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La Dirección General de Tributos aclara que los rapeles efectuados en un ejercicio posterior se incluyen en el modelo 349 del ejercicio en el que se efectúen

  • Fecha: 10/06/2022
manos dinero euro


Es muy habitual que las empresas que dedican su objeto social a la producción de algún tipo de bien o materia prima, la hostelería es sin duda el cliente típico, se lleven a cabo descuentos en función del volumen de compras realizadas en el año o el trimestre.

¿Qué es un rapel por compras?

La definición es la que se ha dado en el encabezado de la noticia, a modo de ejemplo, si un hostelero lleva a cabo la compra de 10 mil latas de refresco su proveedor puede no ofrecerle descuento alguno, pero si compra 20 mil latas le ofrezca un descuento del 5 por ciento sobre el total comprado que se consolidará a través de la emisión rectificativa.

Esto es lo que habitualmente se conoce como un rapel de compras/ventas, un descuento en función del volumen total de compras efectuadas, a mayor volumen, mayor descuento. Es una vía de incentivar unas mayores compras del producto de cara a llegar a esas cotas de descuentos.

¿Qué efectos tienen sobre la contabilidad?

Vamos a tratar aquí el rapel por compras haciendo especial hincapié en que el tratamiento para los rapeles de ventas es simétrico, es decir, los mismos efectos produce desde el punto de vista de los ingresos (rapel por ventas) que de los gastos (rapel por compras).

Así, el rapel por compras es, a todas luces, un menor gasto para el que llega al volumen estipulado por el proveedor. Respecto a la incidencia contable, el ICAC ha sido consistente en reiterar que «deben deducirse del importe bruto de compras o ventas todos los descuentos o similares que aparezcan en factura» (Consulta ICAC, n.º 17/julio, de 1994-2).

De este modo, se ha optado por llevar a cabo la operación inversa a la compra que se realizó en su momento y por la que se llega al volumen requerido para el descuento, como sigue:

Por la compra de las mercancías

Cuenta/concepto Debe Haber
60X Compra de mercaderías/materias primas X  
472.X HP por IVA soportado Y  
40X Proveedor   X+Y

Por el descuento sobre las compras

Cuenta/concepto Debe Haber
40X Proveedor A+B  
472.X HP por IVA soportado   A
609 Rapel por compras   B

De esta manera cancelamos la parte correspondiente al rapel en la cuenta del proveedor que nos da el descuento y, por otro lado, dotamos una partida de gasto (subgrupo 60) por el haber lo que tendrá el carácter de ingreso para el cálculo del ejercicio compensando el primer gasto dotado.

¿Qué efectos tiene sobre el IVA?

Este es, sin duda, el aspecto más relevante por las complejidad intrínseca que tiene el conocimiento de la normativa y criterios tributarios. En especial, en estos supuestos suele ser recurrente la pregunta de a qué período impositivo deben consignarse los descuentos, una menor base imponible y cuota de IVA, si al de la operación o al que se lleva a cabo la rectificación de base y cuota.

Imaginemos que se nos ofrece el descuento por compras efectuadas durante el año y la factura rectificativa correspondiente se emita a 31 de enero del año siguiente, ¿cómo debe reflejarse eso en nuestras obligaciones fiscales?

A ello responde la consulta vinculante (V0762-22), de 7 de abril de 2022, con el siguiente criterio:

«De la escasa información suministrada en el escrito de consulta, parece deducirse que la consultante habría efectuado entregas intracomunitarias de bienes a clientes comunitarios durante el ejercicio 2021 que, al haber alcanzado éstos determinado volumen de compras, da lugar a la concesión de un rappel anual concedido por la entidad consultante en el primer trimestre de 2022, respecto de las compras efectuadas en el ejercicio anterior.

De acuerdo con la normativa transcrita, la consultante debería rectificar la base imponible de las operaciones correspondientes y documentar dicha rectificación en una factura rectificativa en la forma prevista en el artículo 15 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

En este sentido, cabe destacar que, tratándose de descuentos por volúmenes de operaciones, como parece ser el supuesto objeto de consulta, no será necesaria la identificación de las facturas concretas a modificar, bastando la determinación del período a que se refieren».









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