La recentísima sentencia del Tribunal Supremo de 9
de febrero de 2022 confirma la tesis patrocinada por los letrados de
Cuatrecasas en el sentido de que los contribuyentes tienen derecho a que se les
revisen los actos administrativos firmes por los que se les exigió el pago de
tributos aun cuando la Administración no quiera hacerlo.
En el derecho administrativo en general, y en el
derecho tributario en particular, los plazos son fatales. Si un ciudadano o
empresa no está conforme con una decisión de una Administración Pública -por
ejemplo, con una sanción de la Agencia Tributaria- la ley establece un plazo
muy breve, de tan sólo un mes, para interponer un recurso.
Por las vicisitudes de nuestro sistema jurídico,
es posible que, en ocasiones, algunos actos administrativos que se dictaron al
amparo de una norma y, por tanto, válidos, devengan inválidos por
cuanto dicha norma es declarada contraria a nuestra Constitución o al Derecho
Comunitario. En este sentido, recientemente hemos asistido a dos claros
ejemplos de lo que decimos: véase lo sucedido en los días pasados con la
declaración por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea de
contravención al derecho comunitario del severo régimen sancionador de
la declaración de bienes y derechos en el extranjero -el
conocido modelo 720 y las consecuencias desproporcionadas que
de su incumplimiento o cumplimiento tardío o incompleto derivaban-, o la
definitiva declaración de inconstitucionalidad del Impuesto sobre el
Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU,
conocido como plusvalía municipal). Cuando un acto administrativo
deviene firme por no haber sido recurrido en plazo y posteriormente se expulsa
del ordenamiento jurídico la norma que le sirvió de fundamento, el
ciudadano sorprendido por dicha ilegalidad debe valorar la posibilidad de
incoar mecanismos extraordinarios que le permitan actuar frente a
estas situaciones.
Cambio de paradigma
Hasta ahora, estas posibilidades estaban acotadas
a supuestos muy excepcionales. Sin embargo, la sentencia del Supremo del 9
de febrero supone un cambio de paradigma. Si bien la normativa reconoce
expresamente que los interesados puedan solicitar a la Administración que
inicie el procedimiento de revocación de sus actos firmes, lo que no reconoce
es la posibilidad de que la decisión de aquella de no hacerlo pueda ser
impugnada por los contribuyentes y, mucho menos, que un órgano judicial en su
posterior revisión de tal decisión pueda sustituir la voluntad de la
Administración y decidir si se revoca el acto administrativo o no. La sentencia
reconoce que el contribuyente no sólo posee acción para instar el
inicio del procedimiento, sino que también puede impugnar la decisión de la
Administración y que el órgano judicial, en su función revisora, tiene potestad
para pronunciarse sobre el fondo, esto es, si procede o no la revocación
del acto.
Si bien esta sentencia ha sido dictada en un
supuesto en el que se analizaba la viabilidad de revocar unas liquidaciones de
IIVTNU sobre la base de su ilegalidad al haberse expulsado del ordenamiento
jurídico la normativa que las amparaba, el fallo es aplicable a
cualquier liquidación o sanción tributaria. Piénsese, por ejemplo, en
aquellos contribuyentes a quienes la Agencia Tributaria impuso sanciones por
incumplir (o cumplir tardíamente) con la declaración informativa de bienes y
derechos en el extranjero, cuyo régimen sancionador ha sido recientemente
anulado por la justicia europea. Si bien, cada caso es conveniente de ser
analizado minuciosamente a los efectos de valorar el uso de este u otros
mecanismos de revisión.
Sin duda, la sentencia deja expedita una
nueva vía para los contribuyentes que no recurrieron en plazo el acto
administrativo en cuestión y, por tanto, este ganó firmeza. Ello sin perder
de vista que la revocación de actos firmes no está exenta de límites y se trata
de un procedimiento con matices ciertamente complejos, pero se abre una ventana
de aire fresco para los contribuyentes que soportaron una carga tributaria de
manera contraria a la ley.
Salvador José Llopis Nadal y Rubén Díez
Esclapez | Socio del
área de litigación tributaria de Cuatrecasas / Asociado del área de litigación
tributaria de Cuatrecasas
Fuente
Expansión