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Los asesores fiscales, obligados a informar de sus clientes desde hoy de las operaciones transfronterizas con indicios de ingeniería fiscal.

Hacienda obliga a los asesores fiscales a revelar secretos de sus clientes, se insta a los asesores a revelar 'secretos fiscales' de clientes defraudadores.

Hoy es el primer día hábil para declarar al Fisco nuevas operaciones transfronterizas con indicios de ingeniería fiscal, que no ilegales o fraudulentas, de sus clientes, empresas y personas físicas.

Los asesores fiscales deben empezar a informar a Hacienda de operaciones transfronterizas de sus clientes, empresas y personas físicas, desde hoy, que se cumple un mes de la publicación en el BOE de las Órdenes Ministeriales con los Modelos de declaración de la Ley 10/2020, de 29 de diciembre. En concreto, hoy es el primer día hábil para declarar nuevas operaciones. Y es el último para declarar las operaciones entre el 25 de junio de 2018, que entró en vigor la Directiva que desarrolla, y el pasado 13 de abril de las que obliga la ley a informar de forma retroactiva.

Deben declararse los denominados mecanismos, lo que incluye un acuerdo, negocio jurídico, esquema u operación. Y es transfronterizo cuando afecta a más de un Estado miembro o a un Estado miembro y a otra jurisdicción. Para que se deba informar de un mecanismo, es preciso que cumpla con las "señas distintivas", con alguno de los indicios de agresividad establecidos en el Anexo IV de la Directiva, lo que no quiere decir que las operaciones sean ilegales o constituyan fraude fiscal. Se trata de que el asesor cobre según el éxito de la operación o de la adquisición de una sociedad con pérdidas.

Algunas de esas señas distintivas exigen, además, que se cumpla el criterio del beneficio principal, es decir, que se pueda esperar razonablemente del mecanismo la obtención de un ahorro fiscal. Hay una serie de operaciones que no requieren este requisito: pagos transfronterizos deducibles entre empresas asociadas, deducciones por la misma depreciación de un activo en más de una jurisdicción o por doble imposición de la misma renta, entre otras.

Están obligados a informar los intermediarios, salvo que queden eximidos por secreto profesional y, en su caso, los obligados tributarios interesados. Es intermediario toda persona o entidad que diseñe, comercialice, organice, ponga a disposición para su ejecución o gestione la ejecución de un mecanismo.

Para ser intermediario, se debe de cumplir, al menos, una de las siguientes condiciones: residir en un Estado miembro, disponer de establecimiento permanente en un Estado miembro, haberse constituido en un Estado miembro o estar sometido a su legislación, o estar inscrito en una asociación de servicios jurídicos, fiscales o de consultoría en un Estado miembro.

Cuando no tenga que informar porque opere el secreto profesional, debe comunicar-lo en plazo a otros intermediarios y al interesado, para que ellos informen.

El secreto profesional no se regula en la Directiva, sino que se rige por lo establecido en cada Estado. Según la DA 23ª de la ley española, están dispensados de la obligación de informar, por el secreto profesional, los intermediarios, abogados, economistas, asesores, cuando hayan asesorado con el único objetivo de evaluar si se adecúa a la normativa, sin procurar ni facilitar su implantación -asesoramiento neutral-. La abogacía se levantó en pie de guerra cuando Hacienda publicó un protoborrador que decía que en esta norma tendría que regular el secreto y que consideraba que el abogado interno, de empresa, no lo tiene. Finalmente, la ley no entra en este asunto pero sí exime de la responsabilidad del secreto al que le informe en los términos de la ley.

AEDAF RECURRE LAS NORMAS ANTE EL SUPREMO Y LA AUDIENCIA NACIONAL

La Asociación Española de Asesores Fiscales (AEDAF) ha recurrido al Tribunal Supremo y a la Audiencia Nacional la normativa que los obliga a informar de operaciones de planificación fiscal agresiva al considerarla retroactiva y con deficiencias técnicas. Así lo hizo el miércoles con la petición de medidas cautelarísimas, en un intento de paralizar la obligación de declarar, en vigor desde hoy. Al cierre de esta edición, no había respuesta de sendos tribunales, y podría haber novedades hoy o el lunes.

Así, AEDAF ha recurrido ante el Tribunal Supremo el Real Decreto que desarrolla la Ley 10/2020 y, ante la Audiencia Nacional, la Orden Ministerial que recoge los tres Modelos de declaración del Impuesto, uno de ellos, el que debe declararse hoy. Se trata de los Modelos 234 (de declaración de cada mecanismo desde su acuerdo, en el plazo de los 30 días naturales siguientes al nacimiento de la correspondiente obligación de declaración, a partir de hoy), 235 (trimestral) y 236 (anual, se presentará cuando se utilicen en España mecanismos transfronterizos que hayan debido ser previamente declarados a la Administración tributaria española o a otra Administración tributaria).

AEDAF argumenta que el Gobierno transpuso la Directiva fuera de plazo y ha publicado los Modelos de declaración en abril, lo que daba a los afectados 30 días naturales para cumplir con sus nuevas obligaciones.

Estas obligaciones incluyen la información de todos los mecanismos transfronterizos potencialmente agresivos cuya primera fase se haya ejecutado desde el 25 de junio de 2018, añade.

La ley que transpone la Directiva, conocida como DAC 6, a juicio de los asesores fiscales contiene muchos defectos técnicos y remisiones a la propia Directiva y establece la citada retroactividad. Y se ha publicado la normativa de desarrollo, incluyendo los formularios informativos, en abril, lo que permite un margen de tiempo muy limitado para el cumplimiento de la obligación: treinta días naturales.

Los expertos de AEDAF alertan de que este "novedoso deber informativo afecta de lleno al mundo de la asesoría fiscal, pues los obligados principales a presentar los modelos informativos son los llamados intermediarios fiscales, aunque también podría alcanzar a los contribuyentes, existiendo muchas dudas sobre si se podría quebrantar con esta obligación el deber de secreto profesional".

 Fuente: Expansion









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