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La Dirección General de Tributos analiza los requisitos para la exención de las indemnizaciones por daños personales

  • Fecha: 20/05/2022
accidente laboral


Dentro del mecanismo de liquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y del resto de impuestos, existen una serie de rentas, hechos u operaciones que por sus particularidades o por el hecho de querer favorecer e incentivar algún tipo de acciones en la sociedad —políticas de natalidad, ahorro, etc.— no se encuentran gravadas o, de encontrarse, se encuentran total o parcialmente exentas de tributación.

En particular, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, estas se recogen en el artículo 7 de la LIRPF.

El caso concreto de la responsabilidad civil por daños personales

Dentro de la categoría de rentas exentas encontramos aquellas que deriven de la percepción de una renta en concepto de responsabilidad civil por daños personales. Así lo establece el artículo 7.d) de la LIRPF:

«Estarán exentas las siguientes rentas:

(...)

d) Las indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales, en la cuantía legal o judicialmente reconocida.

Igualmente estarán exentas las indemnizaciones por idéntico tipo de daños derivadas de contratos de seguro de accidentes, salvo aquellos cuyas primas hubieran podido reducir la base imponible o ser consideradas gasto deducible por aplicación de la regla 1.ª del apartado 2 del artículo 30 de esta Ley, hasta la cuantía que resulte de aplicar, para el daño sufrido, el sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, incorporado como anexo en el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre».

Y, a pesar de estar recogida su exención en una sencilla frase, esta encierra varios puntos clave a tener en cuenta.

Los requisitos para la exención de la responsabilidad civil por daños personales

Así, la Dirección General de Tributos en su reciente consulta vinculante (V0566-22), de 18 de marzo de 2022, ha desarrollado esa «sencilla frase» para establecer que los requisitos a cumplir para este tipo de exenciones son:

«Conforme con la configuración legal de la exención, para que las indemnizaciones percibidas tengan la consideración de renta exenta es necesario:

a) que se correspondan con daños personales, es decir, daños físicos, psíquicos o morales, y que su cuantía se encuentre legal o judicialmente reconocida —todo esto respecto a la indemnización por responsabilidad civil—, o

b) que respondan a daños personales y deriven de un contrato de seguro de accidentes, en cuyo caso la exención se aplica hasta la cuantía que resulte de aplicar, para el daño sufrido, el sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, incorporado como anexo en el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.

Respecto a las primeras —indemnizaciones por responsabilidad civil—, en cuanto a la cuantía legal, tal circunstancia se produce cuando una norma determine la cuantía de la indemnización, amparando la exención esta cuantía, estando sujeto y no exento el exceso que pudiera percibirse».

Es decir, es necesario, por un lado, que se corresponda la responsabilidad civil con efectivos daños personales no pudiendo ampararse la exención la responsabilidad civil obtenida por daños materiales en caso de que se hubiesen producido ambos tipos de daños, debiendo ponderarse; por otro lado, debe encontrarse, la responsabilidad civil, reconocida legal o judicialmente o bien derivar de un contrato de seguro de accidentes con unos baremos de indemnización previamente tasados —recordamos que estos han sido actualizados recientemente—.

¿Qué ocurre en caso de acuerdo extrajudicial sobre la cuantía indemnizatoria?

Si, por ejemplo, nos encontramos en dirimir la responsabilidad civil por un accidente laboral, suele ser habitual que se pretenda solventar esta cuestión sin llegar efectivamente al juzgado, es decir, realizando un acuerdo previo sobre cantidades para, por un lado, evitar publicidad negativa a la empresa, y, por otro lado, agilizar los trámites y percepción de la indemnización.

Es por ello que la duda de si, en caso de existir acuerdo, la cuantía sigue exenta de tributación en el IRPF del perceptor suele ser una duda frecuenta. Así lo resuelve la mencionada consulta:

«Por lo que se refiere a la cuantía judicialmente reconocida, este Centro Directivo considera comprendidas en tal expresión dos supuestos:

a) Cuantificación fijada por un juez o tribunal mediante resolución judicial.

b) Fórmulas intermedias. Con esta expresión se hace referencia a aquellos casos en los que existe una aproximación voluntaria en las posturas de las partes en conflicto, siempre que haya algún tipo de intervención judicial. A título de ejemplo, se pueden citar los siguientes: acto de conciliación judicial, allanamiento, renuncia, desistimiento y transacción judicial.

Por tanto, para que resulte operativa la exención en el caso consultado respecto a la indemnización por responsabilidad civil deberá cumplirse la doble condición: responder a daños personales y que la cuantía venga fijada legal o judicialmente en los términos indicados. A este respecto, entre la documentación aportada por la consultante se encuentra un escrito de su abogado dirigido al Juzgado de lo Social, con fecha de 26 de noviembre de 2020, en el que se desiste “del Procedimiento Ordinario instado en reclamación de daños y perjuicios derivados por incumplimiento de medidas de prevención de riesgos laborales contra la Consellería de Política Social de la Xunta de Galicia y la Aseguradora (…) al ser convenientemente indemnizada la actora”. Desistimiento que es admitido por decreto de 27 de noviembre de 2020 de la Letrada de la Administración de Justicia. Conforme con estas circunstancias, la indemnización por responsabilidad civil objeto de consulta se encontraría amparada por la exención, pues responde a daños personales y su cuantía resulta de un desistimiento con intervención del juzgado que inició el procedimiento.

En cuanto a la indemnización correspondiente al seguro de accidentes, entendiendo que se trata de un seguro colectivo que cubre exclusivamente el riesgo de accidentes (enfermedad profesional incluida), su importe estará exento hasta la cuantía que resulte de aplicar, para el daño sufrido, el sistema de valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, incorporado como anexo en el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre».









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