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Modificación en el reglamento de IVA para adaptarlo a los cambios en la Ley del Impuesto

  •  Fecha: 16/06/2021
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Como ya adelantábamos en una noticia anterior, se ha modificado la Ley de IVA por el Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril, por el que se llevaban a cabo la transposición de las modificaciones realizadas a la Directiva 2006/112/CE.

Por extensión, estas modificaciones tenían que acabar llegando a la norma de desarrollo de la LIVA, su reglamento aprobado por Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, y modificado por Real Decreto 424/2021, de 15 de junio.

Esta modificación, como decimos, adapta los cambios realizado en la Ley del Impuesto a su norma de desarrollo, pudiendo destacar, de entre otras modificaciones, las siguientes:

  • Se establece el concepto de "entrega facilitada de manera indirecta a través de una interfaz digital" (artículo 1 del RIVA).
  • Se establece el concepto de "facilitar una entrega a través de una interfaz digital" (artículo 1 bis del RIVA).
  • Se establece el devengo de las operaciones cuando se facilita la entrega de los bienes a través de una interfaz digital (artículo 23 bis del RIVA).
  • Se modifican los requisitos temporal para la devolución a empresarios y profesionales no residentes en el TAI (importe mínimo devolución 400 euros por declaración trimestral, 50 si la devolución se refiere al año natural o a la parte que reste del año natural).
  • Se incluyen las modificaciones a los regímenes especiales de ventas a distancia y determinadas entregas interiores de bienes y prestaciones de servicios, incluidas las obligaciones formales inherentes a los mismos (artículos 61 duodecies a 62 bis del RIVA).

Además, se hace necesario llevar a cabo las modificaciones pertinentes en los reglamentos de facturación (Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre) y Reglamento general de aplicación de los tributos (Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio):

Reglamento de facturación

  • Se modifican los apartados 2 y 3 del artículo 2 para incluir la obligación de expedir factura por parte de las interfaces digitales cuando sean sujetos pasivos del Impuesto como sustitutos del proveedor subyacente.
  • Se modifican las letras b) y d) del apartado 4 del artículo 4, respecto de las facturas simplificadas, para determinar qué operaciones pueden acogerse a dicho mecanismo de facturación.
  • Se modifica el apartado 3 del artículo 6, respecto al contenido de la factura.

Reglamento general de aplicación de los tributos (RGAT)

  • Se modifica el número 8.º de la letra b) del artículo 5, las letras h), i) y s) del apartado 3 del artículo 9 y las letras f), g), h), r) y s) y se añade la letra t) al apartado 2 del artículo 10; para incluir la modificación relativa a la opción por la tributación en destino del artículo 73 de la LIVA y sus consecuencias en la aplicación de los tributos así como la obligación de inclusión en el REDEME de los operadores que cumplan los requisitos para ello.

Por último, como era de esperar, la entrada en vigor de las modificaciones se hará de manera simultánea a la entrada en vigor de las modificaciones en la Ley del IVA, el 1 de julio de 2021.









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