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Los profesionales autónomos no pueden aplicar un tipo de retención por IRPF distinto al contemplado por la normativa

La normativa NO prevé la aplicación de un porcentaje superior al tipo de retención en el artículo 95 del Reglamento del Impuesto.

Fecha: 13/04/2018


[ Resolución Vinculante de DGT, V0390-18, 15-02-2018 ]

¿Es posible elevar el tipo de retención que un autónomo profesional ha de aplicar en sus facturas emitidas?

La Dirección General de Tributos, en esta reciente consulta vinculante señala que la normativa NO prevé la aplicación de un porcentaje superior al tipo de retención en el artículo 95 del ;RIRPF

El Art. 95, RIRPF establece que:

1. Cuando los rendimientos sean contraprestación de una actividad profesional, se aplicará el tipo de retención del 15 por ciento sobre los ingresos íntegros satisfechos.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, en el caso de contribuyentes que inicien el ejercicio de actividades profesionales, el tipo de retención será del 7 por ciento en el período impositivo de inicio de actividades y en los dos siguientes, siempre y cuando no hubieran ejercido actividad profesional alguna en el año anterior a la fecha de inicio de las actividades.

Para la aplicación del tipo de retención previsto en el párrafo anterior, los contribuyentes deberán comunicar al pagador de los rendimientos la concurrencia de dicha circunstancia, quedando obligado el pagador a conservar la comunicación debidamente firmada.

El tipo de retención será del 7 por ciento en el caso de rendimientos satisfechos a:
  a) Recaudadores municipales.
  b) Mediadores de seguros que utilicen los servicios de auxiliares externos.
  c) Delegados comerciales de la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado.

Estos porcentajes se dividirán por dos cuando los rendimientos tengan derecho a la deducción en la cuota prevista en el artículo 68.4 de la Ley del Impuesto.

CONCLUSIÓN: No es posible aplicar un tipo de retención distinto al contemplado por la normativa  en las facturas de un profesional.

Un trabajador por cuenta ajena SÍ puede solicitar al pagador de la renta la aplicación de un tipo de retención por IRPF superior.

No obstante, no puede solicitarse por parte de los trabajadores un tipo de retención superior al tipo marginal máximo que figura en la escala del Art. 85 ,RIRPF.









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