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La Justicia da la razón a un contribuyente al que Hacienda le había negado la deducción por vivienda habitual por consumir poca luz.

  •  Fecha: 14/02/2019
bombillas

 

En septiembre de 2017 publicábamos la noticia en la que Hacienda no le permitía a un contribuyente aplicarse la deducción por vivienda habitual, debido a que el consumo de energía eléctrica de su casa era “tan bajo, que no puede tener la consideración de vivienda habitual”.

En total, Hacienda le reclamaba 8.361 euros, más intereses legales, lo que suponía la devolución de las cantidades obtenidas por la aplicación de la deducción por vivienda habitual en parte del ejercicio 2012 y de los ejercicios de 2013 a 2015, y pendiente en aquel momento la del ejercicio 2016.

Pues bien, el 31 de enero de 2019 el Tribunal Superior de Justicia de Madrid le da la razón al contribuyente.

Consultar la sentencia AQUÍ

Considera el TSJ que todos los documentos presentados por el contribuyente (más de 1.500 folios de alegaciones) “avalan suficientemente que el recurrente tiene dicha vivienda, y que constituye su domicilio habitual aun cuando su uso, por razones de su profesión y por vivir solo, no sea el ordinario de una familia”.

El recurrente ha presentado todo tipo de documentos para demostrar que esa vivienda es su vivienda habitual, y que, por lo tanto, tiene derecho a aplicarse la deducción por vivienda habitual. Ha presentado el padrón municipal, documentos del registro de la propiedad donde consta que solo posee esa vivienda, domiciliación de recibos, actas de juntas vecinales, contrato de seguro del hogar, entre otros tantos.

Hacienda le había sancionado en base a desde el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDEA) se establece un consumo medio de energía por hogar y año de 10.521 kilovatios, de los que 3.757 kilovatios corresponden al consumo de luz, y que el contribuyente durante un año consumió 125 kilovatios y otro,354 kilovatios.

El TSJ de Madrid condena al Tribunal Económico Administrativo Regional (TEAR) en costas, aunque esta sentencia es susceptible de recurrir.









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