Las empresas
emergentes tributarán por un tipo inferior y podrán aplazar la deuda en el
Impuesto sobre Sociedades, los extranjeros que inviertan en ellas no
necesitarán NIE y tendrán mayores deducciones y exenciones por stock
options en IRPF, según lo previsto en el anteproyecto de ley de fomento
del ecosistema de las empresas emergentes.
Anteproyecto de Ley de fomento del ecosistema de las empresas
emergentes (Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación
Digital 06-07-2021)
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Materias
afectadas:
Impuesto sobre Sociedades.
Impuesto sobre la Renta de la
Renta de las Personas Físicas.
Impuesto sobre la Renta de No Residentes.
Procedimiento de gestión
tributaria.
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Fecha de
entrada en vigor: día siguiente de su publicación en BOE.
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El anteproyecto de ley de fomento del ecosistema de las empresas
emergentes tiene como finalidad reforzar e impulsar el emprendimiento
basado en la innovación como uno de los motores de la recuperación y la
modernización de la economía española, incorporando diversas medidas en los
ámbitos mercantil-societario, laboral, administrativo, educativo, etc., así
como un paquete de reformas en materia fiscal que favorezca las
necesidades específicas de este tipo de empresas.
Objetivos y
finalidad de la ley
Algunos de los
principales objetivos de la futura ley son el fomento, la creación y la
relocalización de empresas emergentes en España, la atracción del
talento y el capital internacional para el desarrollo del ecosistema
español de este tipo de empresas, la estimulación de la inversión pública y
privada, el impulso del acercamiento entre la formación profesional y la
universidad con las empresas emergentes o el desarrollo de polos de atracción
de empresas e inversores.
Requisitos
que deben cumplirse
La futura ley
definirá la empresa emergente como toda persona jurídica, incluidas
las empresas de base tecnológica o toda persona física, incluidos los
emprendedores de responsabilidad limitada que reúna simultáneamente la
condición de nueva creación o, no siendo de nueva creación, cuando no haya
transcurrido más de cinco años desde su constitución o de siete
años en el caso de empresas de biotecnología, energía e industriales, no
habiendo surgido de una operación de fusión, escisión o, transformación,
teniendo su sede social o establecimiento permanente en España y el 60% de
la plantilla un contrato en España. Además, deberá ser una empresa
innovadora y no distribuir ni haber distribuido dividendos, ni tampoco
cotizar en un mercado regulado ni en un sistema multilateral de negociación.
Tributación
reducida y aplazada en Sociedades
Los
contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de
no Residentes que obtengan rentas mediante establecimiento permanente situado
en territorio español que tengan la condición de empresa emergente, tributarán
en el primer período impositivo en que, teniendo dicha condición, la base
imponible resulte positiva y en los tres siguientes, siempre que mantengan la
condición citada, al tipo del 15% (art. 29.1 LIS 2014).
Asimismo, podrán
solicitar en el momento de la presentación de la autoliquidación,
el aplazamiento de la deuda tributaria correspondiente a los dos
primeros períodos impositivos en los que la base imponible del Impuesto sea
positiva, concedido con dispensa de garantías, por un período de 12 y 6
meses, respectivamente, desde la finalización del plazo de ingreso en período
voluntario de la deuda tributaria correspondiente a los citados períodos
impositivos.
Por otro
lado, no tendrán la obligación de efectuar los pagos fraccionados (art. 40 LIS 2014 y art. 23.1 TRLIRNR) a cuenta de la liquidación correspondiente
al periodo impositivo inmediato posterior siempre que en ellos se mantenga la
condición de empresa emergente.
NIF de
extranjeros
Las personas
físicas que, careciendo de nacionalidad española, deseen invertir en empresas
emergentes españolas y no residan en España, deberán solicitar a la Agencia
Estatal de Administración tributaria española un número de identificación
fiscal pero no estarán obligadas a obtener un número de identidad de
extranjero; además, si el documento notarial del representante que solicite el
número de identificación fiscal se ha emitido en el extranjero, no se exigirá
adecuar su contenido al Ordenamiento jurídico español y la Agencia Tributaria
habilitará un procedimiento electrónico a tal efecto que deberá resolverse en
el plazo de 10 días hábiles desde la presentación de la solicitud.
Cuando la
inversión tenga lugar para constituir una empresa y ésta se tramite por vía
electrónica a través del Centro de Información y Red de Creación de Empresa
(CIRCE), el inversor podrá solicitar a la AEAT, a través del Punto de Atención
al Emprendedor, la asignación de un número de identificación fiscal para sí.
Los notarios
podrán solicitar la asignación del número de identificación
fiscal para los extranjeros cuando se incorporen como socios a una empresa
emergente con ocasión de una ampliación de su capital social u otra operación
societaria.
Mejora en la
fiscalidad de las stock options
Se modifica
el artículo 42.3.f) de la LIRPF para incluir que
la exención alcanzará los 45.000 euros anuales en el caso de entrega
de acciones o participaciones derivadas del ejercicio de opciones de compra
sobre acciones o participaciones previamente concedidas a los trabajadores de
una empresa emergente y que no será necesario que la oferta se realice en las
condiciones ordinarias debiendo efectuarse no obstante dentro de la política
retributiva general de la empresa y contribuir a la participación de los
trabajadores en ella.
Por otro lado,
se le da nueva redacción al artículo 68.1 LIRPF para
establecer una deducción del 40% de las cantidades satisfechas en el
período de que se trate por la suscripción de acciones o participaciones en
empresas de nueva o reciente creación, pudiendo, además de la aportación
temporal al capital, aportar sus conocimientos empresariales o profesionales
adecuados para el desarrollo de la entidad en la que invierten en los términos
que establezca el acuerdo de inversión entre el contribuyente y la entidad,
siendo la base máxima de deducción de 100.000 euros anuales formada
por el valor de adquisición de las acciones o participaciones suscritas y
cumpliéndose una serie de requisitos.
Régimen
fiscal para los trabajadores extranjeros en España
Se mejora el
régimen fiscal de los trabajadores españoles o extranjeros desplazados a
territorio español que adquieran la condición de residentes fiscales en España,
ofreciéndoles optar en su tributación entre dos regímenes fiscales.
Para ello se
modifica el artículo 93 LIRPF, de manera que las personas físicas que
adquieran su residencia fiscal en España como consecuencia de su desplazamiento
a territorio español podrán optar por tributar por el Impuesto sobre la Renta
de no Residentes manteniendo la condición de contribuyentes por el Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas, durante el período impositivo en que se
efectúe el cambio de residencia y durante los diez períodos impositivos
siguientes, en lugar de los cinco periodos impositivos que contempla la
normativa actual.
Como novedad,
también podrán optar por tributar por el Impuesto sobre la Renta de no
Residentes, manteniendo la condición de contribuyentes por el Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas, el cónyuge del contribuyente y sus hijos
menores de 25 años o cualquiera que sea su edad en caso de discapacidad, o en
el supuesto de inexistencia de vínculo matrimonial, el progenitor de
estos, siempre que se desplacen a territorio español con el contribuyente o en un
momento posterior.