lasasesorias
Área Privada
Usuario:
Contraseña:



Actualidad


Reconocimiento de incapacidad permanente total a florista con alergia profesional
El TSJPV confirma la incapacidad permanente total de una florista por alergia a las alstroemeria.
TS: Nulidad de supresión de plus comedor en teletrabajo
El TS declara nula la eliminación del plus de subvención comedor para teletrabajadores, exigiendo el cumplimiento del art. 41 ET.
Enviar por correo electrónico la fotocopia de un cheque no equivale a poner a disposición la indemnización por despido
Enviar por correo electrónico la fotocopia de un cheque no equivale a poner a disposición la indemnización por despido.



Actualidad Jurídica



Ver más actualidad jurídica

Publicada la Ley del recurso de casación civil vasco

  • Fecha: 03/06/2022
San Sebastián


Entrando en vigor el próximo 21 de junio de 2022, el Diario Oficial del País Vasco del 1 de junio publica la Ley 4/2022, de 19 de mayo, del Recurso de Casación Civil Vasco

Esta ley será de aplicación a aquellos recursos de casación que el Estatuto de Autonomía para la Comunidad Autónoma del País Vasco, la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Ley de Enjuiciamiento Civil o cualquier otra norma procesal de rango legal atribuyan en materia civil al conocimiento de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

A TENER EN CUENTA. Lo previsto en esta ley no podrá servir de base sobre la que la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco pueda declinar su competencia para conocer de los recursos de casación que le hayan sido remitidos por la Sala Primera del Tribunal Supremo, si bien esta ley será de aplicación a los recursos a todos los demás efectos.

Motivo del recurso de casación civil vasco

El recurso de casación habrá de fundarse, exclusivamente o junto a otros motivos, en la infracción de normas del derecho civil foral o especial propio del País Vasco aplicables para resolver las cuestiones objeto del proceso.

A estos efectos, se entenderá por tal derecho civil foral y especial propio del País Vasco o derecho civil vasco toda norma dictada en ejercicio de la competencia reconocida por el artículo 10.5 del Estatuto de Autonomía del País Vasco o que, sin serlo expresamente, haya sido considerada por la jurisprudencia civil como parte del derecho civil vasco, por provenir de las fuentes de ese derecho o porque su contenido sea propio de él.

Se debe tener en cuenta lo previsto en la D.T.3º de esta ley sobre el régimen transitorio sobre los motivos en los que se puede fundar el recurso de casación civil foral vasco:

«En tanto las salas de lo civil y penal de los tribunales superiores de justicia carezcan de competencia para conocer, con carácter general, de los recursos extraordinarios por infracción procesal, el recurso regulado en la presente ley podrá fundarse también, junto a la infracción de normas del derecho civil foral o especial propio del País Vasco aplicables para resolver las cuestiones objeto del proceso a la que hace referencia el apartado 1 del artículo 3 de esta ley, en los motivos previstos en el artículo 469 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en los términos previstos en su disposición final decimosexta».

¿Qué resoluciones se podrán recurrir a través del recurso de casación civil vasco?

Serán recurribles en casación las sentencias dictadas en segunda instancia por las audiencias provinciales y los autos definitivos de contenido sustantivo dictados en apelación por aquellas, siempre que dichas resoluciones presenten interés casacional.

Se excluyen, es decir, no serán recurribles, con carácter general, las resoluciones que no pongan fin al proceso, las que tengan carácter incidental o cautelar y las que no impidan un procedimiento posterior con el mismo objeto. Del mismo modo, se excluyen también las resoluciones basadas en la infracción de normas de naturaleza exclusivamente procesal o cuya impugnación deba, por ello mismo, encauzarse por la vía del recurso extraordinario por infracción procesal.

El artículo 4 de la Ley 4/2022, de 19 de mayo, define los casos en que este recurso presenta interés casacional. Por su parte, el artículo 5 determina los casos en que procederá la inadmisión del recurso de casación civil vasco:

  • Si el recurso fuera improcedente, por no ser recurrible la resolución judicial o por cualquier otro defecto de forma no subsanable.
  • Si el escrito de interposición del recurso no cumpliese los requisitos establecidos en esta ley para los distintos casos.
  • Si no existiere interés casacional en los términos previstos en esta ley.
  • En el supuesto del apartado 4 del artículo 4, cuando la Sala estime que no procede un cambio de la doctrina por no concurrir los supuestos legalmente previstos.

A TENER EN CUENTA. Resoluciones judiciales recurribles antes de la entrada en vigor de la ley (D.T.1ª): serán recurribles en casación, con arreglo a lo dispuesto en la presente ley, las resoluciones judiciales que, dictadas antes de su entrada en vigor, se encuentren en tiempo hábil de ser recurridas.









lasasesorias.com
Copyright © 2024

(0034) 91 708 61 19 (Administración)

(0034) 91 192 68 00 (Atención al Asociado)