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Más garantías del contribuyente ante Hacienda

La recentísima sentencia del Tribunal Supremo de 9 de febrero de 2022 confirma la tesis patrocinada por los letrados de Cuatrecasas en el sentido de que los contribuyentes tienen derecho a que se les revisen los actos administrativos firmes por los que se les exigió el pago de tributos aun cuando la Administración no quiera hacerlo.

En el derecho administrativo en general, y en el derecho tributario en particular, los plazos son fatales. Si un ciudadano o empresa no está conforme con una decisión de una Administración Pública -por ejemplo, con una sanción de la Agencia Tributaria- la ley establece un plazo muy breve, de tan sólo un mes, para interponer un recurso.

Por las vicisitudes de nuestro sistema jurídico, es posible que, en ocasiones, algunos actos administrativos que se dictaron al amparo de una norma y, por tanto, válidos, devengan inválidos por cuanto dicha norma es declarada contraria a nuestra Constitución o al Derecho Comunitario. En este sentido, recientemente hemos asistido a dos claros ejemplos de lo que decimos: véase lo sucedido en los días pasados con la declaración por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea de contravención al derecho comunitario del severo régimen sancionador de la declaración de bienes y derechos en el extranjero -el conocido modelo 720 y las consecuencias desproporcionadas que de su incumplimiento o cumplimiento tardío o incompleto derivaban-, o la definitiva declaración de inconstitucionalidad del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU, conocido como plusvalía municipal). Cuando un acto administrativo deviene firme por no haber sido recurrido en plazo y posteriormente se expulsa del ordenamiento jurídico la norma que le sirvió de fundamento, el ciudadano sorprendido por dicha ilegalidad debe valorar la posibilidad de incoar mecanismos extraordinarios que le permitan actuar frente a estas situaciones.

Cambio de paradigma

Hasta ahora, estas posibilidades estaban acotadas a supuestos muy excepcionales. Sin embargo, la sentencia del Supremo del 9 de febrero supone un cambio de paradigma. Si bien la normativa reconoce expresamente que los interesados puedan solicitar a la Administración que inicie el procedimiento de revocación de sus actos firmes, lo que no reconoce es la posibilidad de que la decisión de aquella de no hacerlo pueda ser impugnada por los contribuyentes y, mucho menos, que un órgano judicial en su posterior revisión de tal decisión pueda sustituir la voluntad de la Administración y decidir si se revoca el acto administrativo o no. La sentencia reconoce que el contribuyente no sólo posee acción para instar el inicio del procedimiento, sino que también puede impugnar la decisión de la Administración y que el órgano judicial, en su función revisora, tiene potestad para pronunciarse sobre el fondo, esto es, si procede o no la revocación del acto.

Si bien esta sentencia ha sido dictada en un supuesto en el que se analizaba la viabilidad de revocar unas liquidaciones de IIVTNU sobre la base de su ilegalidad al haberse expulsado del ordenamiento jurídico la normativa que las amparaba, el fallo es aplicable a cualquier liquidación o sanción tributaria. Piénsese, por ejemplo, en aquellos contribuyentes a quienes la Agencia Tributaria impuso sanciones por incumplir (o cumplir tardíamente) con la declaración informativa de bienes y derechos en el extranjero, cuyo régimen sancionador ha sido recientemente anulado por la justicia europea. Si bien, cada caso es conveniente de ser analizado minuciosamente a los efectos de valorar el uso de este u otros mecanismos de revisión.

Sin duda, la sentencia deja expedita una nueva vía para los contribuyentes que no recurrieron en plazo el acto administrativo en cuestión y, por tanto, este ganó firmeza. Ello sin perder de vista que la revocación de actos firmes no está exenta de límites y se trata de un procedimiento con matices ciertamente complejos, pero se abre una ventana de aire fresco para los contribuyentes que soportaron una carga tributaria de manera contraria a la ley.

Salvador José Llopis Nadal y Rubén Díez Esclapez | Socio del área de litigación tributaria de Cuatrecasas / Asociado del área de litigación tributaria de Cuatrecasas

Fuente Expansión









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