Hacienda obliga a los asesores fiscales a revelar secretos de sus
clientes, se insta a los asesores a revelar 'secretos fiscales' de
clientes defraudadores.
Hoy es el primer día hábil para declarar al Fisco nuevas operaciones
transfronterizas con indicios de ingeniería fiscal, que no ilegales o
fraudulentas, de sus clientes, empresas y personas físicas.
Los asesores fiscales deben empezar a informar a
Hacienda de operaciones transfronterizas de sus clientes, empresas y personas
físicas, desde hoy, que se cumple un mes de la publicación en el BOE de
las Órdenes Ministeriales con los Modelos de declaración de la Ley 10/2020, de
29 de diciembre. En concreto, hoy es el primer día hábil para declarar nuevas
operaciones. Y es el último para declarar las operaciones entre el 25 de junio de
2018, que entró en vigor la Directiva que desarrolla, y el pasado 13 de abril
de las que obliga la ley a informar de forma retroactiva.
Deben declararse los denominados mecanismos, lo que incluye
un acuerdo, negocio jurídico, esquema u operación. Y es transfronterizo cuando
afecta a más de un Estado miembro o a un Estado miembro y a otra jurisdicción.
Para que se deba informar de un mecanismo, es preciso que cumpla con las "señas
distintivas", con alguno de los indicios de agresividad establecidos
en el Anexo IV de la Directiva, lo que no quiere decir que las operaciones sean
ilegales o constituyan fraude fiscal. Se trata de que el asesor cobre según el
éxito de la operación o de la adquisición de una sociedad con pérdidas.
Algunas de esas señas distintivas exigen, además, que se cumpla el
criterio del beneficio principal, es decir, que se pueda esperar razonablemente
del mecanismo la obtención de un ahorro fiscal. Hay una serie de operaciones
que no requieren este requisito: pagos transfronterizos deducibles entre
empresas asociadas, deducciones por la misma depreciación de un activo en más
de una jurisdicción o por doble imposición de la misma renta, entre otras.
Están obligados a informar los intermediarios, salvo que queden
eximidos por secreto profesional y, en su caso, los obligados tributarios
interesados. Es intermediario toda persona o entidad que diseñe,
comercialice, organice, ponga a disposición para su ejecución o gestione la
ejecución de un mecanismo.
Para ser intermediario, se debe de cumplir, al menos, una de las
siguientes condiciones: residir en un Estado miembro, disponer de
establecimiento permanente en un Estado miembro, haberse constituido en un
Estado miembro o estar sometido a su legislación, o estar inscrito en una
asociación de servicios jurídicos, fiscales o de consultoría en un Estado
miembro.
Cuando no tenga que informar porque opere el secreto profesional, debe
comunicar-lo en plazo a otros intermediarios y al interesado, para que ellos
informen.
El secreto profesional no se regula en la Directiva, sino que se
rige por lo establecido en cada Estado. Según la DA 23ª de la
ley española, están dispensados de la obligación de informar, por el secreto
profesional, los intermediarios, abogados, economistas, asesores, cuando hayan
asesorado con el único objetivo de evaluar si se adecúa a la normativa, sin
procurar ni facilitar su implantación -asesoramiento neutral-. La abogacía se
levantó en pie de guerra cuando Hacienda publicó un protoborrador que decía que
en esta norma tendría que regular el secreto y que consideraba que el abogado
interno, de empresa, no lo tiene. Finalmente, la ley no entra en este asunto
pero sí exime de la responsabilidad del secreto al que le informe en los
términos de la ley.
AEDAF RECURRE LAS NORMAS ANTE EL SUPREMO Y LA AUDIENCIA NACIONAL
La Asociación Española de Asesores Fiscales (AEDAF) ha
recurrido al Tribunal Supremo y a la Audiencia
Nacional la normativa que los obliga a informar de operaciones de
planificación fiscal agresiva al considerarla retroactiva y con deficiencias
técnicas. Así lo hizo el miércoles con la petición de medidas cautelarísimas,
en un intento de paralizar la obligación de declarar, en vigor desde hoy. Al
cierre de esta edición, no había respuesta de sendos tribunales, y podría haber
novedades hoy o el lunes.
Así, AEDAF ha recurrido ante el Tribunal Supremo el Real Decreto
que desarrolla la Ley 10/2020 y, ante la Audiencia Nacional, la Orden
Ministerial que recoge los tres Modelos de declaración del Impuesto,
uno de ellos, el que debe declararse hoy. Se trata de los Modelos 234 (de
declaración de cada mecanismo desde su acuerdo, en el plazo de los 30 días
naturales siguientes al nacimiento de la correspondiente obligación de
declaración, a partir de hoy), 235 (trimestral) y 236 (anual, se presentará
cuando se utilicen en España mecanismos transfronterizos que hayan debido ser
previamente declarados a la Administración tributaria española o a otra
Administración tributaria).
AEDAF argumenta que el Gobierno transpuso la Directiva fuera de plazo y
ha publicado los Modelos de declaración en abril, lo que daba a los afectados
30 días naturales para cumplir con sus nuevas obligaciones.
Estas obligaciones incluyen la información de todos los mecanismos
transfronterizos potencialmente agresivos cuya primera fase se haya ejecutado
desde el 25 de junio de 2018, añade.
La ley que transpone la Directiva, conocida como DAC 6, a
juicio de los asesores fiscales contiene muchos defectos técnicos y remisiones
a la propia Directiva y establece la citada retroactividad. Y se ha publicado
la normativa de desarrollo, incluyendo los formularios informativos, en abril,
lo que permite un margen de tiempo muy limitado para el cumplimiento de la obligación:
treinta días naturales.
Los expertos de AEDAF alertan de que este "novedoso deber
informativo afecta de lleno al mundo de la asesoría fiscal, pues los obligados
principales a presentar los modelos informativos son los llamados
intermediarios fiscales, aunque también podría alcanzar a los contribuyentes,
existiendo muchas dudas sobre si se podría quebrantar con esta obligación el
deber de secreto profesional".
Fuente: Expansion