Recientes sentencias anulan liquidaciones por "plusvalía" al entender que hasta que no se produzca la modificación de la normativa reguladora existe vacío legal en cuanto a la forma de determinar la existencia o no de un incremento susceptible de ser sometido a tributación.
Consulte:
- El TSJ de Madrid ha anulado la liquidación de la plusvalía en la venta de una propiedad porque no se puede dejar al arbitrio de la Administración la aplicación del impuesto,
- Sentencia ADMINISTRATIVO Nº 529/2017, TSJ Madrid, Sala de lo Contencioso, Sec. 9, Rec 728/2016, 21-07-2017,
- Sentencia ADMINISTRATIVO Nº 519/2017, TSJ Madrid, Sala de lo Contencioso, Sec. 9, Rec 742/2016, 20-07-2017,
- Sentencia ADMINISTRATIVO Nº 527/2017, TSJ Madrid, Sala de lo Contencioso, Sec. 9, Rec 544/2016, 21-07-2017,
- Sentencia ADMINISTRATIVO Nº 520/2017, TSJ Madrid, Sala de lo Contencioso, Sec. 9, Rec 615/2016, 20-07-2017,
- Sentencia ADMINISTRATIVO Nº 157/2017, TSJ Castilla y Leon, Sala de lo Contencioso, Sec. 2, Rec 21/2017, 22-09-2017
De acuerdo con esta doctrina, los jueces no pueden valorar la existencia (o inexistencia) de incremento de valor en el terreno, puesto que "se carece de parámetro legal".
Lo contrario implicaría:
Continuar haciendo lo que expresamente el Tribunal Constitucional rechaza, esto es "dejar al arbitrio del aplicador tanto la determinación de los supuestos en los que nacería la obligación tributaria como la elección del modo de llevar a cabo la determinación del eventual incremento o decremento"
Existe, por lo tanto, una "imposibilidad" para cuantificar la base imponible del impuesto, lo que supone que cualquier contribuyente que haya pagada "plusvalía" pueda intentar reclamar su devolución.
Diversas sentencias señalan que:
La liquidación debe ser anulada, en cuanto fue girada teniendo en cuenta, exclusivamente, preceptos expulsados del ordenamiento jurídico ex origine, cuyo resultado no puede ser reexaminado a la vista del resultado de prueba pericial para la que se carece de parámetro legal (comparación de valores escriturados, comparación de valores catastrales, factores de actualización, aplicación de normas de otros impuestos..) en ejercicio o forma de actuación expresamente rechazado , pues implicaría continuar haciendo lo que expresamente el Tribunal Constitucional rechaza, esto es "dejar al arbitrio del aplicador tanto la determinación de los supuestos en los que nacería la obligación tributaria como la elección del modo de llevar a cabo la determinación del eventual incremento o decremento", determinación que el Constitucional insiste queda reservada al legislador, al que debe entenderse dirigida la aclaración del alcance o significado de la inconstitucionalidad declarada, no al aplicador del derecho, que con ello habría de quebrantar principios de seguridad jurídica y de reserva de ley en materia tributaria, que en definitiva han determinado la declaración de inconstitucionalidad.
Recordar que en la Base para Asociados Iberley disponeis del "Especial Plusvalía municipal" en el que se recoge toda la información que afecta a este impuesto: Noticias, Formularios de Reclamación, Sentencias Relevantes, etc.
Recientemente hemos actualizado nuestros Formularios de reclamación en base a "liquidaciones giradas teniendo en cuenta los preceptos expulsados del ordenamiento jurídico ex origine".
Ver: