El
TS fija que administradores y consejeros no pueden deducirse en el IRPF por
trabajos en el extranjero
"Por su
propia naturaleza y características persiguen un resultado indirecto y de
futuro", por lo que pueden correlacionarse con los ingresos, según el
Supremo.
El Tribunal
Supremo (TS) ratifica que los gastos por relaciones públicas con
clientes y proveedores, los promocionales y los regalos a clientes o
a los empleados de la empresa son deducibles en el Impuesto sobre
Sociedades. El fallo contraviene el criterio de Hacienda de que sólo se
pueden deducir aquellos gastos contables relacionados con los ingresos de la
empresa, es decir, que influyen directamente en su resultado.
Según establece
la Ley del Impuesto sobre Sociedades, no son gastos deducibles
aquellos que, teniendo un reflejo contable, se realizan a título gratuito y no
determinan el resultado fiscal o tributario del ejercicio. El Supremo analiza
por tanto si, se según establece la Ley en su artículo14.1 e), cualquier gasto
acreditado y contabilizado que no denote una correlación directa e
inmediata con un ingreso empresarial ha de constituir necesariamente
una liberalidad, que no resulta por tanto deducible. O si cabe la deducibilidad
de los gastos no correlacionados con los ingresos en una interpretación más
amplia, de manera que la exigencia de aquella correlación, directa e
inmediata, no sea condición precisa para la deducibilidad de
cualquier gasto, como sostiene la Administración Tributaria, si ese gasto no
pueda ser considerado como un donativo o una liberalidad.
El Supremo
concluye que sí son deducibles aquellos gastos que, siendo
donativos o liberalidades, se conocen como atenciones a clientes o al propio
personal y los promocionales, así como todos aquellos "que se hallen
correlacionados con los ingresos", realizados dentro de la propia
actividad empresarial con el objetivo de conseguir un mejor resultado
empresarial.
"Si bien no
existe una regulación precisa sobre qué ha de entenderse por correlación
entre ingresos y gastos, unos y otros conforman la gestión financiera de la
actividad empresarial que como tal se proyecta, habitualmente, mediante la
realización de un conjunto de acciones dirigidas a la obtención de un mejor
resultado, lo que justifica que la relación entre gastos e ingresos pueda ser
tanto directa como indirecta, agotándose en el momento de la realización de una
concreta operación o proyectándose de futuro", apunta el Supremo.
Así, aunque
las comidas de trabajo, los regalos a clientes o
los gastos promocionales no buscan una consecución directa e
inmediata de los mejores resultados, "por su propia naturaleza y
características persiguen un resultado indirecto y de futuro",
por lo que pueden correlacionarse con los ingresos, según el Alto Tribunal.
En este sentido,
el Supremo señala que la atención a clientes y proveedores busca
fundamentalmente fidelizar a unos y otros, las atenciones a
empleados persiguen incentivarlos en el trabajo a desarrollar, y la promoción
de productos o de la propia empresa tiene por objetivo lograr ventajas en
ventas y posicionamiento empresarial.
Lorenzo Amor,
presidente de la Federación de Autónomos ATA, celebra este fallo, que considera
muy positivo para los autónomos -y de todas las empresas- y en favor de
la seguridad jurídica, ya que lamenta en declaraciones a EXPANSIÓN que este
colectivo suele sufrir habitualmente cómo la Agencia Tributaria les deniega la
deducción de gastos: "Una gran noticia que pone las cosas en su sitio y da
seguridad jurídica a los autónomos", subraya.
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ganador de un litigio podrá deducirse de las costas los gastos del proceso
Fuente Expansion