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Novedades en la llevanza de los libros registros en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

  • Fecha: 08/08/2019
contabilidad

 

En el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el art. 104 de la LIRPF y el art. 68 del RIRPF, regulan las obligaciones formales, contables y registrales de los contribuyentes por este impuesto, de forma que los contribuyentes:

  • Cuando desarrollen actividades empresariales cuyo rendimiento se determine en la modalidad simplificada del método de estimación directa, así como aquellos que realicen una actividad empresarial en estimación directa que, de acuerdo con el Código de Comercio, no tenga carácter mercantil, estarán obligados a la llevanza del libro registro de ventas e ingresos, el libro registro de compras y gastos y el libro registro de bienes de inversión.
  • Cuando ejerzan actividades profesionales cuyo rendimiento se determine en método de estimación directa, en cualquiera de sus modalidades, estarán obligados a llevar un libro de ingresos, un libro de gastos, un libro registro de bienes de inversión y un libro registro de provisiones de fondos y suplidos.
  • Cuando realicen actividades empresariales cuyo rendimiento se determine mediante el método de estimación objetiva, en el caso de que deduzcan amortizaciones, estarán obligados a llevar un libro registro de bienes de inversión. Además, por las actividades cuyo rendimiento neto se determine teniendo en cuenta el volumen de operaciones habrán de llevar un libro registro de ventas o ingresos.

Hasta ahora, el desarrollo de estos preceptos se realizaba mediante la Orden de 4 de mayo de 1993 por la que se regula la forma de llevanza y el diligenciado de los libros-registro en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. No obstante, teniendo en cuenta las modificaciones introducidas en el IRPF desde la aprobación de esta orden, es necesario una actualización y revisión de su contenido, por una parte, para adaptarla al Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y por otra, para revisar el contenido de los libros registros.

La orden regula a lo largo de trece artículos las obligaciones de llevanza de libros registros por parte de empresarios y profesionales, contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicassalvo respecto de aquellos que, de acuerdo con lo establecido en el art. 68.2 del ;RIRPF, estén obligados a llevar contabilidad ajustada al Código de Comercio.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 68.10 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicaslos contribuyentes distintos de los previstos en el apartado 2 de dicho precepto estarán obligados a llevar los libros registros establecidos en el mismo aun cuando, voluntariamente, lleven contabilidad ajustada a lo dispuesto en el Código de Comercio.

  • Principales novedades
La principal novedad introducida por la Orden HAC/773/2019, de 28 de junio (en vigor el 01/01/2020), es la necesidad de que, en las anotaciones en los libros registros de ventas e ingresos y de compras y gastos se haga constar el Número de identificación fiscal de la contraparte de la operación. En esta actualización de la normativa reguladora del contenido de los libros-registros se ha tratado de conseguir cierta homogeneidad con conceptos ya previstos en otros impuestos (como por ejemplo en materia de asientos resúmenes con el Impuesto sobre el Valor Añadido).
 
Persiguiendo el objetivo de reforzar y concretar la posibilidad de que estos libros puedan ser compatibles, con las adiciones necesarias, como libro fiscal de los impuestos que así lo prevean, siguiendo el art. 12 de la nueva orden («Compatibilidad con otros libros»), los libros registros del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas podrán ser compatibles con los requeridos en el Impuesto sobre el Valor Añadido en los términos previstos en el art. 62.3 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido. Esta concreción es sin duda una modulación de las obligaciones formales del colectivo de contribuyentes obligados a llevar libros registros de sus actividades.

Del mismo modo, a los efectos de la cumplimentación de dichos libros-registros y en el marco de las actuaciones de asistencia tributaria y de reducción de cargas indirectas, en línea con numerosas actuaciones precedentes, la Agencia Estatal de Administración Tributaria publicará en su página web un formato tipo de libros-registros. La puesta a disposición de este formato de libros trata de asistir en el cumplimiento de las obligaciones tributarias formales registrales y pretende ofrecer seguridad jurídica y certeza en el contenido mínimo que pueda exigirse sobre los mismos.

  • Derogación normativa

A la entrada en vigor de la orden ministerial queda derogada la Orden de 4 de mayo de 1993 por la que se regula la forma de llevanza y el diligenciado de los libros-registros en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

  • Entrada en vigor y anotaciones registrales en las que se han de aplicar las modificaciones

La nueva orden entrará en vigor 01/01/2020 y se aplicará a las anotaciones registrales correspondientes al ejercicio 2020 y siguientes.

El 08/08/2019 el BOE publica una corrección de errores de la Orden HAC/773/2019, de 28 de junio, por la que rectifica la entrada en vigor de la norma que se establecía para  el día siguiente al de su publicación, y se cambia al 1 de enero de 2020.









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