lasasesorias
Área Privada
Usuario:
Contraseña:



Actualidad


Caso práctico: ¿Qué cuantías paga el FOGASA?
Analizamos las prestaciones salariales que abonar el Fondo de Garantía Salarial. Tope salarial y de días.
¿El tiempo de vacaciones compensado económicamente computa a efectos del reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública?
La STS n.º 324/2024 del 28 de febrero de 2024 establece que el tiempo de vacaciones compensado económicamente debe ser considerado como tiempo de servicios prestados para el personal temporal, evitando la discriminación con respecto al personal fijo. Analizamos el reciente fallo de la sala de lo contencioso-administrativo del TS
Una STSJ ICAN avala la adaptación de jornada laboral (cambio de turno) por cuidado infantil
Una sentencia del TSJ de Canarias respalda la adaptación de jornada en turno de mañana (art. 34.8 del ET) de una trabajadora de atención telefónica para adaptar su horario laboral al cuidado de su bebé, destacando la falta de razones objetivas de la empresa para negar la solicitud.



Actualidad Jurídica



Ver más actualidad jurídica

Las obligaciones de facturación pueden ser incumplidas por quienes no ejercen actividad empresarial o profesional

El TEAC señala que la normativa no tipifica como sancionable determinada actuación por quien ejerza una actividad empresarial o profesional, sino que el tipo infractor se delimita por referencia a cualquier incumplimiento de las obligaciones de facturación.

Fecha: 13/02/2018

 

El supuesto analizado en la Resolución de TEAC, 5905/2014, de 25-01-2018. Las obligaciones de facturación pueden ser incumplidas por quienes no ejercen actividad empresarial o profesional trata sobre una contribuyente que considera que la Inspección ha tipificado mal la infracción, pues no era sujeto pasivo del Impuesto sobre el Valor Añadido, puesto que considera que existía una relación laboral con la empresa, por lo que no estaría obligada a expedir facturas y, por lo tanto, no pudo incumplir las obligaciones de facturación. 

Considera la Inspección que dicha persona expidió facturas por trabajos no realizados por ella, considerando cometida la infracción tipificada en el artículo 201 de la Ley 58/2003 General Tributaria.

Se califican de las infracciones como muy graves (art. 201.3 LGT), y para la imposición de las sanciones se incrementa la cuantía mínima (75%) mediante la aplicación del incremento correspondiente derivado de la apreciación del criterio de graduación de incumplimiento sustancial de las obligaciones de facturación.

El TEAC señala que la norma NO tipifica como sancionable determinada actuación por quien ejerza una actividad empresarial o profesional, sino que el tipo infractor se delimita por referencia a cualquier incumplimiento de las obligaciones de facturación. En este sentido, la normativa señala que [ Art. 1, Real Decreto 1619/2012 de 30 de Nov (Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación) ]: 

“Los empresarios o profesionales están obligados a expedir y entregar, en su caso, factura u otros justificantes por las operaciones que realicen en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, así como a conservar copia o matriz de aquéllos. Igualmente, están obligados a conservar las facturas u otros justificantes recibidos de otros empresarios o profesionales por las operaciones de las que sean destinatarios y que se efectúen en desarrollo de la citada actividad.

Asimismo, otras personas y entidades que no tengan la condición de empresarios o profesionales están obligadas a expedir y conservar factura u otros justificantes de las operaciones que realicen en los términos establecidos en este Reglamento”. 

Por  lo tanto, no cabe duda que tan ‘incumplimiento de la obligación de facturación’ constituye la emisión de facturas con datos falsos o falseados, por quien ejerce una actividad empresarial o profesional, como por quien realmente no la ejerce, pues ambas actuaciones vulneran los deberes de facturación que aquella norma impone a los sujetos pasivos, sean o no estos empresarios o profesionales. 

Además, tal y como señala el TEAC, la obligación de expedir factura no solo incumbe a empresarios y profesionales sino a “otras personas y entidades”, lo que constituye un claro exponente de que dicha obligación de facturación viene referenciada o atiende, no tanto a la persona física o jurídica que realiza determinada actividad, sino a ésta misma, lo que viene refrendado en toda una serie de supuestos en los que la norma exonera de tales obligaciones a quienes inicialmente pudieran resultar obligados, u en otros casos admite la emisión de documentos sustitutitos.

Criterio del TEAC: 

El tipo infractor del Art. 201 LGT abarca la infracción que pueden cometer los empresarios o profesionales por emitir facturas falsas en el ejercicio de su actividad, y también pueden cometer la misma infracción quienes no son empresarios o profesionales pero expiden facturas pretendiendo serlo, sin realizar actividad alguna más allá de su simulación, siendo estas facturas falsas.

La norma no tipifica como sancionable determinada actuación por quien ejerza una actividad empresarial o profesional, sino que el tipo infractor se delimita por referencia a cualquier incumplimiento de "las obligaciones de facturación". Atendida la definición del tipo establecida por la norma legal, no cabe duda que tan "incumplimiento de la obligación de facturación" constituye la emisión de facturas con datos falsas o falseados, por quien ejerce una actividad empresarial o profesional, como por quien realmente no la ejerce, pues ambas actuaciones vulneran los deberes de facturación que aquella norma impone a los sujetos pasivos, sean o no estos empresarios o profesionales.









lasasesorias.com
Copyright © 2024

(0034) 91 708 61 19 (Administración)

(0034) 91 192 68 00 (Atención al Asociado)