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"Por su propia naturaleza y características persiguen un resultado indirecto y de futuro", por lo que pueden correlacionarse con los ingresos, según el Supremo.

El Tribunal Supremo (TS) ratifica que los gastos por relaciones públicas con clientes y proveedores, los promocionales y los regalos a clientes o a los empleados de la empresa son deducibles en el Impuesto sobre Sociedades. El fallo contraviene el criterio de Hacienda de que sólo se pueden deducir aquellos gastos contables relacionados con los ingresos de la empresa, es decir, que influyen directamente en su resultado.

Según establece la Ley del Impuesto sobre Sociedades, no son gastos deducibles aquellos que, teniendo un reflejo contable, se realizan a título gratuito y no determinan el resultado fiscal o tributario del ejercicio. El Supremo analiza por tanto si, se según establece la Ley en su artículo14.1 e), cualquier gasto acreditado y contabilizado que no denote una correlación directa e inmediata con un ingreso empresarial ha de constituir necesariamente una liberalidad, que no resulta por tanto deducible. O si cabe la deducibilidad de los gastos no correlacionados con los ingresos en una interpretación más amplia, de manera que la exigencia de aquella correlación, directa e inmediata, no sea condición precisa para la deducibilidad de cualquier gasto, como sostiene la Administración Tributaria, si ese gasto no pueda ser considerado como un donativo o una liberalidad.

El Supremo concluye que sí son deducibles aquellos gastos que, siendo donativos o liberalidades, se conocen como atenciones a clientes o al propio personal y los promocionales, así como todos aquellos "que se hallen correlacionados con los ingresos", realizados dentro de la propia actividad empresarial con el objetivo de conseguir un mejor resultado empresarial.

"Si bien no existe una regulación precisa sobre qué ha de entenderse por correlación entre ingresos y gastos, unos y otros conforman la gestión financiera de la actividad empresarial que como tal se proyecta, habitualmente, mediante la realización de un conjunto de acciones dirigidas a la obtención de un mejor resultado, lo que justifica que la relación entre gastos e ingresos pueda ser tanto directa como indirecta, agotándose en el momento de la realización de una concreta operación o proyectándose de futuro", apunta el Supremo.

Así, aunque las comidas de trabajo, los regalos a clientes o los gastos promocionales no buscan una consecución directa e inmediata de los mejores resultados, "por su propia naturaleza y características persiguen un resultado indirecto y de futuro", por lo que pueden correlacionarse con los ingresos, según el Alto Tribunal.

En este sentido, el Supremo señala que la atención a clientes y proveedores busca fundamentalmente fidelizar a unos y otros, las atenciones a empleados persiguen incentivarlos en el trabajo a desarrollar, y la promoción de productos o de la propia empresa tiene por objetivo lograr ventajas en ventas y posicionamiento empresarial.

Lorenzo Amor, presidente de la Federación de Autónomos ATA, celebra este fallo, que considera muy positivo para los autónomos -y de todas las empresas- y en favor de la seguridad jurídica, ya que lamenta en declaraciones a EXPANSIÓN que este colectivo suele sufrir habitualmente cómo la Agencia Tributaria les deniega la deducción de gastos: "Una gran noticia que pone las cosas en su sitio y da seguridad jurídica a los autónomos", subraya.

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Fuente Expansion









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