundo editorial con una tendencia de incontestable crecimiento.

Otras publicaciones de indudable valor bibliográfico excluidas hasta ahora de la obligación de depósito legal y que pasan a contemplarse son los catálogos comerciales de librerías, editoriales y subastas, así como los marcapáginas.

Situación particular representan los videojuegos que, si bien se entendían comprendidos entre los documentos audiovisuales, no estaban ingresando en las cantidades que el mercado de estos productos representa, por lo que se considera necesaria su identificación individualizada y mención expresa.

Por el contrario, se ha venido observando que están ingresando en los centros de conservación publicaciones comerciales publicitarias que superaban la extensión de las hojas publicitarias, por lo que resulta conveniente modificar la terminología de «hojas» por la de «publicaciones», de cara a evitar el ingreso de este tipo de publicaciones que carece de interés patrimonial; con el añadido de liberar a los editores de la carga de su depósito en las oficinas de depósito legal.

En parecidas circunstancias se encuentran las microformas, formato que, contemplado anteriormente de obligado depósito legal, ha devenido en desuso por obsolescencia tecnológica.

Por último, en cuanto al depósito legal de las publicaciones en línea (obras electrónicas ), la modificación de su regulación tiene como objeto evitar confusiones en cuanto a la obligación del depósito legal y clarificar que la iniciativa no recae en los editores o productores, sino en los centros de conservación.

Entre las novedades introducidas destaca también el reconocimiento como centro de conservación a la Filmoteca Española, cuyos objetivos son desde su fundación la recuperación, investigación y conservación del patrimonio cinematográfico español y su difusión. Con este reconocimiento se corrige la laguna existente sobre las películas cinematográficas, que, si bien tenían la condición de publicaciones objeto de depósito legal, carecían de centro de conservación expresamente identificado en la ley. Igualmente, y de forma correlativa, se concretan los materiales que deben entregarse a la Filmoteca Española, o a las de las Comunidades Autónomas, en cumplimiento de la obligación de depósito.

Igualmente se deja constancia de la condición de irrevocable del depósito legal realizado en cualquiera de los centros de conservación definidos.

Asimismo, dentro también del ámbito de la administración del depósito legal, la modificación normativa establece una detallada enumeración de los ejemplares que la Biblioteca Nacional de España (en adelante, BNE) está obligada a conservar.

Además de los ejemplares físicos de las publicaciones, los editores deberán depositar en el servidor de la BNE la copia en versión digital previa a la impresión de las publicaciones en soporte físico de libros, revistas y periódicos; modalidad que redunda en una sustancial mejora de la gestión del patrimonio por parte de la BNE.

En el mismo sentido, y aunque las láminas, cromos, naipes, tarjetas de felicitación y tarjetas postales (con la excepción de las tarjetas postales de paisajes y ciudades) figuraban ya entre las publicaciones objeto de depósito legal que carecían de interés patrimonial y bibliográfico para la BNE, como tampoco los temarios de oposición editados por las academias y las aplicaciones informáticas; la experiencia de los últimos años requiere la incorporación de «pasatiempos, crucigramas, sudokus, sopas de letras y similares, así como de guías sanitarias», dado que estaban, aun esporádicamente, ingresando junto con todas las citadas en la BNE.

Por el contrario, los carteles, recogidos en el artículo 4 de la Ley 23/2011, de 29 de julio, entre las publicaciones objeto de depósito legal, no figuraban entre las publicaciones que debe recibir la BNE en el artículo 10. Si bien gracias a la colaboración voluntaria de las oficinas de depósito legal, estos materiales están ingresando hasta ahora en la BNE, resulta necesaria su incorporación expresa.

Se adapta la redacción del apartado 2 del artículo 11, para recoger el papel de coordinación, asesoramiento y seguimiento de la Biblioteca Nacional en los términos a los que se refiere el nuevo apartado 3 del artículo 10.

Por último, se hacen diversas modificaciones puntuales en toda la redacción del Capítulo IV para dejar claramente definida su aplicación a la constitución del depósito legal de las publicaciones en soporte tangible, aplicación que ya se venía ejecutando en la práctica pero que en la redacción de la ley no se expresaba con claridad.









lasasesorias.com
Copyright © 2024

(0034) 91 708 61 19 (Administración)

(0034) 91 192 68 00 (Atención al Asociado)