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La extinción injustificada del contrato con un autónomo dependiente puede suponer indemnización por el tiempo restante previsto de prestación de servicios.

Para el TSJ País Vasco, los parámetros legales indemnizatorios a los que se refiere el Estatuto del trabajo autónomo en caso de extinción contractual, son el tiempo restante previsto de duración del contrato, la gravedad del incumplimiento del cliente, las inversiones y los gastos anticipados por el trabajador autónomo dependiente vinculados a la ejecución de la actividad profesional contratada. Se condena a la empresa al abono de la suma de 52.250 euros.  

Fecha: 20/04/2018

 

La STSJ PV 19/09/2017 (R. 1601/2017) analiza si la extinción injustificada de la relación de trabajador autónomo económicamente dependiente (TRADE) -en situación de incapacidad temporal- tiene cabida dentro del art. 16.3 de la LETA, como supuesto en el que  la interrupción de la prestación de servicios ocasione un perjuicio importante al cliente que paralice o perturbe el normal desarrollo de su actividad.

En el caso, existiendo una relación laboral a tres bandas -empresa, TRADE y segunda empresa en la que se prestan servicios-, nada justifica la extinción por entender una IT como un incumplimiento contractual por parte del autónomo dependiente. Por lo que, no siendo justificada la extinción, proceden los efectos del art. 15.2 del Estatuto del Trabajador Autónomo, y no habiéndose pactado ningún concepto indemnizatorio o método de compensación, debe acudirse a la aplicación del nº 4 del art. 15 del indicado Estatuto, «teniendo en cuenta que la indemnización de daños y perjuicios lleva consigo la compensación de éstos, y los mismos se suelen referir, por un lado, al daño emergente, de carácter positivo, que es la pérdida sufrida; por otro, al lucro cesante o frustrado, que es la ganancia que se deja de obtener; y, por último, al daño moral, que afecta a los bienes inmateriales de la persona».

Para el TSJ, los parámetros legales indemnizatorios a los que se refiere la LETA, son «el tiempo restante previsto de duración del contrato, la gravedad del incumplimiento del cliente, las inversiones y los gastos anticipados por el trabajador autónomo dependiente vinculados a la ejecución de la actividad profesional contratada». Como el contrato firmado entre las partes no especifica ninguna indemnización concreta, y tampoco se establecía ningún tipo de material o manutención, la Sala de lo Social entiende que el perjuicio causado, injustificado, grave y perjudicial para el trabajador (más en una situación de Incapacidad Temporal como la que se encontraba), y ante la falta de impugnación realizada de las cuantías peticionadas, será el tiempo restante de duración del contrato, que se fija en 52.250 euros, rechazándose, sin embargo, las presuntas inversiones y gastos, pues debían incluirse dentro de la remuneración en cuanto que nada sobre ello se ha indicado.

Indemnización por falta de preaviso

Por último, y aunque se refleja que el contrato establecía un preaviso de 35 días que la empresa no ha cumplido, no se admite la partida reclamada por el TRADE sobre dichos días porque se está indemnizando con la cuantía que se ha estimado la totalidad del periodo que faltaba por desarrollar del contrato suscrito, no pudiendo solaparse los dos conceptos. 

STSJ País Vasco 19/09/2017 (R. 1601/2017)









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