El nuevo Real Decreto 368/2021, de 25 de mayo tiene por objeto definir lo que, a los efectos laborales de acceder a las medidas de acción positiva previstas, debe entenderse como persona con capacidad intelectual límite utilizando los baremos de valoración de la situación de discapacidad vigente y establecer la relación concreta de medidas de acción positiva que mejor se adecúen al perfil personal y profesional del colectivo con el objetivo de promover su acceso al empleo y favorecer su integración laboral en el mercado ordinario de trabajo.
El RD 368/2021 entrará en vigor el día 1 de junio de 2021.
Personas con capacidad intelectual límite
A los efectos normativos se entiende personas inscritas en los Servicios Públicos de Empleo como demandantes de empleo no ocupados que acrediten oficialmente, según los baremos vigentes de valoración de la situación de discapacidad, al menos un 20 por ciento de discapacidad intelectual y que no alcancen el 33 por ciento.
Empleadores beneficiarios
Podrán acceder a los beneficios previstos:
- las empresas y personas trabajadoras autónomas que contraten a las personas con capacidad intelectual límite.
- las sociedades laborales y las cooperativas a las que se incorporen como socios y socias trabajadores o de trabajo las personas con capacidad intelectual límite.
No se aplicarán esta medidas en el sector público.
Medidas de acción positiva
Se establece lo que, a los efectos laborales de acceder a las medidas de acción positiva previstas, debe entenderse como persona con capacidad intelectual límite y los empleadores beneficiarios; una vez definido el ámbito subjetivo, en su capítulo II, la relación concreta de medidas de acción positiva que mejor se adecúan al perfil personal y profesional del colectivo con el objetivo de promover su acceso al empleo y favorecer las expectativas y opciones de integración laboral en el mercado ordinario de trabajo. Para ello, se procede a la modificación de la normativa reguladora vigente, introduciendo los ajustes necesarios para su aplicación a dicho colectivo, así como la descripción del beneficio reconocido en cada caso de acuerdo con las características y necesidades de las personas con capacidad intelectual límite y el objetivo de mejorar su integración laboral.
Asimismo, se establece la posibilidad de que dichos empleadores soliciten las subvenciones con cargo a los servicios públicos de empleo competentes, con el objetivo de introducir las adaptaciones necesarias en el puesto de trabajo y eliminar barreras u obstáculos que impidan o dificulten el trabajo de las personas con capacidad intelectual límite.
Los empleadores podrán acceder a una subvención de 2.000 euros por cada contrato de trabajo indefinido celebrado a tiempo completo y para la adaptación de los puestos de trabajo, dotación de equipos de protección personal necesarios para evitar accidentes laborales o eliminación de barreras u obstáculos que impidan o dificulten el trabajo.
Los contratos para la formación y el aprendizaje concertados con personas con capacidad intelectual límite podrán ampliarse hasta un plazo máximo que no podrá exceder de cuatro años.
Modificaciones normativas
En primer lugar, se modifica el Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo, por el que en cumplimiento de lo previsto en la Ley 13/1982, de 7 de abril, se regula el empleo selectivo o las medidas de fomento del empleo de los trabajadores minusválidos, para aplicar el régimen de la subvención para el fomento del empleo previsto en su artículo 7.
En segundo lugar, se modifica el Real Decreto 870/2007, de 2 de julio, por el que se regula el programa de empleo con apoyo como medida de fomento de empleo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo, para establecer que las personas con capacidad intelectual límite que sean contratadas por los empleadores serán destinatarias finales de este programa de empleo con apoyo.
Por último, se modifica el Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual, para establecer ciertas peculiaridades aplicables a los contratos para la formación y el aprendizaje celebrados con personas con capacidad intelectual límite.
Contratación de personas con discapacidad.