El tribunal contradice al Fisco y admite que la
liquidez destinada a activos como fondos de inversión se beneficie de la
reducción tributaria de hasta el 95% en Sucesiones y Donaciones que opera para
las herencias y donaciones de empresas familiares. El cómputo de estas
inversiones supone muchas veces la diferencia para optar a la rebaja fiscal.
Madrid
11 de febrero Expansión
El Tribunal Supremo acaba de
respaldar los intereses de la empresa familiar al dictaminar,
en contra del criterio del Fisco, que sus activos financieros también pueden
estar beneficiados por las relevantes ventajas fiscales que estos
grupos disfrutan en el pago del impuesto de Sucesiones y Donaciones. Los
magistrados amparan que la reducción tributaria de hasta el 95% sobre
el pago del gravamen que les concede la ley puede operar, por ejemplo, sobre
fondos de inversión. El fallo es clave pues el mero cómputo de estos activos
puede suponer, de hecho, la diferencia para que algunos empresarios
puedan acceder al disfrute de estos beneficios fiscales. La sentencia del
Supremo, emitida hace solo unas semanas y a la que ha tenido acceso EXPANSIÓN,
fija además jurisprudencia en este terreno con lo que el fallo promete marcar
el recurrente pulso entre Hacienda y las empresas familiares.
El fallo emitido por la Sección Segunda de la Sala
de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal responde a un recurso
interpuesto por la comunidad autónoma de Aragón ante el fallo
en contra que ya había recibido en el Tribunal Superior de Justicia regional a
finales de 2019. Ya entonces, los jueces se pronunciaron en contra de la
liquidación fiscal efectuada por la Dirección General de Tributos del Gobierno
de Aragón al receptor de una donación, concretamente de una empresa de
manufactura y compraventa de prendas de vestir, al que la Inspección le denegó
en parte la reducción del 95% que aspiraba a disfrutar sobre el pago de
impuestos. El asunto había llegado a manos de la justicia regional después
de que el Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) de Aragón, en 2012,
y el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), en 2015, ya hubieran
resuelto en contra del criterio de la autoridad fiscal.
La cuestión de fondo era aclarar si en aquellos
casos en que la herencia o donación incluye activos representativos de
la participación en fondos propios de una entidad, o de la cesión de capitales
a terceros, puede o no aplicarse la reducción del 95% recogida en ley.
Este beneficio fiscal previsto para las empresas
familiares está acotado a una serie de supuestos. En primer lugar, el
titular debe de contar al menos con el 5% de la participación empresarial a
transmitir (o sumar el 20% junto a su familia) y ejercer funciones
de dirección efectivas y remuneradas (en el caso de un donante debe
tener además más de 65 años y abandonar estas tareas cuando se culmine el
traspaso). A partir de ahí, se establecen dos cortapisas. En primer lugar, el
acceso a la rebaja tributaria requiere que al menos el 50% de los
activos de la empresa estén afectos a la actividad empresarial. Una vez
cumplido este requisito, la reducción del 95% opera únicamente sobre
los activos considerados necesarios. Se trata de dos conceptos muy distintos,
con lo que los beneficios no distribuidos computan en el primer caso, pero no
en el segundo.
La cuestión abordada por el Supremo se centra en
el primero de los dos cálculos: discernir si los activos financieros de
la empresa pueden considerarse afectos a la actividad empresarial como
lo serían, de forma más evidente, las fábricas o la maquinaria de producción,
por ejemplo.
En este punto, la Inspección alegó que la
regulación del IRPF especifica que en ningún caso tendrán consideración de
afectas a la actividad las participaciones en fondos de una entidad o la cesión
de capitales a terceros. El receptor de la donación, por su parte, alegó que
los fondos de inversión recibidos estaban afectos a la actividad de la empresa
que le fue donada, puesto que respondían a inversiones temporales de los
excesos de liquidez de la firma.
Al igual que los tribunales
económico-administrativos en primer lugar, y el alto tribunal regional,
después, el Supremo considera que los límites legales a la aplicación
del beneficio fiscal son lo suficientemente amplios para beneficiar a este tipo
de activos. En consecuencia, sienta la siguiente jurisprudencia "el
hecho de que parte del valor de lo donado (...) venga constituido por la
participación de la entidad objeto de la donación de empresa familiar en el
capital de otras empresas o por la cesión de capitales no es un obstáculo"
para que disfrute del beneficio fiscal, si se acredita que responde a
"necesidades de capitalización, solvencia, liquidez o acceso al crédito,
entre otros" supuestos, dejando además la carga de la prueba en contra
en manos del Fisco.
Consecuencias
"El Tribunal Supremo ha dado un acertado paso
en defensa de la empresa familiar y de su realidad económica, especialmente, de
aquellas entidades que, por motivos de prudencia, hayan decidido llevar a cabo
una política financiera conservadora y tengan remanentes invertidos en activos
financieros, como pueden ser los fondos de inversión", expone Pablo Romá,
experto en fiscalidad y socio del bufete Romá Bohorques. "Esta
sentencia va a facilitar, sin duda alguna, la aplicación de la reducción de
empresa familiar prevista en el Impuesto sobre Sucesiones y supondrá, por
tanto, una rebaja del coste fiscal en las herencias o donaciones de empresas
con excedentes de tesorería invertidos en activos financieros", asume
el abogado. "Además, esta sentencia va a afectar, de manera favorable para
los contribuyentes, a muchos litigios en curso en los cuales la Administración
haya considerado que la tenencia de activos financieros por una empresa no
genera el derecho, en su correspondiente parte, a la reducción de empresa
familiar en el Impuesto sobre Sucesiones", concluye Romá, que explica que
la mera aceptación para el cálculo puede permitir a muchos de los empresarios
superar la barrera del 50% de activos afectos a la actividad exigida legalmente
para tener acceso al beneficio fiscal.
NUEVO RESPALDO JUDICIAL A LOS INTERESES
EMPRESARIALES
La decisión del Tribunal Supremo de abrir la
puerta a que determinados activos financieros de las empresas familiares puedan
considerarse beneficiarios de la exención del 95% en el pago del impuesto de
Sucesiones y Donaciones se suma a una serie de relevantes fallos en los que la
justicia se posiciona del lado del contribuyente en su pugna con la Agencia
Tributaria. Uno de los asuntos más relevantes en esta materia fue la fijación
de criterio por parte del Supremo sobre el concepto de ajuar doméstico en el
ámbito del Impuesto de Sucesiones en la primavera de 2020. Hasta entonces, el
Fisco venía aplicando la legislación bajo la interpretación general de que el
ajuar forma parte de la masa hereditaria, con una valoración del 3%, y sujeta a
tributación. El Supremo recordó que la regulación permite al contribuyente
demostrar que la cuantía es inferior o inexistente, pero que la prueba resulta
compleja por lo que se sirve de la regulación de Patrimonio para acotar que el
ajuar responde a los bienes muebles al servicio de la vivienda familiar o el
uso personal del causante, dejando fuera bienes inmuebles, activos que generan
rentas o están afectos al a actividad económica o el dinero, en cuyo caso libra
al contribuyente de tener que acreditar su exclusión. La decisión resulta clave
para las empresas familiares porque permite dejar fuera de la tributación del
ajuar activos tan relevantes como las acciones. También en 2020, el Tribunal
Supremo falló a favor de los intereses del empresariado adoptando la
jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE al abordar las diferencias
entre la "actividad principal" y la "accesoria" de las
empresas a efectos del cálculo de porcentaje de prorrata del IVA que garantice
su neutralidad. Al analizar la operativa entre una sociedad holding y sus
filiales, el Supremo determina que la venta de participaciones empresariales por
parte de la matriz no puede considerarse accesoria y considera que las
operaciones de derivados financieros no están sujetas a IVA. Con el fallo de
este mes de enero, la empresa familiar suma una nueva victoria judicial de
calado.