El PSOE aprovecha la tramitación de una norma en
el Senado para introducir una batería de enmiendas de última hora con el
objetivo de suavizar el régimen sancionador del modelo 720 tras el varapalo de
la Justicia Europea.
Madrid
10 de febrero 2022 Expansión
El Gobierno tiene lista ya una discreta reforma
del régimen sancionador que Hacienda aplica a quien oculta la posesión de
bienes en el extranjero después de que el Tribunal
de Justicia de la Unión Europea lo tumbara el pasado 27 de octubre por
considerarlo "desproporcionado". El PSOE ha
aprovechado la tramitación de una norma en el Senado para
introducir una batería de enmiendas, a las que ha tenido acceso EXPANSIÓN, que
básicamente vienen a integrar en el régimen general fiscal el tratamiento de
estas irregularidades, lo que equivale a rebajar las fortísimas
sanciones que se venían aplicando y a limitar a cuatro años el plazo de
prescripción, frente a la imprescriptibilidad vigente hasta la fecha.
Para introducir estos cambios, el Gobierno se ha
servido de una norma absolutamente ajena, en concreto el proyecto de ley que
modifica los impuestos de Sociedades y Rentas de No Residentes en
relación con las asimetrías híbridas. Entre los cambios propuestos por los
socialistas a esta norma se encuentran seis enmiendas específicamente diseñadas
para dejar sin efectos el sistema sancionador del llamado modelo 720 de
declaración de bienes en el extranjero, básicamente con el objetivo de que el
sistema corrija los defectos detectados por la Corte de Luxemburgo.
Las enmiendas registradas por
el PSOE ante el Senado reconocen en su motivación que "la
sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala
Primera), de 27 de enero de 2022 en el asunto C-788/19 ha
determinado que determinados aspectos del régimen jurídico asociado a la
obligación de declaración de bienes y derechos en el extranjero (modelo 720)
incurren en incumplimiento de la normativa europea". "En
consecuencia, se hace necesario modificar dicho régimen jurídico para
adecuarlo a la legalidad europea", concluyen.
La
sentencia del TJUE dictaminaba que el sistema sancionador que España
viene aplicando sobre la ocultación de bienes en el extranjero desde 2012 vulnera
el derecho comunitario y restringe la libre circulación de capitales por
establecer la imprescriptibilidad de las irregularidades,
fijar sanciones sobre los activos no declarados por el 150% de
su valor y por añadir luego un lote de multas fijas por cada
dato erróneo u omitido que podía llegar a superar el valor del patrimonio
escamoteado al Fisco. El mismo día en que se hizo público el fallo, la
ministra de Hacienda y Función Pública, María Jesús Montero, anunció que el
Gobierno promovería una reforma que subsanara estas irregularidades antes del
31 de marzo, cuando vence el plazo para que los contribuyentes presenten
el modelo 720 correspondiente al ejercicio 2021. El
modelo, cuya presentación sigue siendo obligatoria, carecerá sin
embargo de un sistema sancionador específico hasta que el Senado dé el visto
bueno a las enmiendas introducidas por el PSOE. Montero ya anticipó que
trataría de aprovechar la tramitación de alguna norma que ya estuviera
abordando el Parlamento para agilizar el trámite. No obstante, ni el Gobierno,
ni Hacienda, ni el PSOE han anunciado que ya habían dado los pasos oportunos
para tratar de modificar la ley, ni qué norma usarían para ello, ni el alcance
de los cambios promovidos.
Finalmente, las enmiendas registradas ante
el Senado vienen a derogar y sustituir una serie de párrafos de la regulación
fiscal con el objetivo, confirman a este diario fuentes oficiales,
de limitar a cuatro años el plazo de prescriptibilidad y
subsumir en el régimen general sancionador las irregularidades que los
contribuyentes hayan podido cometer ocultando sus bienes allende las fronteras.
De esta forma, de las sanciones por el 150% del valor de los activos y de un
sistema de multas de 5.000 euros por dato omitido, incompleto o inexacto (con
un mínimo de 10.000 euros) y de 100 euros por cada dato o conjunto enviado
fuera de plazo (con un mínimo de 1.500 euros), se pasa a sanciones de
150 euros por incorrecciones y 200 euros por la no presentación. En
paralelo, se pasa de darle el mismo tratamiento que al genocidio o el
terrorismo a establecer plazos de prescripción general de 4 años, que pueden
ser 5 en caso de delito y 10 en delitos agravados.
La nueva regulación, que entrará en
vigor al día siguiente de su publicación en el BOE, según fija una de las
enmiendas, tendrá efectos para los periodos impositivos iniciados desde
el 1 de enero de 2020 y que no hayan concluido aún. La reforma establece
que "tendrán la consideración de ganancias de patrimonio no justificadas
los bienes o derechos cuya tenencia, declaración o adquisición no se
corresponda con la renta o patrimonio declarados por el contribuyente, así como
la inclusión de deudas inexistentes en cualquier declaración por este impuesto
o por el Impuesto sobre el Patrimonio, o su registro en los libros o registros
oficiales". A partir de ahí, se estipula que "las ganancias
patrimoniales no justificadas se integrarán en la base liquidable general del
periodo impositivo respecto del que se descubran, salvo que el contribuyente
pruebe suficientemente que ha sido titular de los bienes o derechos
correspondientes desde una fecha anterior a la del periodo de
prescripción".
Las enmiendas del PSOE salieron ayer victoriosas
de la Comisión de Hacienda de la Cámara Baja, si bien aún deben
pasar por el Pleno del Senado la próxima semana y volver
al Congreso, previsiblemente la siguiente, para su aprobación
definitiva.
HACIENDA APROVECHA PARA FISCALIZAR LAS CRIPTOMONEDAS
El objetivo principal de las enmiendas registradas
por el PSOE ante el Senado es el de reformular el régimen sancionador del
modelo 720 de declaración de bienes en el extranjero para adecuarlo a la
regulación comunitaria tras el varapalo recibido ante el Tribunal de
Justicia de la UE (TJUE). Sin embargo, el Gobierno ha aprovechado estas
modificaciones legales para elevar el control sobre la tenencia de criptomonedas.
Así, entre los cambios propuestos para adecuar la regulación española al
mandato de la Corte de Luxemburgo, los socialistas han incluido la
obligación para los obligados tributarios de informar "sobre las monedas
virtuales situadas en el extranjero de las que se sea titular, o respecto de
las cuales se tenga la condición de beneficiario o autorizado o de alguna otra
forma se ostente poder de disposición, custodiadas por personas o entidades que
proporcionan servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en
nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales".
Más allá, la enmienda refuerza la exigencia a los obligados tributarios
de ofrecer información "sobre las cuentas situadas en el extranjero abiertas
en entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio de las que sean
titulares o beneficiarios o en las que figuren como autorizados o de alguna
otra forma ostenten poder de disposición", así como de los "títulos,
activos, valores o derechos representativos del capital social, fondos propios
o patrimonio de todo tipo de entidades, o de la cesión a terceros de capitales
propios, de los que sean titulares y que se encuentren depositados o situados
en el extranjero, así como de los seguros de vida o invalidez de los que sean
tomadores y de las rentas vitalicias o temporales de las que sean beneficiarios
como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, bienes muebles o
inmuebles, contratados con entidades establecidas en el extranjero"; y de
los "bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles de su titularidad
situados en el extranjero".