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Las cláusulas abusivas en los contratos con consumidores y usuarios

  • Fecha última revisión: 11/04/2019
Las cláusulas abusivas son estipulaciones no negociadas de forma individual que sean contrarias a la buena fe y que perjudiquen al consumidor, causando un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones que las partes tengan en virtud del contrato. Dichas obligaciones son nulas de pleno derecho, y se tendrán por no puestas.

Las cláusulas abusivas serán nulas de pleno derecho, y se tendrán por no puestas. A estos efectos, el Juez, previa audiencia de las partes, declarará la nulidad de las cláusulas abusivas incluidas en el contrato, el cual, no obstante seguirá siendo obligatorio para las partes en los mismos términos, siempre que pueda subsistir sin dichas cláusulas.

Las condiciones incorporadas de modo no transparente en los contratos en perjuicio de los consumidores serán nulas de pleno derecho. ? Párrafo añadio por la Ley 5/2019, de 15 de marzo. (En vigor el 16/06/2019)

  •  Conozca las sentencias más destacadas en la materia

 

NULIDAD Y RETROACTIVIDAD DE CLÁUSULAS SUELO

El 21 de diciembre de 2016, el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea (Devolución cláusulas suelo. Sentencia TJUE C-154/15, de 21 de Diciembre de 2016. (caso Gutiérrez Naranjo)) falló a favor de la devolución total del dinero obtenido a través de las cláusulas suelo, y no solo del generado a partir del 9 de mayo de 2013 (Nulidad cláusulas suelo. Irretroactividad. Sentencia Tribunal Supremo, Nº 241/2013, Sala de lo Civil, Rec 485/2012, 09/05/2013), rechazando que se pueda aplicar una retroactividad limitada en el tiempo por ser incompleta e insuficiente.

El Tribunal Supremo adaptó su jurisprudencia a la sentencia del TJUE de 21/12/2016, en la Nulidad y devolución cláusulas suelo. Adaptación a la STJUE 21/12/2016. Sentencia TS, Sala de lo Civil, Rec 740/2014, de 24/02/2017.

Tras adaptar su jurisprudencia a la del TJUE, el TS dictó Auto de fecha 4 de abril de 2017, acordando la no revisión de sentencias firmes sobre nulidad de cláusulas suelo anteriores a la sentencia del TJUE. (Inadmisión revisión sentencias firmes anteriores STJUE retroactividad total cláusulas suelo. AUTO Tribunal Supremo, Sala Civil, Rº 7/2017, 04/04/2017)

Ver la siguiente información: Caso práctico: Cómo reclamar la nulidad y devolución de cláusulas sueloEl Tribunal Supremo acuerda la retroactividad total de las cláusulas sueloPublicado el Decreto-ley que regula el mecanismo de reclamación extrajudicial para la devolución de las cláusulas suelo y El Tribunal Supremo no revisará las sentencias firmes previas a la sentencia del TJUE sobre la retroactividad de las cláusulas suelo

CONDENA A BANCO AL PAGO DE LAS COSTAS JUDICIALES POR CLÁUSULAS SUELO

Condena a entidad bancaria al pago de costas por cláusulas abusivas. Sentencia Civil n.º 419/2017, TS, Sala de lo Civil, Rec 2425/2015, de 04-07-2017.

El Tribunal Supremo establece como criterio general que el banco condenado por cláusulas abusivas pague las costas judiciales de todo el proceso. La Sala Primera argumenta que si el consumidor, a pesar de ganar el litigio, tuviera que pagar sus gastos en las primeras instancias se produciría un efecto disuasorio.

Esta Sala, reunida en Pleno, se ha pronunciado por primera vez sobre la imposición de costas de las instancias anteriores tras la estimación del recurso de casación interpuesto por un particular, con la consiguiente obligación de restitución de la totalidad de las cantidades cobradas de más en virtud de la cláusula suelo declarada nula, con completo efecto retroactivo, tras ajustar la sala su doctrina a la del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

La norma general en la imposición de costas es el principio de vencimiento, de modo que la no imposición de costas al banco demandado supondría en este caso la aplicación de una salvedad a dicho principio en perjuicio del consumidor. Si el consumidor, a pesar de vencer el litigio, tuviera que pagar sus gastos en las instancias, se produciría un efecto disuasorio inverso, para que los consumidores no promovieran litigios por cantidades moderadas.

Tras esta sentencia, el Supremo ha seguido aplicando este criterio en sentencias como:

STS, Sala de lo Civil, Nº 699/2018, Rec 1680/2016, de 12/12/2018

STS, Sala de lo Civil, Nº 688/2018, Rec 1317/2016, de 05/12/2018

STS, Sala de lo Civil, Nº 195/2019, Rec 2449/2016, de 27/03/2019

STS, Sala de lo Civil, Nº 194/2019, Rec 2317/2016, de 27/03/2019

STS, Sala de lo Civil, Nº 17/2019, Rec 2817/2016, de 15/01/2019

FIJACIÓN DOCTRINA TRIBUNAL SUPREMO SANCIONAR USO CLÁUSULAS ABUSIVAS

La Sala 3ª del Tribunal Supremo fija como doctrina legal que la Administración tiene potestad para sancionar la utilización de cláusulas abusivas en los contratos con consumidores y usuarios “sin necesidad de previa declaración judicial del orden civil” sobre la abusividad de dichas cláusulas.

Consulte: STS Sala de lo Contencioso-Administrativo nº 1557/2017 / Vea la noticia: El TS fija como doctrina la potestad de la Adm. para sancionar el uso de cláusulas abusivas sin necesidad de previa declaración judicial del orden civil

NO ES POSIBLE LA CONVALIDACIÓN DE UNA CLÁUSULA SUELO NULA

La sentencia dictada por el Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de fecha 16 de octubre de 2017, fundamenta su fallo basándose en que, “la falta de transparencia de la cláusula suelo determina su nulidad absoluta por tener carácter abusivo”, y por lo tanto, no cabe posibilidad de convalidación mediante acuerdo con la entidad bancaria.

Consulte: El Supremo declara que no es posible la convalidación de una cláusula suelo nula

Tribunales que han aplicado esta sentencia:

SAP de Madrid, Nº 127/2018, Rec 305/2016, de 19 de febrero de 2018 

SAP de Salamanca, Nº 346/2018, Rec 189/2018, de 27 de julio de 2018

SÍ ES POSIBLE LA TRANSACCIÓN POSTERIOR DE UNA CLÁUSULA SUELO

Sentencia Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Nº 205/2018, Rec 751/2017, de 11 de abril de 2018

Cabe la transacción aunque la obligación preexistente sobre la que existe controversia pudiera ser nula, circunstancia que sólo podría determinarse si se declarase judicialmente la falta de trasparencia; siempre y cuando la nueva relación jurídica nacida de la transacción no contravenga la ley. No deberíamos negar la posibilidad de que pudiera transigirse en los contratos con consumidores, máxime cuando existe una clara voluntad de favorecer la solución extrajudicial de conflictos también en este ámbito. La imperatividad de las normas no impide la posibilidad de transigir, siempre que el resultado del acuerdo sea conforme al ordenamiento jurídico.

Sentencias en las que se cita esta: 

SAP de Segovia, Nº 107/2018, Rec 131/2018, de 19/04/2018

SAP de Burgos, Nº 163/2018, Rec 93/2018, de 21/05/2018

ANULACIÓN CLÁUSULA SUELO POR DÉFICIT DE INFORMACIÓN

Sentencia Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Nº 361/2018, Rec 3401/2015, de 15 de junio 2018

El TS anula una cláusula suelo por déficit de información pese a que el préstamo hipotecario fuera objeto de una novación con posterioridad a la firma del mismo.

"(…) en ningún momento de las fases contractuales que llevaron a la realización del referido contrato de préstamo hipotecario y a su posterior novación modificativa la entidad bancaria llevó a cabo ese plus de información y tratamiento principal de la cláusula suelo que permitiera a la cliente adoptar su decisión con pleno conocimiento de la carga económica y jurídica que comportaba dicha cláusula.

Déficit de información que no queda suplido por la mera lectura de la escritura, o por la claridad gramatical que pueda resultar de la redacción de la cláusula suelo, que si bien sirve para la superación del control de incorporación no determina, por ella sola, en ausencia de ese plus de información, que dicha cláusula suelo supere, además, el control de transparencia.”

Dentro de este apartado destacamos la sentencia del Supremo, Sala de lo Civil, Nº 127/2019, Rec 1509/2016, de 4 de marzo de 2019, y STS, Sala de lo Civil, Nº 128/2019, Rec 3409/2016, de 4 de marzo de 2019,  sobre control de transparencia e información precontractual enviada a través de correos electrónicos de cláusulas suelo.

Según el TS en estas sentencias,"la información precontractual suficiente que incida en la transparencia de la cláusula suelo predispuesta en el contrato reviste una importancia fundamental para que el cliente pueda adoptar su decisión de contratar con pleno conocimiento de la carga económica y jurídica que le supondrá concertar el contrato, sin necesidad de realizar un análisis minucioso y pormenorizado del contrato. De ahí la exigencia, su vez, del tratamiento principal que en el curso de la información precontractual deba darse a la existencia y alcance de la cláusula suelo.

En el presente caso, del examen de los referidos correos, se desprende que la entidad financiera dio un tratamiento secundario a la cláusula suelo del contrato de préstamo, pues su existencia quedó referenciada en un simple inciso dentro de un extenso cúmulo de menciones y datos de las condiciones generales del préstamo que dificultaban la comprensión efectiva de la realidad resultante, que no era otra que lo efectivamente contratado no era un contrato de préstamo a interés variable, sino un contrato a interés fijo (el 2,25%) únicamente variable al alza.

Es decir, quedó enmascarado que el cliente no podría beneficiarse de las fluctuaciones a la baja del mercado de tipos de interés por debajo de dicho porcentaje, sino únicamente verse afectado por las oscilaciones al alza".

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NULIDAD CLÁUSULA INTERÉS DE DEMORA

Sentencia Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Nº 671/2018, Rec 2825/2014, de 28 de noviembre de 2018

Efectos de la declaración de nulidad de la cláusula que establece el interés de demora, por considerarla abusiva. Improcedencia de integrar la cláusula, sustituyendo el interés de demora fijado en ella por el previsto en el art. 114.3 de la Ley Hipotecaria. Cuando el prestatario incurre en mora, el préstamo no devengará interés de demora alguno, sin perjuicio de que siga devengando el interés remuneratorio.

Esta sentencia aborda por primera vez la abusividad de los intereses de demora en préstamos hipotecariosdespués de que el TJUE respaldara la doctrina de la Sala Primera del TS sobre el control de la abusividad de estos intereses en los préstamos personales e hipotecarios firmados por consumidores.

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Otras sentencias aplicando este criterio:

STS, Sala de lo Civil, Nº 174/2019, Rec 472/2015, de 21 de marzo de 2019

STS, Sala de lo Civil, Nº 11/2019, Rec 1493/2015, de 11 de enero de 2019

ABUSIVIDAD CLÁUSULAS GASTOS HIPOTECARIOS

Sentencia Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Nº 725/2018, Rec 2241/2018, de 19 de diciembre de 2018

Los intereses se devengan desde la fecha en que se hayan realizado los pagos.

SE FIJA DOCTRINA POR GASTOS HIPOTECARIOS

Sentencia Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Nº 49/2019, Rec 5298/2017, de 23 de enero de 2019

Abusividad de la cláusula que en un contrato de préstamo hipotecario celebrado con un consumidor atribuye indiscriminadamente el pago de todos los gastos e impuestos derivados del contrato al consumidor. Criterios sobre distribución de tales gastos.

El 23/01/2019 la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo dicta, además de esta sentencia, otras cuatro más donde fija doctrina sobre gastos hipotecarios. Consulte: Se fija doctrina sobre los gastos hipotecarios

ABUSIVIDAD CLÁUSULA VENCIMIENTO ANTICIPADO

Sentencia Tribunal Justicia Unión Europea, Nº C-421/14, de 26 de enero de 2017

Dispone el TJUE que: 

"La apreciación por parte de un tribunal nacional del eventual carácter abusivo de una cláusula relativa al vencimiento anticipado por incumplimientos de las obligaciones del deudor durante un período limitado, incumbe a ese tribunal nacional examinar, en particular, si la facultad que se concede al profesional de declarar el vencimiento anticipado de la totalidad del préstamo está supeditada al incumplimiento por parte del consumidor de una obligación que revista carácter esencial en el marco de la relación contractual de que se trate, si esa facultad está prevista para los casos en los que tal incumplimiento tiene carácter suficientemente grave en relación con la duración y la cuantía del préstamo, si dicha facultad constituye una excepción con respecto a las normas generales aplicables en la materia en ausencia de estipulaciones contractuales específicas y si el Derecho nacional prevé medios adecuados y eficaces que permitan al consumidor sujeto a la aplicación de esa cláusula poner remedio a los efectos del vencimiento anticipado del préstamo.

La Directiva 93/13 debe interpretarse en el sentido de que se opone a una interpretación jurisprudencial de una disposición de Derecho nacional relativa a las cláusulas de vencimiento anticipado de los contratos de préstamo, como el artículo 693, apartado 2, de la Ley 1/2000, modificada por el Real Decreto-ley 7/2013, que prohíbe al juez nacional que ha constatado el carácter abusivo de una cláusula contractual de ese tipo declarar su nulidad y dejarla sin aplicar cuando, en la práctica, el profesional no la ha aplicado, sino que ha observado los requisitos establecidos por la disposición de Derecho nacional".

Sentencia del TJUE de 26 de marzo de 2019: El TJUE avala los desahucios aunque existas cláusulas abusivas

Considera abusivas las cláusulas de vencimiento anticipado por las que se permitía proceder al desahucio tras el impago de una sola cuota de la hipoteca, pero permite que éstas sean sustituidas, avalando los desahucios.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea considera las cláusulas de vencimiento anticipado abusivas, pero a la vez reconoce que puedan ser sustituidas. Es decir, los jueces tendrán que anularlas y aplicar en su lugar la nueva redacción de la disposición legal que inspiró dicha cláusula, siempre que el contrato de préstamo hipotecario en cuestión no pueda subsistir en caso de supresión de la citada cláusula abusiva y la anulación del contrato en su conjunto exponga al consumidor a consecuencias especialmente perjudiciales.

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Sentencia Tribunal Constitucional Nº 31/2019, Recurso de amparo 1086/2018, de 28 de febrero de 2019

El Pleno del Tribunal Constitucional estima un recurso de amparo y anula la decisión de un juez de prescindir de la primacía del derecho europeo al no entrar a conocer de la abusividad de una cláusula relativa a un préstamo hipotecario.

El Constitucional entiende en una reciente sentencia, vulnerado el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva de un recurrente que había interpuesto un recurso de amparo, por haber atendido el órgano judicial a lo dispuesto en la Sentencia del TJUE del 26 de enero de 2017, C-421/14, e inadmitir el incidente de nulidad de actuaciones en que el recurrente denunciaba la posible abusividad de la cláusula de vencimiento anticipado incluida en su contrato de préstamo.

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Las cláusulas abusivas pueden ser definidas como estipulaciones no negociadas de forma individual que sean contrarias a la buena fe y que perjudiquen al consumidor, causando un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones que las partes tengan en virtud del contrato. Dichas obligaciones son nulas de pleno derecho, y se tendrán por no puestas.

A este respecto el Art. 83 fue modificado por la Ley 3/2014, de 27 de marzo, con efectos desde el 29/03/2014, estableciendo:

"Las cláusulas abusivas serán nulas de pleno derecho y se tendrán por no puestas. A estos efectos, el Juez, previa audiencia de las partes, declarará la nulidad de las cláusulas abusivas incluidas en el contrato, el cual, no obstante, seguirá siendo obligatorio para las partes en los mismos términos, siempre que pueda subsistir sin dichas cláusulas."

Como expusimos anteriormente, este artículo es modificado por la Ley de los contratos de crédito inmobiliario, añadiendo el siguiente párrafo, entrando en vigor el 16/06/2019:

"Las condiciones incorporadas de modo no transparente en los contratos en perjuicio de los consumidores serán nulas de pleno derecho".

Los supuestos de cláusulas abusivas enunciados por la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuariosse agrupan en seis categorías:

Cláusulas abusivas por vincular el contrato a la voluntad del empresario; por concederle un plazo excesivamente largo o insuficiente para aceptar o rechazar una oferta contractual o satisfacer la prestación debida; por concederle facultades de interpretación o modificación unilateral del contrato sin motivos válidos; por imponer una indemnización desproporcionadamente alta, al consumidor y usuario que no cumpla sus obligaciones; etc.

Consultar: Formulario de demanda de nulidad de cláusula abusiva por vincular el contrato a la voluntad del empresario ; Sentencia Civil Nº 235/2012, AP - Asturias, Sec. 5, Rec 145/2012, 06-06-2012 ; Sentencia Civil Nº 84/2011, AP - Sevilla, Sec. 5, Rec 3899/2010, 23-02-2011

Cláusulas abusivas por limitar los derechos básicos del consumidor y usuario; por restringir o limitar sus derechos legales; por imponerle renuncias a la entrega de documento acreditativo de la operación; por limitar o excluir la facultad del consumidor y usuario de resolver el contrato por incumplimiento del empresario.

Consultar:Formulario de demanda por cláusula abusiva en caso de cesión del contrato a terceros ; Sentencia Civil Nº 91/2014, AP - Sevilla, Sec. 8, Rec 1707/2014, 25-03-2014 ; Sentencia Civil Nº 489/2013, AP - Sevilla, Sec. 8, Rec 9129/2013, 30-12-2013

Cláusulas abusivas por falta de reciprocidad; por imponer deberes y obligaciones al consumidor aunque el empresario no cumpla con los suyos; por reconocer únicamente al empresario autorización para resolver el contrato discrecionalmente; por incluir obstáculos onerosos o desproporcionados para el ejercicio de los derechos reconocidos al consumidor y usuario en el contrato; etc.

Consultar:Formulario de demanda de nulidad por cláusula abusiva sobre resolución unilateral del contrato ; Sentencia Civil Nº 369/2016, AP - Malaga, Sec. 5, Rec 1120/2013, 08-07-2016 ; Sentencia Civil Nº 328/2016, AP - Malaga, Sec. 5, Rec 1032/2013, 27-06-2016

Cláusulas abusivas sobre garantías; por imponer garantías desproporcionadas al riesgo asumido; por imponer la carga de la prueba en perjuicio del consumidor y usuario cuando corresponda a la otra parte; etc.

Consultar:  Sentencia Civil Nº 408/2010, AP - Madrid, Sec. 14, Rec 33/2010, 30-07-2010

Cláusulas abusivas que afectan al perfeccionamiento y ejecución del contrato; por imputar al consumidor y usuario consecuencias económicas de errores administrativos o de gestión que no le puedan ser imputados, los gastos de documentación y tramitación que por ley corresponda al empresario, bienes y servicios complementarios o accesorios que no hayan sido solicitados por el mismo; etc.

Consultar ? Sentencia CIVIL Nº 60/2017, JPI Eivissa, Sec. 3, Rec 917/2016, 09-03-2017 ; Sentencia Civil Nº 367/2015, AP - Madrid, Sec. 8, Rec 349/2015, 22-09-2015

Cláusulas abusivas sobre competencia y derecho aplicable; por someter los litigios a arbitrajes distintos del arbitraje de consumo, salvo que se trate de órganos de arbitraje institucionales creados por normas legales para un sector o un supuesto específico; por someter el contrato a un Juez o Tribunal distinto del que corresponda o a un Derecho extranjero con respecto al lugar donde el consumidor y usuario emita su declaración negocial o donde el empresario desarrolle la actividad dirigida a la promoción de contratos de igual o similar naturaleza.

Consultar: Sentencia Civil Nº 411/2013, AP - Salamanca, Sec. 1, Rec 366/2013, 20-11-2013 ; Auto Civil Nº 66/2007, TSJ Comunidad Valenciana, Sala de lo Civil y Penal, Sec. 1, Rec 26/2007, 18-12-2007

Por último, en relación con las cláusulas abusivas, el Art. 91 dispone que las mismas no serán de aplicación a los contratos relativos a valores, instrumentos financieros y divisas.









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