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La prestación por maternidad está exenta del IRPF "Análisis General"

  • Materia: Fiscal
  • Fecha: 05/10/2018
  • Autor: Elena Tenreiro "Iberley"
Noticias Iberley

 

El 5 de octubre de 2018 llegó la sentencia del Tribunal Supremo en la que establece como doctrina legal que “las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.”

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TS confirma así la sentencia del Tribunal Superior Justicia de Madrid del año 2017 (Sentencia ADMINISTRATIVO Nº 666/2017, TSJ Madrid, Sala de lo Contencioso, Sec. 5, Rec 1300/2015, 29-06-2017 ) en la que estimaba recurso interpuesto por una mujer y se obligaba a Hacienda a devolverle las cantidades ingresadas en el IRPF del año 2013 en concepto de prestación por maternidad con cargo a la Seguridad Social de ese ejercicio.

En primer lugar, vamos a analizar esta importante sentencia dictada por la Sección II de la Sala III de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo y que abre la puerta a cerca de un millón de contribuyentes para reclamar el dinero pagado más.

Posteriormente, analizaremos de manera cronológica lo ocurrido en años anteriores a la sentencia del TS de 3 de octubre de 2018, y por último explicaremos la forma de reclamar las cantidades indebidamente pagadas.

El Supremo fija como doctrina la exención en el IRPF de la prestación por maternidad

Consulte la sentencia:  STS Sala de lo Contencioso Nº 1642/2018, de 3 de octubre de 2018

El TS resuelve el recurso presentado por el Abogado del Estado contra la sentencia del TSJ de Madrid de junio de 2017 (citada en el apartado anterior) por considerarla contradictoria con fallos de otros tribunales, como los TSJ de Castilla y León y Andalucía, que eran partidarios de la no exención en el IRPF de esta prestación.

Consulte las sentencias:

El Abogado del Estado argumentaba en su recurso, que la prestación de maternidad satisfecha por la Seguridad Social tiene la función de sustituir la retribución normal (no exenta en el IRPF) que obtendría la contribuyente por su trabajo habitual y que ha dejado de percibir al disfrutar del correspondiente permiso. Añadía que no cabe extender a las prestaciones por maternidad de la Seguridad Social la exención que el artículo 7 de la Ley del IRPF sí establece para dichas prestaciones por maternidad cuando proceden de las comunidades autónomas o entidades locales.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TS considera que la PRESTACIÓN POR MATERNIDAD A CARGO DEL INSS PUEDE INCARDINARSE EN EL SUPUESTO PREVISTO EN EL PÁRRAFO TERCERO LETRA H DEL ARTÍCULO 7 DE LA LIRF, cuando dispone que: “Igualmente estarán exentas las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad.”

¿En que se apoya el Supremo para llegar a esta conclusión?

El Supremo lo entiende así porque de la Exposición de Motivos de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, que introdujo la mencionada exención en la Ley 40/1998 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y pasó al Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, se dice que: "En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en primer lugar, se establece la exención de las prestaciones públicas percibidas por nacimiento, parto múltiple, adopción, maternidad e hijo a cargo, entre las que se incluyen las prestaciones económicas por nacimiento de hijo y por parto múltiple previstas en el Real Decreto Ley 112000, de 14 de enero".

De esta afirmación, se desprende (dice la sentencia) que la exención que se establece comprende la prestación de maternidad y no sólo las de nacimiento, parto múltiple, adopción e hijo a cargo, pues se refiere expresamente a la prestación por maternidad y no parece pretender que su alcance se limite a las concedidas por las comunidades autónomas o entidades locales, sino que trata de establecer la exención de todas las prestaciones por maternidad, sin distinción del órgano público del que se perciban, lo que conduce a estimar que el párrafo cuarto del artículo 7 letra h de la ley del IRPF trata de extender el alcance del tercer párrafo a las percibidas de las comunidades autónomas o entidades locales.

En segundo lugar, el TS hace mención a la interpretación gramatical.


“Cuando el párrafo cuarto comienza con la palabra “también”  estarán  exentas  las  prestaciones   públicas   por   maternidad  percibidas   de  las Comunidades Autónomas o entidades locales”, después de declarar exentas en el párrafo tercero “las  demás  prestaciones   públicas   por   nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad”, parece dar a entender que además de las que corren a cargo de la Seguridad Social, entre las que cabe incardinar las prestaciones por maternidad, están exentas las que por el mismo concepto se reconozcan por las Comunidades Autónomas y Entidades Locales, pues en otro caso la partícula “también” sería inútil, y podría dar lugar a entender que el legislador ha querido exclusivamente declarar exentas éstas últimas y excluir las estatales”.

En tercer y último lugar, el Supremo se apoya en una interpretación sistemática, según lo previsto en la Ley General de la Seguridad Social.

Dice la sentencia, que “la prestación por maternidad es el subsidio que gestiona la Seguridad Social que trata de compensar la pérdida de ingresos del trabajador a consecuencia del permiso de descanso por el nacimiento de un hijo, adopción, tutela o acogimiento, y durante ese periodo el contrato de trabajo queda en suspenso interrumpiéndose la actividad laboral; y a tenor del artículo 177 de dicha norma, se consideran situaciones protegidas la maternidad, la adopción, la guarda con fines de adopción y el acogimiento familiar, de conformidad con el Código Civil o las leyes civiles de las comunidades autónomas que lo regulen.”

Por las razones dadas, el Supremo llega a la CONCLUSIÓN de que:

“la prestación por maternidad puede incardinarse en el supuesto previsto en el párrafo tercero de la letra h del artículo 7 de la LIRPF, y por ello el recurso de casación ha de ser desestimado y establecer como DOCTRINA LEGAL que :“las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.”

Una vez expuesta la doctrina fijada por el Tribunal Supremo, vamos a analizar las diferentes posiciones de otros tribunales inferiores como también la posición mantenida por Hacienda hasta la fecha.

Es cierto que el conflicto no es nuevo, ya que en el año 2013 la Agencia Tributaria publicara una nota informativa negando la exención en el IRPF de esta prestación por maternidad, tras la presentación de diversos escritos solicitando la rectificación de las declaraciones de IRPF con solicitud de devolución para los ejercicios 2009 a 2012, en base a la posible exención de las cantidades satisfechas por la Seguridad Social en concepto de prestación por maternidad y que tuvieron su origen en la difusión masiva de mensajes telefónicos, en los que se instaba a la presentación de escritos ante la Agencia Tributaria para todas aquellas personas que hubiesen percibido este tipo de prestación.

Consulte la Nota Informativa: Tratamiento de las prestaciones públicas de maternidad satisfechas por la Seguridad Social - Agencia Tributaria


El TSJ de Madrid abre la puerta a futuras reclamaciones

Una sentencia dictada en julio de 2016 por la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Madrid falla a favor de una contribuyente y declara que la prestación por maternidad entra dentro de las rentas exentas previstas en el artículo 7 de la LIRPF, y obliga a Hacienda a devolver las cantidades pagadas por la mujer en su declaración del impuesto.

Consulte la Sentencia: Exención prestación maternidad IRPF. Sentencia Administrativo Nº 810/2016, TSJ Madrid, Sala de lo Contencioso, Sec. 5, Rec 967/2014, 05-07-2016

Como decimos, el TSJ de Madrid obliga a Hacienda a devolver a una contribuyente la cantidad de 3.135 euros en concepto de pago del IRPF al haber recibido una prestación por maternidad de 11.679 euros.

El TSJ de Madrid fundamenta su fallo en lo siguiente:

“Es decir, se añadió en ese texto legal un nuevo párrafo, el tercero, que se refiere, en general, al alcance de la exención de las prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad, sin distinguir la procedencia de las prestaciones y solo es en el cuarto párrafo donde se aclara que estarán exentas también las prestaciones públicas por maternidad percibidas de las Comunidades Autónomas o entidades locales.

No hay que olvidar que el Instituto Nacional de la Seguridad Social es una entidad gestora de la Seguridad Social, con personalidad jurídica propia, adscrita al Ministerio de Empleo y Seguridad Social, a través de la SESS, que tiene encomendada la gestión y administración de las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social.

De ahí que la prestación por maternidad percibida por la actora de ese ente público tiene que estar forzosamente incluida en el tercer párrafo del art. 7h) LIRPF , ya que ese precepto reconoce tal beneficio tributario, con carácter general, en su párrafo tercero y lo que hace en el párrafo cuarto es ampliar el beneficio fiscal a las prestaciones que tengan procedencia de otros entes públicos, ya sean locales o autonómicos.
Por ello, la interpretación que realiza la AEAT de la regulación legal no es acertada, ya que se queda en el párrafo cuarto para denegar la exención pretendida de la prestación por maternidad, sin tener en cuenta la redacción del tercer párrafo.

De ahí que la consecuencia deba ser la íntegra estimación del recurso y la anulación de la presunta Resolución del TEAR por no ser conforme a derecho, declarando al propio tiempo el derecho de la actora a la rectificación de su autoliquidación de IRPF del ejercicio 2009 en el sentido solicitado y el derecho a percibir la devolución de la cantidad de 3.135,11 €, con sus correspondientes intereses legales.”

 
El TSJ de Andalucía opta por la no exención en el IRPF

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en sentencia dictada en octubre de 2016, falla lo contrario a lo establecido por el TSJ de Madrid, y considera que la prestación por maternidad no puede considerarse renta exenta del IRPF.


El caso resuelto por el TSJ de Andalucía, trae causa de la reclamación de una contribuyente que en el año 2011 cobrara 11.706 euros por la prestación de maternidad.

Entiende (igual que Hacienda) que tan solo las prestaciones por maternidad autonómicas y locales estarían exentas, recordando que la Ley General Tributaria no admite analogías para extender el efecto de las exenciones.

"Rechazada la pretendida exención de la prestación por maternidad en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, sin que otra cosa pueda extraerse de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del Orden social, que introdujo esa medida en la precedente Ley 40/1998, de 9 de diciembre, en términos sustancialmente coincidentes con los empleados por la norma hoy vigente, y sin, que, más concretamente, a ello obsten los términos empleados por su Exposición de Motivos al referirse en tal sentido al establecimiento de la '..exención de las prestaciones públicas percibidas por nacimiento, parto múltiple, adopción, maternidad e hijo a cargo..', términos estos cuyo alcancé genérico permite entenderlos sin esfuerzo como referidos a las prestaciones por nacimiento procedentes de Comunidades Autónomas y Entidades Locales, sí incluidas efectivamente en la exención."


Unificación de criterio por el TEAC. La prestación por maternidad tributa por IRPF

No es hasta marzo del año 2017, cuando el Tribunal Económico Administrativo Central (dependiente de Hacienda) unifica criterio en vía administrativa y da la razón al fisco entendiendo que la prestación por maternidad pagada por la Seguridad Social, no puede ser considerada renta exenta del IRPF.
 

Consulte la Resolución TEAC, 7334/2016, 02-03-2017. Prestación por maternidad no prevista como renta exenta en el IRPF.

El TEAC le da la razón a Hacienda y ello supondrá que toda reclamación sobre la tributación en el IRPF de esta prestación que llegue a un TEAR, será rechazada.

“Una interpretación finalista de la norma nos debe llevar a la misma conclusión; en efecto, hay que tener presente que la prestación de maternidad satisfecha por la Seguridad Social tiene la función de sustituir a la retribución normal (no exenta de IRPF) que obtendría la contribuyente por su trabajo habitual y que ha dejado de percibir al disfrutar del correspondiente permiso.

A pesar de las razones apuntadas, en una reciente sentencia de 6 de julio de 2016 , el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha venido a declarar la exención del IRPF de una prestación de maternidad percibida del Instituto Nacional de la Seguridad Social, por entender que dicha prestación se encuentra comprendida en el párrafo tercero de la letra h):

"Igualmente estarán exentas las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad".

Para el TSJ de Madrid, siendo el INSS un ente público, la prestación de maternidad satisfecha por el mismo está forzosamente incluida en dicho párrafo tercero, cuya función es la de reconocer un beneficio tributario con carácter general, mientras que el párrafo cuarto únicamente amplia el beneficio fiscal a las prestaciones que tengan procedencia de otros entes públicos, ya sean locales o autonómicos.

En opinión de ese Centro Directivo el argumento central de la tesis del TSJ de Madrid resulta contradictorio en sí mismo, pues si el párrafo tercero de la letra h) tuviese la función de reconocer un beneficio tributario con carácter general para todas las prestaciones reconocidas por cualquier ente público, el párrafo cuarto de esa misma letra carecería de sentido, siendo evidente que las prestaciones de maternidad concedidas por Comunidades Autónomas o entidades locales ya estarían comprendidas en el párrafo tercero.”

Un año después, el TSJ volvió a la carga. Segunda sentencia afirmando la exención en el IRPF de la prestación por maternidad

El 18 de julio de 2017, se daba a conocer la segunda sentencia dictada por el TSJ de Madrid reconociendo como renta exenta del IRPF a la prestación por maternidad pagada por el INSS.

Consulte la J-47717675

La Sección Quinta estima íntegramente el recurso de una particular y revoca una resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid que anulaba la autoliquidación de la Renta de una mujer que había percibido del INSS 8.993.60 euros en concepto de prestación por maternidad en 2013; cantidad que no había declarado al entender que estaba exenta de tributación.
 

Por ese motivo, finalmente tuvo que abonar 361,13 euros, que el Tribunal ordena ahora que le sean reintegrados con sus correspondientes intereses legales.

Según el TSJ de Madrid:

“No hay que olvidar –afirman los magistrados en la sentencia- que el Instituto Nacional de la Seguridad Social es una entidad gestora de la Seguridad Social, con personalidad jurídica propia, adscrita al Ministerio de Empleo y Seguridad Social y que tiene encomendada la gestión y administración de las prestaciones económicas del sistema de la seguridad Social. (…) De ahí que la prestación por maternidad percibida por la actora de ese ente púbico tiene que estar forzosamente incluida en el tercer párrafo del artículo 7 h) de la Ley, ya que ese precepto reconoce tal beneficio tributario, con carácter general”.

Además de las 2 sentencias favorables del TSJ de Madrid a las que hemos hecho mención, pueden consultar otra del mismo tribunal del año 2010, reconociendo la devolución de cantidades por la prestación por maternidad a favor de la contribuyente: Sentencia Administrativo Nº 148/2010, TSJ Madrid, Sala de lo Contencioso, Sec. 5, Rec 1085/2007, 03-02-2010 

¿Qué pasos debería seguir en caso de querer reclamar la devolución de lo pagado en el IRPF por la prestación por maternidad?

Hasta la fecha de la sentencia del TS (03/10/2018) los contribuyentes que querían reclamar tendrían que presentar una Rectificación de autoliquidación ante la Agencia Tributaria (AEAT) dejando constancia del ejercicio que se reclama y por qué concepto.

Se debe tener en cuenta el plazo de prescripción de 4 años para presentar las reclamaciones ante la AEAT. Es decir, se podrán reclamar las cantidades desde el ejercicio 2014 en adelante.

En el caso, más que probable, de que Hacienda negara la devolución, se deberían presentar alegaciones (que también serían denegadas) y un recurso ante el Tribunal Económico Administrativo Regional correspondiente, hasta agotar la vía administrativa.

Si tras el agotamiento de la vía administrativa el resultado fuera negativo, quedaría acudir a la vía judicial interponiendo un recurso contencioso administrativo.

Desde la fecha de la sentencia del TS, la vía para reclamar la devolución de las cantidades pagadas en concepto de IRPF por la prestación por maternidad sería presentar un Escrito de solicitud de rectificación de autoliquidación de IRPF y devolución de prestación por maternidad

Para aquellas que hayan sido madres a partir de la fecha de la sentencia y cobren sus prestaciones por maternidad a partir de dicha fecha, en la próxima declaración de la renta (a presentar en la primavera de 2019) ya podrán considerar exentas las cantidades percibidas por la prestación por maternidad.









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