Las Consultas más relevantes
a la DGT sobre el modelo 347
Selección de las consultas de;
Mutuas, profesionales, ayuntamientos, comunidades de regantes y de
propietarios, obligados al SII, arrendadores o comercios en régimen de
equivalencia han preguntado a la DGT en los últimos 3 años sobre sus
obligaciones en la declaración anual de operaciones con terceras personas
1. Una
sociedad mercantil que recibe un préstamo de una entidad financiera para
satisfacer la deuda pendiente con dicha entidad ¿tiene la obligación de incluir
dicho préstamo en la declaración anual de operaciones con terceras personas?
La entidad financiera no
tiene obligación de expedir factura por la concesión del préstamo, y, por
tanto, dicha operación queda excluida del deber de declaración en la
declaración anual de operaciones con terceras personas (DGT
V4126-15, de 22 de diciembre).
2. Comunidad de regantes
encargada de la distribución de agua a sus comuneros y del mantenimiento de sus
instalaciones ¿tiene que presentar este modelo 347?
Como entidades que
desarrollan una actividad empresarial, si bien no sujeta a IVA, están obligadas
a presentar la declaración anual relativa a sus operaciones con terceras
personas, declaración que incluirá también, al tratarse de una entidad del
artículo 94.1 LGT como corporación de derecho público, las adquisiciones de
bienes o servicios que efectúen al margen de su actividad empresarial (DGT V2524-15, de 27 de agosto).
3. ¿Se
incluyen en la declaración anual de operaciones con terceras personas, los
pagos efectuados a las comunidades de propietarios por el simple hecho
de ser propietario de un inmueble?
Las operaciones que con
carácter general se encuentran dentro de la órbita del IVA son las que deben
detallarse. Por ello, los pagos efectuados por los propietarios de la Comunidad
por el simple hecho de ser propietarios No tienen que consignarse en la
Declaración Anual de Operaciones (DGT V2244-15, de 17 de julio).
Sí deberá presentar el 347
el vecino de una finca que actúa como administrador de la
comunidad percibiendo una retribución por ello (DGT V0469-17, de 23 de febrero).
4. Entidad de Utilidad
Pública y de Interés Social, que en el ejercicio de su actividad
recibe subvenciones públicas y ayudas de entidades privadas en el marco
de convenios de colaboración y que realiza prestación de servicios relacionados
con el sector de su actividad a entidades públicas y privadas.
En tanto en cuanto las
subvenciones recibidas se correspondan con el sector de actividad de las
entidades o establecimientos de carácter social a que se refiere el artículo
20.tres LIVA, regirá la excepción establecida en el artículo 33.2 del RGAT, por
lo que no seá objeto de declaración.
Para el resto de las
subvenciones recibidas por la realización de operaciones empresariales no
exentas a que se refiere al artículo 20.tres LIVA, rige la regla general del
deber de consignarlas en la Declaración Anual de Operaciones con Terceras
Personas, salvo que sea de aplicación lo establecido en el art. 33.2.i) que
establece la exclusión del deber de declarar de todas aquellas operaciones
respecto de las que exista una obligación periódica de suministro de
información a la Administración tributaria estatal (DGT V2197-15, de 15 de julio y V2246-15, de 17 de julio).
5. Ayuntamiento que otorga
ayudas de comedor para menores en edad escolar mediante la
firma de un convenio con los centros escolares ¿Tiene que declarar en el modelo
347?, en caso afirmativo, ¿quién es el perceptor de las ayudas?
El Ayuntamiento deberá
relacionar en la declaración a todas aquellas personas o entidades a quienes
hayan satisfecho subvenciones, auxilios o ayudas cuando superen el límite
cuantitativo establecido en el artículo 33 del RD 1065/2007 “ver modificaciones” (3.005,06
euros); será los beneficiarios de dichas ayudas los que deban ser declarados,
en tanto en cuanto sobrepasen dicha cantidad (DGT V1579-15, de 25 de mayo). Para consignar las adquisiciones
de bienes que son entregados como subvenciones o premios en especie, el
Ayuntamiento utilizará la clave "D" o "A" y no tendrá la
obligación de declarar las cantidades entregadas como premios en metálico por
importe inferior a 300 euros (DGT V1774-17, de 7 de julio).
La DGT considera que los
Ayuntamientos deben incluir en la declaración del modelo 347 a las ayudas de
comedores escolares y también a los beneficiarios de las ayudas concedidas para
la adquisición de libros de texto (DGT V0938-16, de 10 de marzo, V2769-16, de 20 de junio, V0709-17,
de 17 de marzo), así como las prestaciones económicas de urgencia social:
pago de alimentos, suministros básicos de agua y luz, ropa, alojamiento de
urgencia, entre otras (DGT V0616-17, de 9 de marzo).
Sobre una consulta de un Consejo
Comarcal que concedió ayudas para servicio de comedor y transporte escolar,
la DGT dijo que tienen que relacionar en la declaración anual de operaciones
con terceras personas todas aquellas personas o entidades a quienes hayan
satisfecho subvenciones, auxilios o ayudas, cualquiera que sea su importe,
siempre que dichas subvenciones no deban ser informadas a la Administración
estatal en otras declaraciones específicas cuyo contenido coincida con el de
aquella. Respecto a la persona a declarar, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 33.3 del RGAT, serán los beneficiarios de las ayudas concedidas los
que deban ser declarados (DGT V5245-16, de 13 de diciembre).
Respecto de las ayudas
concedidas por el Ayuntamiento para atender a colectivos en riesgo de
exclusión social, dice la DGT que, en la medida en que dicha Corporación
Local ya suministra información mediante la presentación del modelo 190, no
devendrá en la obligación de incluir en la declaración anual de operaciones con
terceras personas, dichas ayudas concedidas a personas pertenecientes a
colectivos en riesgo de exclusión social. Y en la medida en que no tenga la
obligación de informar de las mismas mediante el modelo 190, deberá incluirlas
en la Declaración anual de operaciones con terceras personas (DGT V3212-16, de 11 de julio y V1914-16, de 3 de mayo).
Respecto de un profesional
cuyas prestaciones de servicios a sus clientes las factura con retención por
parte de estos, los cuales informan de las retenciones practicadas en sus modelos
190, la DGT reitera que en la medida en la que las operaciones son
declaradas ya en el 190, no se incluirán en el 347 (DGT V2201-17 y V2202-17, ambas de 1 de septiembre).
Ayuntamiento que concedió subvenciones
de carácter social para el pago del IBI y de tasas, entre otros fines.
tiene obligación de relacionar en la declaración de operaciones con terceras
personas, todas aquellas personas o entidades a quienes haya satisfecho
subvenciones, auxilios o ayudas, cualquiera que sea su importe, siempre que
dichas subvenciones no deban ser informadas a la Administración estatal en
otras declaraciones específicas cuyo contenido coincida con el de aquélla (DGT V2770-16, de 20 de junio).
La DGT V0838-17, de 4 de abril, excluye del concepto de
subvenciones los pagos realizados por una Comunidad Autónoma en concepto de
sillas de ruedas eléctricas, prótesis, estancia y desplazamiento a usuarios del
Sistema Nacional de Salud, adquisición de medicamentos no autorizados en España
y abono a determinados usuarios que reciben asistencia por terapia respiratoria
domiciliaria y otras técnicas de ventilación asistida y analiza la inclusión de
cada una de ellas en el Modelo 347.
6. Entidad declarada de
carácter social
De acuerdo con el art. 20.tres LIVA, que se dedica a la asistencia social a la
tercera edad y que realiza adquisiciones de bienes y servicios para el
mantenimiento y adecuación de sus casas asilos, como por ejemplo alimentos que
también sirven para la manutención de las religiosas que acogen a los ancianos,
siendo una parte importante de estas adquisiciones a título gratuito. ¿Debe
declarar en la declaración anual de operaciones con terceras personas las
adquisiciones de bienes y servicios a título oneroso y lucrativo para sus
residencias de ancianos, en la parte que afecta al consumo de las Hermanas que
trabajan para la obra social?
Las adquisiciones de bienes
y servicios que realiza la Congregación lo sean a título oneroso o lucrativo, y
que se afectan al consumo de las religiosas que se dedican plenamente a la
actividad de asistencia social de la Congregación, no se consideran realizadas
al margen de esta actividad empresarial, por lo que no deben incluirse en la
declaración anual de operaciones con terceras personas. Además, respecto de las
adquisiciones de bienes y servicios a título gratuito, la letra c) del artículo
33.2 del RGAT también prevé la exclusión del deber de declaración en la medida
en que éstas queden no sujetas o exentas del IVA (DGT V1578-15, de 25 de mayo).
7. Profesional contratado en
régimen laboral por una entidad que emite proyectos de obras
que han de ser visados por el Colegio profesional correspondiente. ¿Quién tiene
obligación de declarar en la declaración anual de operaciones con terceras
personas (modelo 347) los servicios de visado de proyectos que presta el
Colegio profesional, el profesional que los solicita o la empresa de la que
depende laboralmente este y por cuenta de la que se han solicitado dichos
servicios?
En este caso, será la
empresa de la que depende laboralmente el profesional colegiado quien tiene que
declarar en la declaración anual de operaciones con terceras personas los
servicios de visado solicitados al Colegio profesional siempre que hayan superado
la cifra de 3.005,06 euros durante el año natural correspondiente, al ser la
adquirente de dichos servicios y, por tanto, la destinataria de la operación (DGT V1492-15, de 13 de mayo).
8. Prestación de servicios
desde España a clientes extranjeros.
En el supuesto planteado, se
han de incluir todas las operaciones de prestación de servicios a que alude el
interesado, ya que de los datos no se deduce que sean de aplicación las exclusiones
contenidas en el artículo 33.2 del RD 1065/2007. En todo caso, si existiera
obligación de consignar las operaciones en una declaración informativa específica
diferente a las reguladas en subsección 1ª de la sección 2ª, del capítulo V del
título II del Reglamento, con contenido coincidente, dichas operaciones
estarían excluidas de ser consignadas en la citada Declaración Anual de
Operaciones con Terceras Personas (DGT V1176-15, de 16 de abril).
9. El consultante ha
alquilado una vivienda de uso turístico a una empresa dedicada al
alquiler de este tipo de inmuebles.
El interesado tiene la
condición de empresario o profesional, a efectos del IVA, estando el alquiler
sujeto al IVA y debiendo presentar el modelo 347 de declaración anual de
operaciones con terceros (DGT V1171-15, de 16 de abril).
10.
Inclusión en la Declaración Anual de Operaciones con Terceras Personas de los salarios
de los porteros de fincas y las prestaciones a la seguridad social, así
como los pagos por tasas por voladizos y badenes.
Salvo que la normativa
reguladora de la Declaración Anual de Operaciones con Terceras Personas
establezca otra cosa, las operaciones que con carácter general han de
detallarse en la misma, son aquellas que se encuentran en la órbita del IVA. Es
por ello que los ingresos y pagos regulados por la normativa laboral o de
seguridad social no han de consignarse en dicha declaración. En el caso
particular de operaciones que realizan los entes públicos no sujetas al IVA por
las que se cobran tasas, no existe obligación de expedir factura, por lo que
dichas operaciones quedan excluidas del deber de consignarlas en la Declaración
Anual de Operaciones con Terceras Personas (DGT V1163-15, de 15 de abril).
11. Ayuntamiento
obligado a presentar la Declaración Anual de Operaciones con Terceras Personas ¿en
qué ejercicio ha de incluir las facturas?
Las facturas deben anotarse
en el orden en el que se reciban, lo que supone que el criterio de la fecha de
recepción es el determinante para la anotación registral y, consecuentemente,
para la inclusión de la operación en la Declaración. En consecuencia, una
factura fechada en diciembre pero recibida en enero, en tanto en cuanto que la
factura es recibida en enero, éste es el mes en el que debe realizarse la
anotación registral y, consecuentemente, debe consignarse la operación en la
Declaración anual correspondiente al ejercicio de dicho mes (DGT V1149-15, de 13 de abril).
12. Arrendamiento de un
inmueble urbano que sea local de negocio y que esté sujeto a
retención.
El arrendatario como sujeto
obligado a retener ha de informar del arrendamiento en la declaración resumen
anual de retenciones sobre rendimientos procedentes del arrendamiento o
subarrendamiento de inmuebles urbanos (modelo 180). En tal caso, el interesado
no estará obligado a presentar la declaración anual de operaciones con terceras
personas por el arrendamiento de local de negocio sujeto a retención (DGT V1108-15, de 10 de abril).
13.
Obligación de presentar la declaración anual de operaciones con terceras
personas de una federación corporativa.
La federación y los clubs no
están excluidos de la obligación de presentar la declaración anual de
operaciones con terceras personas, pero no incluirán las operaciones
excepcionadas en el art. 33.2 del Reglamento General de las actuaciones y los
procedimientos de gestión e inspección tributaria. En particular, no se
incluirán en la declaración las operaciones a las que se refiere la letra f) de
dicho precepto siempre que reúnan los requisitos para la consideración de
entidad o establecimiento de carácter social a que se refiere el artículo 20.tres de la Ley 37/1992, y sus entregas de bienes y
prestaciones de servicios estén exentos de dicho impuesto, sin perjuicio de lo
establecido en el apartado 1 del artículo 31 de este reglamento (DGT V0532-15, de 9 de febrero).
14. Sociedad mercantil que
opera habitualmente con empresas británicas. Las empresas del
Reino Unido facturan sus servicios a las empresas españolas sin IVA. Estas
empresas no están Registradas en el Registro de Operadores intracomunitarios.
Teniendo en cuenta que el
declarante no puede incluir las operaciones referidas en el modelo 349 como
consecuencia de la falta de comunicación del NIF a efectos del IVA por parte de
los prestadores de servicios situados en el Reino Unido dado que, aquellos no
están obligados a disponer de un NIF a efectos del Impuesto, en dichos Estados
miembros, deberá declararse dicha información en la declaración de operaciones
con terceras personas, modelo 347 (DGT V0188-15, de 20 de enero).
15. Entidad mercantil que
compra joyas de oro o plata a particulares y posteriormente las vende a una
empresa fundidora. Dado que el particular vendedor de oro o plata
no tiene la consideración de empresario o profesional, no vendrá obligado a
expedir y entregar factura, de la misma forma que el comprador, en este caso,
la entidad interesada, no tiene obligación de emitir factura. En consecuencia,
el interesado, comprador de oro o planta, no tendrá la obligación de consignar
dichas compras en el modelo 347 (DGT V5135-16, de 28 de noviembre).
16. Sociedad que se dedica a
la explotación de máquinas recreativas. El titular del
establecimiento de hostelería debe consignar en la declaración informativa la
prestación de servicios plural tendente a asegurar el buen funcionamiento de la
máquina propiedad de la empresa operadora en la medida en que el importe de
dicha operación en cada uno de ellos supere los 3005,06 euros durante el año natural
(DGT V3409-16, de 19 de julio y V3646-16, de 2 de septiembre).
17. Adquisición de determinados
activos de una sociedad incluyendo la cartera de clientes. En
la medida en que el interesado tenga la consideración de empresario o
profesional, estará obligado a la presentación de la declaración anual de
operaciones con terceras personas (DGT V0714-16, de 23 de febrero).
18.
Sociedad dedicada a la actividad de mecanización de motores fuera de uso, adquiere
la totalidad del patrimonio empresarial de un empresario autónomo. En el
supuesto de que no existiera obligación de expedir y entregar factura en
relación a una operación, no deberá incluirse dicha operación en la Declaración
Anual de Operaciones con Terceras Personas (DGT V0168-16, de 19 de enero).
19. Sociedad que adquiere a
un mismo proveedor, por un lado, bienes por los que soporta la cuota del IVA
correspondiente, y por otro lado, teléfonos móviles, tabletas digitales y
ordenadores portátiles, respecto de los que es sujeto pasivo por inversión.
El interesado está obligado a relacionar en la citada declaración informativa
todas las operaciones que haya realizado en el ejercicio de su actividad
empresarial que hayan superado respecto del mismo proveedor, el importe de
3.005,06 euros durante el año natural. En caso de que se supere el citado
límite, y exista obligación de informar sobre ese proveedor, deberá consignar
de forma separada las adquisiciones de bienes en las que es sujeto pasivo por
inversión y las demás adquisiciones de bienes y servicios. En la adquisición de
teléfonos móviles, tabletas digitales y ordenadores portátiles, en la que hay
inversión del sujeto pasivo, el interesado no soporta cuota de IVA alguna,
siendo el importe a declarar de cada adquisición la contraprestación o precio
satisfecho al proveedor. Respecto de los restantes bienes adquiridos, el
importe a declarar por cada adquisición es la contraprestación satisfecha,
incluida la cuota soportada de IVA. A su vez, deberá suministrar desglosada
trimestralmente, de una parte, la información sobre las adquisiciones de bienes
con inversión del sujeto pasivo, y de otra, la correspondiente a las restantes
adquisiciones de bienes realizadas al mismo proveedor (DGT V2033-16, de 11 de mayo).
20. Suministro Inmediato de
Información (SII)
Los empresarios o
profesionales a los que se aplica el nuevo sistema de llevanza de libros serán
exonerados de la obligación de presentar las declaraciones sobre las
operaciones con terceras personas realizadas durante el año natural mediante la
supresión de la obligación de presentación del modelo 347 (DGT V2236-17, de 5 de septiembre), entre otras).
21. Mutua colaboradora con
la Seguridad Social que realiza actividades sociales concediendo
ayudas de servicios y auxilios económicos
No es obligatoria la inclusión
en el modelo 347 de las ayudas de asistencia social otorgadas por dichas Mutuas
a favor de los trabajadores protegidos o adheridos y sus derechohabientes (DGT V0700-17, de 16 de marzo).
22. Federación deportiva
autonómica
En la medida en que
desarrolle actividades empresariales o profesionales debe declarar en el 347
todas las operaciones (recaudación de sus federados -clubs, deportistas,
árbitros y jueces- de las licencias deportivas, cuotas de afiliación, cuotas de
colegiación, cursos, etc., a través de los clubs donde están asociados) que no
estén al margen de estas y que, en su conjunto, excedan de 3.005,06 € en el año
natural respecto de cada persona o entidad con quien las efectúe. En particular,
en las operaciones de mediación en las que actúe en nombre ajeno solo debe
declarar el importe correspondiente al servicio de mediación (DGT V2517-17, de 5 de octubre).
23. Comercio minorista en
régimen de recargo de equivalencia
La aportación no
dineraria de todos los elementos afectos a su actividad a una sociedad
mercantil deberá incluirse en su declaración anual de operaciones con terceras
personas al estar obligada a emitir factura por la operación, si la sociedad
limitada receptora de la aportación actúa como empresario o profesional y la
aportación supera el importe de 3.005,06 € (DGT V2795-17, de 30 de octubre).
No tiene la obligación de
consignar las primas de seguros en el modelo 347, aunque el importe es superior
a 3.005,06 € puesto que no existe obligación de emitir factura al tratarse de
servicios exentos de IVA (DGT V1508-17, de 13 de junio).
24. Sociedad que realiza
test online
No estará sujeto al IVA el
servicio prestado por los colaboradores (tester personas físicas), de
forma puntual y aislada y sin intención de continuidad, efectuado al margen de
una actividad empresarial o profesional. En consecuencia, la empresa encargada
de realizar estudios de mercado, no devendrá en la obligación de consignar las
operaciones efectuadas por los referidos testers en el modelo 347 (DGT V2329-17, de 14 de septiembre).