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Modificaciones en los modelos 202, 222 y 231 en materia del Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de No Residentes

  • Fecha: 14/09/2018 Color del Fondo
aeat

 

Con entrada en vigor al día siguiente al de su publicación, el Boletín Oficial del Estado del viernes 14 de septiembre de 2018, publica la Orden HAC/941/2018 de 5 de Sep (Modificación de las Órdenes HFP/227/2017 -modelos 202 y 222-, HFP/441/2018 y HFP/1978/2016 -modelo 231-), siendo aplicables por primera vez para los modelos de pagos fraccionados 202 y 222 cuyo plazo de presentación sea en octubre de 2018 con excepción de los anexos del modelo 222, que entrarán en vigor el 1 de enero de 2019.

Asimismo, será aplicable por primera vez para las presentaciones del Modelo 231 a realizar a partir del 1 de enero de 2019.

Modificaciones modelos 202 y 222

En primer lugar, esta Orden modifica la Orden HFP/227/2017, de 13 de marzo, para adaptar los modelos a lo previsto en la Ley de PGE 2018, por la que se exceptuó con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir de este año, a las entidades de capital riesgo de la obligación de efectuar el pago fraccionado mínimo aplicable a las grandes empresas.

La propia orden recuerda que, esta novedad, no es de aplicación para los pagos fraccionados cuyo plazo de declaración comenzara antes de la entrada en vigor de la Ley de PGE 2018.

Además, para el caso de Navarra, se modifica la Orden HFP/227/2017, de 13 de marzo para que los contribuyentes sometidos a normativa foral que tributen conjuntamente a la Administración del Estado y a la foral, podrán utilizar estos mismos modelos indicando que la normativa que aplican es la foral.

De forma adicional, y para permitir que técnicamente los contribuyentes sometidos a normativa foral del País Vasco puedan presentar estas autoliquidaciones de acuerdo con el período de ingreso y domiciliación establecido en su propia norma foral se ha creado una nueva clave de período anual.

El nuevo apartado 3 del artículo 5 de la Orden HFP/227/2017, de 13 de marzo, establece lo siguiente para el plazo de presentación de los modelos 202 y 222:

“3. La presentación de la autoliquidación modelo 202, pago fraccionado a cuenta del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, así como la presentación de la autoliquidación modelo 222, pago fraccionado a cuenta del Impuesto sobre Sociedades para los grupos fiscales, para el caso de contribuyentes que estando sometidos a normativa foral de Navarra, tributen conjuntamente a ambas administraciones, navarra y estatal, se efectuará durante los veinte primeros días naturales del mes de octubre de cada año. Si los contribuyentes están sometidos a normativa foral de País Vasco y tributan conjuntamente a ambas administraciones, vasca y estatal, la presentación de la autoliquidación modelo 202 y 222, se efectuará durante los veinticinco primeros días naturales del mes de octubre de cada año.”


Se añade una disposición adicional en la que se habilita técnicamente la posibilidad de manifestar, la voluntad de que el Estado destine el 0,7% de su cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades a actividades de interés general consideradas de interés social marcando la casilla con número 00073 «Otras opciones» del modelo 200, o en su caso, marcando en el modelo 220 la casilla 069 «Otras opciones».

Esta opción solo estará disponible para contribuyentes cuyo periodo impositivo hubiese finalizado a partir de la entrada en vigor de la Ley de PGE 2018.

Modificación modelo 231

Se modifica la Orden HFP/1978/2016, de 28 de diciembre, para incorporar la modificación que el Real Decreto 1074/2017, de 29 de diciembre realizó en el artículo 13.1 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, modificación relacionada con la «condición por la que se presenta el informe país por país» en el modelo 231 de «Declaración de información país por país», quedando sustituido el anexo de la Orden HFP/1978/2016, de 28 de diciembre por el que figura como anexo III en la Orden publicada hoy.

Derogación normativa

A la entrada en vigor de esta Orden (15/09/2018) quedará derogada la disposición final primera de la Orden HFP/441/2018, de 26 de abril.









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