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Las alteraciones en el patrimonio tras recibir una herencia: ¿Declaro ISD o IRPF?

La Dirección General de Tributos ha emitido una consulta vinculante que puede resultar interesante para aquellos que hayan recibido a través de herencia acciones de una entidad bancaria.

Resolución Vinculante de DGT, V1597-17, 21-06-2017 | Iberley

El caso planteado gira entorno a la anulación de una compraventa de acciones de Bankia solicitada por los herederos de la causante que consideraban que la valoración en Oferta Pública de Venta (OPV) se había realizado erróneamente, y por la que, tras reclamar judicialmente, recibieron un valor mayor al percibido en el momento de la herencia, y dudan sobre la tributación de dicha alteración patrimonial.

No saben con exactitud si deben presentar una complementaria del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones o declararlo como ganancia patrimonial en su declaración del IRPF.

Pero, vamos a exponer el caso conociendo los datos concretos:

En julio de 2011 una mujer adquiere la cantidad de 90.000 euros en acciones de Bankia a través de la OPV que realizó la propia entidad.

En el año 2013, esta persona fallece y otorga a través de testamento, 160 acciones de Bankia con un valor de 161,28 euros, 80,64 euros a cada uno de los herederos, además de otros valores.

En el momento del otorgamiento, los herederos realizaron la declaración del ISD por la cantidad antes indicada.

En marzo de 2015, los herederos al entender que la valoración de la OPV realizada por Bankia fue errónea, deciden interponer una demanda contra la entidad por dicho motivo.

El 9 de mayo de 2016, obtuvieron sentencia estimatoria por la que se otorgaban a cada uno de ellos la cantidad de 30.000 euros como capital invertido y 5.543,06 euros como interés legal.

Las dudas que le surgen a uno de los herederos es si, debería declarar dichos importes como ganancia patrimonial en su declaración de la renta, por tratarse de una alteración patrimonial, o si por el contrario, deberá hacer una declaración complementaria del ISD.

En cuanto al aspecto civil de la cuestión objeto de consulta, la Dirección General de Tributos (DGT) entiende que, en el momento en que tres herederos (la consultante y otros dos) aceptaron la herencia de su hermana, la sucedieron en todos sus derechos y obligaciones, entre ellos la propiedad de las acciones de Bankia.

Como propietarios de tales acciones, iniciaron un proceso judicial contra la entidad, como resultado del cual se dictó sentencia por la que se anulaba la compraventa de las acciones, con devolución del importe pagado más los intereses de demora correspondientes.  (A este respecto, debe tenerse en cuenta que el proceso fue iniciado por la consultante y los otros dos herederos en su condición de propietarios de las acciones y –aunque fueron adquiridas por herencia– no en el de herederos de su anterior propietario y causante.)

Respecto al ámbito fiscal, el impuesto se devengó el día del fallecimiento de la hermana de los consultantes y lo que ella adquirió en ese momento fue un paquete de acciones de Bankia cuya valoración a efectos del impuesto estaba constituida por su valor neto (valor real menos cargas y deudas deducibles) en el momento del devengo, esto es, el día del fallecimiento de su hermana. A estos efectos, es irrelevante el hecho de que posteriormente se haya producido una anulación de la compraventa de las acciones, pues la anulación se produjo a instancia de los herederos en su condición de nuevos propietarios, en uso de uno de los derechos que les otorgaba la propiedad de las acciones.

Es decir, la indemnización que recibieron en cumplimiento del fallo judicial fue un hecho posterior al devengo del ISD, motivado por la actuación de los herederos y no del causante, por lo que no ha de tributar en dicho impuesto, sino en el IRPF, conforme a la normativa de dicho impuesto referente a las alteraciones patrimoniales.

Por lo tanto, la Dirección General de Tributos llega a la siguiente CONCLUSIÓN:

Las alteraciones en el patrimonio de un heredero producidas en bienes heredados, ya sean acciones o cualquier otro bien, por sentencia judicial derivada de un proceso iniciado por el heredero no generan la obligación de presentar una declaración complementaria del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, pues la alteración se produjo con posterioridad al devengo de dicho impuesto, sobre bienes ya pertenecientes al patrimonio del heredero y por su condición de nuevo propietario, no de heredero.

Por tanto, dicha alteración patrimonial deberá ser declarada en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del nuevo propietario conforme a la normativa de dicho impuesto relativa a las alteraciones patrimoniales. 









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