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El TS se pronuncia sobre la atribución de los rendimientos de un negocio hostelero explotado en local privativo tras disolverse la sociedad ganancial
El Tribunal Supremo reconoce la deuda de la sociedad ganancial frente al esposo por el alquiler del local privativo en el que se explota el negocio familiar hostelero.
Dirección y control de la actividad laboral: poder de dirección del empresario
El poder de dirección podría definirse como la potestad del empresario de alterar, de forma unilateral, los límites de la prestación laboral, siempre que no supongan modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo. El poder disciplinario y sancionador, por su parte, le permite sancionar a aquellos trabajadores que no cumplan con sus deberes laborales.
El TS avala la decisión de una empresa que exige el uso de corbata cuando el centro de trabajo tiene aire acondicionado
El Tribunal Supremo avala la decisión de una empresa que exige el uso de corbata al personal de seguridad destinado en un centro comercial provisto de aire acondicionado



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Las actuaciones y procedimientos en materia de Seguridad Social se comunicarán electrónicamente desde el 19 de enero de 2018.

Mediante Resolución de 3 de enero de 2018, la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, ha fijado el 19 de enero de 2018 como la fecha a partir de la cual las distintas actuaciones y procedimientos en materia de Seguridad Social se notificarán o comunicarán a través del sistema de notificaciones electrónicas.

Fecha: 18/01/2018

 

Mediante Resolución de 3 de enero de 2018, la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, determina - de conformidad con la D.A. única de la Orden ESS/485/2013, de 26 de marzo - como 19 de enero de 2018, la fecha a partir de la cual se notificarán electrónicamente:

  • las resoluciones sobre elevación a definitivas de las actas de liquidación de cuotas de la Seguridad Social;
  • las resoluciones de las actas de liquidación conjuntas con las actas de infracción levantadas por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social;
  • las resoluciones sobre imposición de sanciones por infracciones en materia de Seguridad Social competencia de la Tesorería General de la Seguridad Social; y
  • las resoluciones de las impugnaciones administrativas formuladas frente a los actos dictados por la Tesorería General de la Seguridad Social en las materias de su competencia (salvo en materia de recursos humanos).
Regulación de las notificaciones y comunicaciones por medios electrónicos en el ámbito de la Seguridad Social

La Orden ESS/485/2013 de 26 de Mar (regula las notificaciones y comunicaciones por medios electrónicos en el ámbito de la Seguridad Social), establece los supuestos y condiciones en que los sujetos responsables (Art. 3) quedarán obligados a recibir por medios electrónicos las notificaciones y comunicaciones que les dirija la Administración de la Seguridad Social, de acuerdo con lo previsto en los artículos 5.2.e) y 132 del vigente texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Obligación de recibir por medios electrónicos las notificaciones y comunicaciones efectuadas por la Administración de la Seguridad Social

La obligación de recibir por medios electrónicos las notificaciones y comunicaciones efectuadas por la Administración de la Seguridad Social alcanzará a todas las actuaciones y procedimientos en materia de Seguridad Social, incluidos los correspondientes a la recaudación de los recursos a que se refiere el artículo 1 del Reglamento general de recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, con las excepciones y exclusiones que se prevén en el art. 6Orden ESS/485/2013, de 26 de marzo.

¿A quiénes afecta?

La nueva regulación afecta a las personas físicas, jurídicas o entes sin personalidad jurídica que tengan relaciones jurídicas con la Administración de la Seguridad Social en materia de inscripción de empresas, afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores, cotización, recaudación y prestaciones, o cualquier otra en materia de Seguridad Social, en el ámbito público de aquella.

Se incluye a las empresas, agrupaciones de empresas y demás sujetos responsables de cotizar que estén obligados a incorporarse o se hayan adherido voluntariamente al Sistema de remisión electrónica de datos (Sistema RED).









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