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Operativa la segunda fase de reclamación del IRPF en las prestaciones por maternidad y paternidad

  • Fecha: 04/01/2019
pies bebés

 

La Agencia Tributaria ha habilitado a través de su web el formulario online para solicitar la devolución de las retenciones en el IRPF por las prestaciones por maternidad y paternidad percibidas en los años 2016 y 2017, además de los años 2014 y 2015.

Tras iniciar el proceso de reclamación el pasado mes de diciembre para las reclamaciones de los años 2014 y 2015, comienza a estar operativa la segunda fase de reclamación de las retenciones practicadas.

El proceso de reclamación es el mismo que el habilitado en diciembre, a través de un formulario rellenando el campo destinado a los años en que se ha percibido la prestación por maternidad/paternidad y número de cuenta de titularidad del contribuyente que solicita la devolución.

No es necesario adjuntar ninguna documentación a mayores.

El formulario de reclamación podrán tramitarse de forma online como también de manera presencial en cualquier oficina de la AEAT a través del Modelo de solicitud de rectificación de la declaración del IRPF por las prestaciones por maternidad/paternidad percibidas de la Seguridad Social (años 2014 a 2017)

Hacienda recuerda a los contribuyentes que hayan sufrido retenciones en las prestaciones por maternidad y paternidad en el año 2018, no deberán realizar ningún trámite específico, ya en la próxima declaración de la renta, ya se incorporarán como rentas exentas y las retenciones soportadas serán deducibles.

Además, con la publicación del Real Decreto-ley 27/2018, de 28 de diciembre, por el que se adoptan determinadas medidas en materia tributaria y catastral., también los colectivos que no estaban inicialmente afectados por la sentencia del Supremo pueden acceder a la devolución. Para los empleados públicos no integrados en la Seguridad Social que perciben sus retribuciones durante los permisos por parto, adopción o guarda y paternidad, así como los profesionales no integrados en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos que perciben tales prestaciones de mutualidades de previsión social.

Ambos pueden utilizar el mismo proceso que el resto de los contribuyentes para solicitar la devolución del IRPF de los ejercicios 2014 a 2017.

 









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