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La empresa familiar tendrá más beneficios fiscales en la sucesión

El tribunal contradice al Fisco y admite que la liquidez destinada a activos como fondos de inversión se beneficie de la reducción tributaria de hasta el 95% en Sucesiones y Donaciones que opera para las herencias y donaciones de empresas familiares. El cómputo de estas inversiones supone muchas veces la diferencia para optar a la rebaja fiscal.

Madrid 11 de febrero Expansión

El Tribunal Supremo acaba de respaldar los intereses de la empresa familiar al dictaminar, en contra del criterio del Fisco, que sus activos financieros también pueden estar beneficiados por las relevantes ventajas fiscales que estos grupos disfrutan en el pago del impuesto de Sucesiones y Donaciones. Los magistrados amparan que la reducción tributaria de hasta el 95% sobre el pago del gravamen que les concede la ley puede operar, por ejemplo, sobre fondos de inversión. El fallo es clave pues el mero cómputo de estos activos puede suponer, de hecho, la diferencia para que algunos empresarios puedan acceder al disfrute de estos beneficios fiscales. La sentencia del Supremo, emitida hace solo unas semanas y a la que ha tenido acceso EXPANSIÓN, fija además jurisprudencia en este terreno con lo que el fallo promete marcar el recurrente pulso entre Hacienda y las empresas familiares.

El fallo emitido por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal responde a un recurso interpuesto por la comunidad autónoma de Aragón ante el fallo en contra que ya había recibido en el Tribunal Superior de Justicia regional a finales de 2019. Ya entonces, los jueces se pronunciaron en contra de la liquidación fiscal efectuada por la Dirección General de Tributos del Gobierno de Aragón al receptor de una donación, concretamente de una empresa de manufactura y compraventa de prendas de vestir, al que la Inspección le denegó en parte la reducción del 95% que aspiraba a disfrutar sobre el pago de impuestos. El asunto había llegado a manos de la justicia regional después de que el Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) de Aragón, en 2012, y el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), en 2015, ya hubieran resuelto en contra del criterio de la autoridad fiscal.

La cuestión de fondo era aclarar si en aquellos casos en que la herencia o donación incluye activos representativos de la participación en fondos propios de una entidad, o de la cesión de capitales a terceros, puede o no aplicarse la reducción del 95% recogida en ley.

Este beneficio fiscal previsto para las empresas familiares está acotado a una serie de supuestos. En primer lugar, el titular debe de contar al menos con el 5% de la participación empresarial a transmitir (o sumar el 20% junto a su familia) y ejercer funciones de dirección efectivas y remuneradas (en el caso de un donante debe tener además más de 65 años y abandonar estas tareas cuando se culmine el traspaso). A partir de ahí, se establecen dos cortapisas. En primer lugar, el acceso a la rebaja tributaria requiere que al menos el 50% de los activos de la empresa estén afectos a la actividad empresarial. Una vez cumplido este requisito, la reducción del 95% opera únicamente sobre los activos considerados necesarios. Se trata de dos conceptos muy distintos, con lo que los beneficios no distribuidos computan en el primer caso, pero no en el segundo.

La cuestión abordada por el Supremo se centra en el primero de los dos cálculos: discernir si los activos financieros de la empresa pueden considerarse afectos a la actividad empresarial como lo serían, de forma más evidente, las fábricas o la maquinaria de producción, por ejemplo.

En este punto, la Inspección alegó que la regulación del IRPF especifica que en ningún caso tendrán consideración de afectas a la actividad las participaciones en fondos de una entidad o la cesión de capitales a terceros. El receptor de la donación, por su parte, alegó que los fondos de inversión recibidos estaban afectos a la actividad de la empresa que le fue donada, puesto que respondían a inversiones temporales de los excesos de liquidez de la firma.

Al igual que los tribunales económico-administrativos en primer lugar, y el alto tribunal regional, después, el Supremo considera que los límites legales a la aplicación del beneficio fiscal son lo suficientemente amplios para beneficiar a este tipo de activos. En consecuencia, sienta la siguiente jurisprudencia "el hecho de que parte del valor de lo donado (...) venga constituido por la participación de la entidad objeto de la donación de empresa familiar en el capital de otras empresas o por la cesión de capitales no es un obstáculo" para que disfrute del beneficio fiscal, si se acredita que responde a "necesidades de capitalización, solvencia, liquidez o acceso al crédito, entre otros" supuestos, dejando además la carga de la prueba en contra en manos del Fisco.

Consecuencias

"El Tribunal Supremo ha dado un acertado paso en defensa de la empresa familiar y de su realidad económica, especialmente, de aquellas entidades que, por motivos de prudencia, hayan decidido llevar a cabo una política financiera conservadora y tengan remanentes invertidos en activos financieros, como pueden ser los fondos de inversión", expone Pablo Romá, experto en fiscalidad y socio del bufete Romá Bohorques. "Esta sentencia va a facilitar, sin duda alguna, la aplicación de la reducción de empresa familiar prevista en el Impuesto sobre Sucesiones y supondrá, por tanto, una rebaja del coste fiscal en las herencias o donaciones de empresas con excedentes de tesorería invertidos en activos financieros", asume el abogado. "Además, esta sentencia va a afectar, de manera favorable para los contribuyentes, a muchos litigios en curso en los cuales la Administración haya considerado que la tenencia de activos financieros por una empresa no genera el derecho, en su correspondiente parte, a la reducción de empresa familiar en el Impuesto sobre Sucesiones", concluye Romá, que explica que la mera aceptación para el cálculo puede permitir a muchos de los empresarios superar la barrera del 50% de activos afectos a la actividad exigida legalmente para tener acceso al beneficio fiscal.

NUEVO RESPALDO JUDICIAL A LOS INTERESES EMPRESARIALES

La decisión del Tribunal Supremo de abrir la puerta a que determinados activos financieros de las empresas familiares puedan considerarse beneficiarios de la exención del 95% en el pago del impuesto de Sucesiones y Donaciones se suma a una serie de relevantes fallos en los que la justicia se posiciona del lado del contribuyente en su pugna con la Agencia Tributaria. Uno de los asuntos más relevantes en esta materia fue la fijación de criterio por parte del Supremo sobre el concepto de ajuar doméstico en el ámbito del Impuesto de Sucesiones en la primavera de 2020. Hasta entonces, el Fisco venía aplicando la legislación bajo la interpretación general de que el ajuar forma parte de la masa hereditaria, con una valoración del 3%, y sujeta a tributación. El Supremo recordó que la regulación permite al contribuyente demostrar que la cuantía es inferior o inexistente, pero que la prueba resulta compleja por lo que se sirve de la regulación de Patrimonio para acotar que el ajuar responde a los bienes muebles al servicio de la vivienda familiar o el uso personal del causante, dejando fuera bienes inmuebles, activos que generan rentas o están afectos al a actividad económica o el dinero, en cuyo caso libra al contribuyente de tener que acreditar su exclusión. La decisión resulta clave para las empresas familiares porque permite dejar fuera de la tributación del ajuar activos tan relevantes como las acciones. También en 2020, el Tribunal Supremo falló a favor de los intereses del empresariado adoptando la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE al abordar las diferencias entre la "actividad principal" y la "accesoria" de las empresas a efectos del cálculo de porcentaje de prorrata del IVA que garantice su neutralidad. Al analizar la operativa entre una sociedad holding y sus filiales, el Supremo determina que la venta de participaciones empresariales por parte de la matriz no puede considerarse accesoria y considera que las operaciones de derivados financieros no están sujetas a IVA. Con el fallo de este mes de enero, la empresa familiar suma una nueva victoria judicial de calado.









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