20 consejos
para la Campaña de 2020, ejercicio marcado por el Covid, con novedades
legislativas y de gestión en el modelo y con más detalle en los datos fiscales
que proporciona la Agencia Tributaria al contribuyente.
La campaña
del impuesto sobre Sociedades de 2020, año en que irrumpió la
pandemia, arrancó el 1 de julio y acaba el 25 de julio y viene marcada por
novedades legislativas y de gestión por parte de la Administración y de los
efectos de la crisis para las empresas. Todo ello, a la espera de las
subidas de Sociedades en vigor desde enero de 2021 con los Presupuestos y las
que se avecinan. EXPANSIÓN ofrece las claves de la Campaña, con 20
recomendaciones del Consejo General de Economistas Asesores Fiscales (Reaf).
"Este año la recaudación será significativamente inferior, pues el
resultado de muchas entidades está fuertemente impactado por la crisis del
Covid", señala Itziar Galindo, socia responsable el área de impuesto sobre
Sociedades de KPMG Abogados, que advierte de otras posibles subidas cuando la
situación se normalice.
Novedades
Legislativas
- Las entidades de reducida dimensión podrán
considerar deducibles en 2020 y 2021 las pérdidas por deterioros de
créditos por posibles insolvencias de deudores cuando en el momento del
devengo del impuesto el plazo que haya transcurrido desde el vencimiento
de la obligación sea de tres meses (en vez de seis meses).
- Nueva regulación sobre las asimetrías híbridas
entre España y otros Estados miembros y terceros países, para
desimposición o doble deducción de gastos por la existencia de
calificaciones jurídicas distintas en varios países o territorios.
- Cambios en la deducción por producciones
cinematográficas y se aumenta el porcentaje de la deducción por
actividades de innovación tecnológica para los gastos que supongan un
avance tecnológico en la obtención de nuevos procesos de producción en la
cadena de valor de la automoción.
- Se introduce la libertad de amortización en
inversiones realizadas en la cadena de valor de movilidad eléctrica,
sostenible o conectada.
- Cambios en el régimen económico y fiscal de
Canarias en las deducciones por inversiones en Canarias con límites
incrementados.
Gestión y
Modelo
- Mayor desglose en la partida de servicios
exteriores en el detalle de la cuenta de pérdidas y ganancias.
- Mejora en los datos fiscales. Se suministra
información sobre los importes imputados por terceros en el Suministro Inmediato
de Información (SII) y en el Modelo 347. Traslado automático a Sociedades
Web de los susceptibles de trasladarse directamente a la declaración:
pagos fraccionados, importes pendientes de aplicar de bases imponibles
negativas, administradores o participaciones en entidades declaradas en
2019. Se avisa cuando a la Agencia Tributaria le constan socios o
administradores de la entidad que no fueron informados en el Impuesto de
2019.
- Cumplimentación obligatoria del detalle de
correcciones al resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias.
Consejos
- 1. Si se aplicó en 2015 la reducción de
capitalización o de nivelación, o ambas, en 2021 ya se puede disponer del
saldo de las reservas dotadas y repartirlas a los socios.
- 2. Si en 2015 se aplicó la reducción por
reserva de nivelación y aún se tiene saldo pendiente de revertir porque no
se obtuvo bases imponibles negativas en los 5 años posteriores, o fueron
inferiores al importe de la reducción, habrá que aumentar la base
imponible por la cuantía de dicho saldo.
- 3. Es el último año para devolver el
importe pendiente por los deterioros de participaciones de empresas no
cotizadas adquiridas antes de 2013, que habrá ido sumando como mínimo por
quintas partes desde 2016. En esta declaración habrá que realizar el último
ajuste positivo al resultado contable.
- 4. Si se aplica algún beneficio
condicionado al mantenimiento o incremento de plantilla, hay que revisar
que en 2020 se sigue cumpliendo. De no ser así, deberá integrarse en esta
declaración la cuota dejada de ingresar en su día más los intereses de
demora.
- 5. Si se alquila un inmueble y el
arrendatario no ha satisfecho toda la renta, deberá declararse, salvo que
se esté acogido al criterio de caja, aunque es posible que se pueda
deducir la pérdida por deterioro del crédito. Si se ha pactado una
moratoria, rebaja o carencia por el Covid-19 u otra causa, puede tratarse
como renta contingente y no imputará ingresos por la renta no percibida.
- 6. Si se aplica el régimen de empresas
de reducida dimensión, y en 2020 se tienen créditos vencidos y no
cobrados, podrá deducirse el deterioro contable si desde el vencimiento
hasta el final del período impositivo han transcurrido, al menos, 3 meses.
Hay que verificar si ha sido reclamada la deuda pues, en caso contrario,
la Administración puede entender que no es deducible y calificarlo de
liberalidad.
- 7. Si se aplica el régimen especial de
arrendamiento financiero, hay que chequear si las cuotas correspondientes
a la recuperación del coste del bien son constantes o crecientes. De no
ser así, es posible que deba regularizarse la situación añadiendo a la
cuota el impuesto ahorrado en ejercicios anteriores con los intereses de
demora.
- 8. Si la empresa ha trasladado su
residencia fuera de España, deberá integrar la diferencia entre el valor
de mercado y el valor fiscal de los elementos patrimoniales, excepto que
los hayan quedado afectos a un establecimiento permanente situado en
territorio español, si bien cabe diferir el pago si el traslado se ha
producido a la UE o al Espacio Económico Europeo.
- 9. Si la sociedad se ha disuelto sin
liquidación, por ejemplo, como consecuencia de una fusión o escisión, y
aún no se ha inscrito la operación en el Registro Mercantil, debe
presentarse declaración, aunque sea con cuota cero.
- 10. Si la cuota resulta a ingresar y se
está atravesando un problema de liquidez transitoria, cabe solicitar un
aplazamiento o fraccionamiento de la deuda tributaria y no habrá que
aportar garantías si las deudas aplazadas o fraccionadas no superan los
30.000 euros, máximo 6 meses.
- 11. Si se presenta la declaración en
plazo, pero no se ingresa la deuda tributaria, al día siguiente al fin del
plazo de declaración se inicia el período ejecutivo de pago, devengándose
los recargos del 5%, 10% ó 20%, con la excepción de que en el plazo
voluntario para autoliquidar se solicite aplazamiento o fraccionamiento.
- 12. Si la entidad ha estado inactiva,
hay que presentar declaración para evitar sanción.
- 13. Si se aplica el régimen especial de
entidades parcialmente exentas, no se tendrá que presentar la declaración
si los ingresos totales no superan 75.000 euros, los ingresos de rentas no
exentas son inferiores a 2.000 euros y todas las rentas no exentas han
sido sometidas a retención.
- 14. Si se es una sociedad civil con
personalidad jurídica y objeto mercantil, se deberá presentar declaración
salvo que se realice actividades agrícolas, ganaderas, forestales,
pesqueras, mineras o profesionales.
- 15. Si quiere aplicar la libertad de
amortización por algún activo o derecho habrá que presentar la declaración
en plazo voluntario. Si no, la Administración entenderá que no se quiso
utilizar en este ejercicio.
- 16. La reserva de capitalización y de
nivelación son opcionales. Si no se usan, la Administración entiende que
no podrá solicitar la rectificación de la autoliquidación ni para reducir
la base imponible en caso de regularización administrativa.
- 17. Si se quiere compensar las bases
imponibles negativas deberá presentarse la declaración en plazo
voluntario. Si no, la Administración no dejará compensar ni solicitando la
rectificación de la autoliquidación ni aunque aumente la base en una
comprobación.
- 18. Aunque el régimen de imputación
temporal de las operaciones a plazo se aplica por defecto, hay que
asegurarse de realizar el ajuste negativo en la declaración, de lo
contrario, la Administración puede entender que se opta por no aplicar esa
regla.
- 19. Si la empresa ha realizado una
operación con precio aplazado, debe tener cuidado de que se pueda probar y
que en el contrato se especifique cuándo vencen los plazos porque, en caso
contrario, podría entenderse que ha habido retrasos en el cobro.
- 20. Es recomendable revisar las
declaraciones de períodos anteriores para poder tener en cuenta bases
negativas, saldos de deducciones pendientes de compensar o ajustes
positivos o negativos que reviertan en 2020, y la existencia de gastos
financieros pendientes de deducir para hacerlo en este ejercicio con el
límite máximo, junto con los del período, de 1.000.000 euros o del 30% del
beneficio operativo si fuera superior.
Fuente
Expasion