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La Dirección General de Tributos publica de manera adelantada una consulta sobre la «nueva factura de la luz»

  • Fecha: 15/07/2021
contadores luz

 

No era su turno, ya que aún no han sido publicadas las consultas relativas al mes de junio ni de julio, pero la Dirección General de Tributos ha publicado una consulta vinculante, del día 2 de julio de 2021, relativa al tipo impositivo aplicable en el Impuesto sobre el Valor Añadido al alquiler de los equipos de medida y control con motivo del suministro de energía eléctrica en virtud del artículo 1 del Real Decreto-ley 12/2021, de 24 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito de la fiscalidad energética y en materia de generación de energía, y sobre gestión del canon de regulación y de la tarifa de utilización del agua.

A lo largo de la Consulta Vinculante (V2006-21) se desgranan las diferentes implicaciones que el mencionado Real Decreto-ley tiene en el ámbito impositivo del IVA.

Así, después de establecer quienes son los sujetos pasivos del Impuesto, sobre quién recae la obligación de presentar declaración y cómo se clasifica, dentro de la operativa del Impuesto, la operación de suministro de las distintas modalidades de energía; la Dirección General de Tributos llega a la siguiente conclusión respecto al tipo de IVA aplicable a los diferentes conceptos que aparecen en la, ya de por si compleja, factura de la luz:

«Por tanto, con efectos desde 26 de junio de 2021 hasta 31 de diciembre de 2021, se establece el tipo reducido del 10 por ciento a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de energía eléctrica cuyo destinatario este dentro del ámbito subjetivo previsto en el artículo transcrito -artículo 1 del Real Decreto-ley 12/2021, de 24 de junio-.

(...)

En este sentido y a efectos de determinar los distintos componentes que integran la factura eléctrica no cabe sino acudir a la normativa sectorial vigente en la materia.

Así, el Real Decreto 1718/2012, de 28 de diciembre, por el que se determina el procedimiento para realizar la lectura y facturación de los suministros de energía en baja tensión con potencia contratada no superior a 15 kW (BOE de 14 de enero de 2013), en su disposición adicional primera dispone lo siguiente:

“Disposición adicional primera. Facturas de energía eléctrica.

La Dirección General de Política Energética y Minas podrá establecer, previo trámite de audiencia, el contenido mínimo obligatorio y un formato tipo voluntario de las facturas que deberán remitir los comercializadores del mercado libre de electricidad a los consumidores en baja tensión de hasta 15 kW de potencia contratada no acogidos a la Tarifa de último Recurso.

Asimismo, la Dirección General de Política Energética y Minas podrá determinar la forma de estimar los consumos cuando estos no se correspondan con lecturas reales.”.

(...)

5.- De acuerdo con una interpretación conjunta y sistemática de la Directiva 2006/112/CE, en cuyo artículo 102 se prevé la posibilidad de aplicar el tipo reducido al hecho imponible entregas de electricidad, y del Real Decreto-ley 12/2021, de 24 de junio, que debe interpretarse conforme a la normativa armonizada, los elementos a los que se debe aplicar el tipo reducido del 10 por ciento son los establecidos en el modelo de factura según los Anexos a los que se ha hecho referencia.

De acuerdo con el contenido tipo de dichos modelos de factura, el concepto de “alquiler de contador” se incluye entre el contenido mínimo a incluir en la misma, junto con otros elementos tales como “potencia contratada" o “energía consumida”, elementos todos ellos intrínseca y directamente vinculados con el propio suministro de energía eléctrica.

Por ello, a dichos conceptos, y en concreto, al alquiler de los equipos de medida y control, indispensables para el suministro de energía eléctrica y su cuantificación, objeto de consulta, le será igualmente aplicable el tipo reducido del 10 por ciento a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Por el contrario, en caso de que en la factura eléctrica se documenten, igualmente, otras prestaciones de servicios, distintas del propio suministro de energía eléctrica, tales como servicios de mantenimiento, vigilancia, o servicios de urgencia, entre otros, que no guardan relación directa con el suministro eléctrico, ni se establecen entre los conceptos incluidos en los Anexos de la Resolución de 28 de abril de 2021, a los que se ha hecho referencia, los mismos deberán tributar al tipo general del Impuesto sobre el Valor Añadido del 21 por ciento o, en su caso, al tipo impositivo correspondiente a la naturaleza del bien o servicio que se incluya en la factura del suministro eléctrico».









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