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Fija como criterio que serán inembargables los saldos de una cuenta en la que no se ingrese directamente ningún sueldo, salario o pensión no embargable, cuando se demuestre que proceden de ingresos o transferencias de otra en la que sí se abonen.
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La doctrina fijada por el Tribunal Supremo resuelve que el dies a quo del plazo de prescripción para las sanciones tributarias por la infracción del artículo 201.3 LGT debe situarse de manera independiente para cada tributo y periodo impositivo o de liquidación.
El TEAC fija que las cargas hipotecarias previas no suponen «per se» que los bienes ofrecidos en garantía no sean idóneos
Sienta como criterio que la existencia de cargas hipotecarias previas no supone por sí misma la falta de idoneidad de los bienes ofrecidos en garantía. Habrá que valorar si son económicamente suficientes una vez descontadas esas cargas.



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Ocultar bienes en el extranjero tendrá menos sanción y prescribirá en cuatro años

El PSOE aprovecha la tramitación de una norma en el Senado para introducir una batería de enmiendas de última hora con el objetivo de suavizar el régimen sancionador del modelo 720 tras el varapalo de la Justicia Europea.

Madrid 10 de febrero 2022 Expansión

El Gobierno tiene lista ya una discreta reforma del régimen sancionador que Hacienda aplica a quien oculta la posesión de bienes en el extranjero después de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea lo tumbara el pasado 27 de octubre por considerarlo "desproporcionado". El PSOE ha aprovechado la tramitación de una norma en el Senado para introducir una batería de enmiendas, a las que ha tenido acceso EXPANSIÓN, que básicamente vienen a integrar en el régimen general fiscal el tratamiento de estas irregularidades, lo que equivale a rebajar las fortísimas sanciones que se venían aplicando y a limitar a cuatro años el plazo de prescripción, frente a la imprescriptibilidad vigente hasta la fecha.

Para introducir estos cambios, el Gobierno se ha servido de una norma absolutamente ajena, en concreto el proyecto de ley que modifica los impuestos de Sociedades y Rentas de No Residentes en relación con las asimetrías híbridas. Entre los cambios propuestos por los socialistas a esta norma se encuentran seis enmiendas específicamente diseñadas para dejar sin efectos el sistema sancionador del llamado modelo 720 de declaración de bienes en el extranjero, básicamente con el objetivo de que el sistema corrija los defectos detectados por la Corte de Luxemburgo.

Las enmiendas registradas por el PSOE ante el Senado reconocen en su motivación que "la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Primera), de 27 de enero de 2022 en el asunto C-788/19 ha determinado que determinados aspectos del régimen jurídico asociado a la obligación de declaración de bienes y derechos en el extranjero (modelo 720) incurren en incumplimiento de la normativa europea". "En consecuencia, se hace necesario modificar dicho régimen jurídico para adecuarlo a la legalidad europea", concluyen.

La sentencia del TJUE dictaminaba que el sistema sancionador que España viene aplicando sobre la ocultación de bienes en el extranjero desde 2012 vulnera el derecho comunitario y restringe la libre circulación de capitales por establecer la imprescriptibilidad de las irregularidades, fijar sanciones sobre los activos no declarados por el 150% de su valor y por añadir luego un lote de multas fijas por cada dato erróneo u omitido que podía llegar a superar el valor del patrimonio escamoteado al Fisco. El mismo día en que se hizo público el fallo, la ministra de Hacienda y Función Pública, María Jesús Montero, anunció que el Gobierno promovería una reforma que subsanara estas irregularidades antes del 31 de marzo, cuando vence el plazo para que los contribuyentes presenten el modelo 720 correspondiente al ejercicio 2021. El modelo, cuya presentación sigue siendo obligatoria, carecerá sin embargo de un sistema sancionador específico hasta que el Senado dé el visto bueno a las enmiendas introducidas por el PSOE. Montero ya anticipó que trataría de aprovechar la tramitación de alguna norma que ya estuviera abordando el Parlamento para agilizar el trámite. No obstante, ni el Gobierno, ni Hacienda, ni el PSOE han anunciado que ya habían dado los pasos oportunos para tratar de modificar la ley, ni qué norma usarían para ello, ni el alcance de los cambios promovidos.

Finalmente, las enmiendas registradas ante el Senado vienen a derogar y sustituir una serie de párrafos de la regulación fiscal con el objetivo, confirman a este diario fuentes oficiales, de limitar a cuatro años el plazo de prescriptibilidad y subsumir en el régimen general sancionador las irregularidades que los contribuyentes hayan podido cometer ocultando sus bienes allende las fronteras. De esta forma, de las sanciones por el 150% del valor de los activos y de un sistema de multas de 5.000 euros por dato omitido, incompleto o inexacto (con un mínimo de 10.000 euros) y de 100 euros por cada dato o conjunto enviado fuera de plazo (con un mínimo de 1.500 euros), se pasa a sanciones de 150 euros por incorrecciones y 200 euros por la no presentación. En paralelo, se pasa de darle el mismo tratamiento que al genocidio o el terrorismo a establecer plazos de prescripción general de 4 años, que pueden ser 5 en caso de delito y 10 en delitos agravados.

La nueva regulación, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE, según fija una de las enmiendas, tendrá efectos para los periodos impositivos iniciados desde el 1 de enero de 2020 y que no hayan concluido aún. La reforma establece que "tendrán la consideración de ganancias de patrimonio no justificadas los bienes o derechos cuya tenencia, declaración o adquisición no se corresponda con la renta o patrimonio declarados por el contribuyente, así como la inclusión de deudas inexistentes en cualquier declaración por este impuesto o por el Impuesto sobre el Patrimonio, o su registro en los libros o registros oficiales". A partir de ahí, se estipula que "las ganancias patrimoniales no justificadas se integrarán en la base liquidable general del periodo impositivo respecto del que se descubran, salvo que el contribuyente pruebe suficientemente que ha sido titular de los bienes o derechos correspondientes desde una fecha anterior a la del periodo de prescripción".

Las enmiendas del PSOE salieron ayer victoriosas de la Comisión de Hacienda de la Cámara Baja, si bien aún deben pasar por el Pleno del Senado la próxima semana y volver al Congreso, previsiblemente la siguiente, para su aprobación definitiva.

HACIENDA APROVECHA PARA FISCALIZAR LAS CRIPTOMONEDAS

El objetivo principal de las enmiendas registradas por el PSOE ante el Senado es el de reformular el régimen sancionador del modelo 720 de declaración de bienes en el extranjero para adecuarlo a la regulación comunitaria tras el varapalo recibido ante el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE). Sin embargo, el Gobierno ha aprovechado estas modificaciones legales para elevar el control sobre la tenencia de criptomonedas. Así, entre los cambios propuestos para adecuar la regulación española al mandato de la Corte de Luxemburgo, los socialistas han incluido la obligación para los obligados tributarios de informar "sobre las monedas virtuales situadas en el extranjero de las que se sea titular, o respecto de las cuales se tenga la condición de beneficiario o autorizado o de alguna otra forma se ostente poder de disposición, custodiadas por personas o entidades que proporcionan servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales". Más allá, la enmienda refuerza la exigencia a los obligados tributarios de ofrecer información "sobre las cuentas situadas en el extranjero abiertas en entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio de las que sean titulares o beneficiarios o en las que figuren como autorizados o de alguna otra forma ostenten poder de disposición", así como de los "títulos, activos, valores o derechos representativos del capital social, fondos propios o patrimonio de todo tipo de entidades, o de la cesión a terceros de capitales propios, de los que sean titulares y que se encuentren depositados o situados en el extranjero, así como de los seguros de vida o invalidez de los que sean tomadores y de las rentas vitalicias o temporales de las que sean beneficiarios como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, bienes muebles o inmuebles, contratados con entidades establecidas en el extranjero"; y de los "bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles de su titularidad situados en el extranjero".









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