Mediante Resolución de 3 de enero de 2018, la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, ha fijado el 19 de enero de 2018 como la fecha a partir de la cual las distintas actuaciones y procedimientos en materia de Seguridad Social se notificarán o comunicarán a través del sistema de notificaciones electrónicas.
Fecha: 18/01/2018
Mediante Resolución de 3 de enero de 2018, la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, determina - de conformidad con la D.A. única de la Orden ESS/485/2013, de 26 de marzo - como 19 de enero de 2018, la fecha a partir de la cual se notificarán electrónicamente:
- las resoluciones sobre elevación a definitivas de las actas de liquidación de cuotas de la Seguridad Social;
- las resoluciones de las actas de liquidación conjuntas con las actas de infracción levantadas por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social;
- las resoluciones sobre imposición de sanciones por infracciones en materia de Seguridad Social competencia de la Tesorería General de la Seguridad Social; y
- las resoluciones de las impugnaciones administrativas formuladas frente a los actos dictados por la Tesorería General de la Seguridad Social en las materias de su competencia (salvo en materia de recursos humanos).
Regulación de las notificaciones y comunicaciones por medios electrónicos en el ámbito de la Seguridad Social
La Orden ESS/485/2013 de 26 de Mar (regula las notificaciones y comunicaciones por medios electrónicos en el ámbito de la Seguridad Social), establece los supuestos y condiciones en que los sujetos responsables (Art. 3) quedarán obligados a recibir por medios electrónicos las notificaciones y comunicaciones que les dirija la Administración de la Seguridad Social, de acuerdo con lo previsto en los artículos 5.2.e) y 132 del vigente texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Obligación de recibir por medios electrónicos las notificaciones y comunicaciones efectuadas por la Administración de la Seguridad Social
La obligación de recibir por medios electrónicos las notificaciones y comunicaciones efectuadas por la Administración de la Seguridad Social alcanzará a todas las actuaciones y procedimientos en materia de Seguridad Social, incluidos los correspondientes a la recaudación de los recursos a que se refiere el artículo 1 del Reglamento general de recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, con las excepciones y exclusiones que se prevén en el art. 6, Orden ESS/485/2013, de 26 de marzo.
¿A quiénes afecta?
La nueva regulación afecta a las personas físicas, jurídicas o entes sin personalidad jurídica que tengan relaciones jurídicas con la Administración de la Seguridad Social en materia de inscripción de empresas, afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores, cotización, recaudación y prestaciones, o cualquier otra en materia de Seguridad Social, en el ámbito público de aquella.
Se incluye a las empresas, agrupaciones de empresas y demás sujetos responsables de cotizar que estén obligados a incorporarse o se hayan adherido voluntariamente al Sistema de remisión electrónica de datos (Sistema RED).