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La DGT reitera criterio sobre la no obligación de pago de la «plusvalía municipal» en situaciones afectadas por la STC 182/2021

  •  Fecha: 01/04/2022
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Ya habíamos recogido en anteriores noticias que tanto el Tribunal Supremo como la Dirección General de Tributos estaban asentado criterio interpretativo sobre los efectos que tuvo la sentencia del Tribunal Constitucional 182/2021, de 26 de octubre, ECLI:ES:TC:2021:182, donde se establecía la inconstitucionalidad de los artículos 107.1, 107.2.a) y 110.4 del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales.

Esta declaración de inconstitucionalidad trajo inseguridad jurídica a los contribuyentes por la previsión sobre la no posibilidad de recurso de las «situaciones consolidadas» que la STC mencionada definía como:

«(...) no pueden considerarse situaciones susceptibles de ser revisadas con fundamento en la presente sentencia aquellas obligaciones tributarias devengadas por este impuesto que, a la fecha de dictarse la misma, hayan sido decididas definitivamente mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada o mediante resolución administrativa firme.

A estos exclusivos efectos, tendrán también la consideración de situaciones consolidadas (i) las liquidaciones provisionales o definitivas que no hayan sido impugnadas a la fecha de dictarse esta sentencia y (ii) las autoliquidaciones cuya rectificación no haya sido solicitada ex art. 120.3 LGT a dicha fecha».

Además, nada se establecía en la sentencia sobre la obligación de presentar declaración por el IIVTNU o sobre si existía obligación de realizar pago alguno.

Criterio de la Dirección General de Tributos

Así, la Dirección General de Tributos ha emitido una nueva Consulta Vinculante (V0274-22), de 14 de febrero, que a falta de contradicción por algún órgano judicial, reitera la no obligación al pago del IIVTNU cuando no se hubiese efectuado la presentación del mismo con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 26/2021, de 8 de noviembre, que se produjo el 10 de noviembre de 2021.

Así, la DGT establece que para una operación ocurrida en junio de 2021 donde se produce el devengo del Impuesto:

«El IIVTNU es un impuesto sin período impositivo, por lo que resulta aplicable la normativa legal que se encuentre en vigor en la fecha del devengo.

Trasladando lo anterior al caso objeto de consulta, tal como se ha indicado anteriormente, el hecho imponible del IIVTNU se realizó y el impuesto se devengó en la fecha de la transmisión de la propiedad del terreno de naturaleza urbana, en junio de 2021.

Sin embargo,antes de que se llevase a cabo la liquidación o autoliquidación del impuesto, se dictó la STC 182/2021, que declaró la inconstitucionalidad y nulidad de los preceptos reguladores de la base imponible del impuesto. Tal declaración, imposibilita, tal y como señala el Tribunal Constitucional en su sentencia, la liquidación y exigibilidad del impuesto, hasta la fecha en la que el legislador estatal lleve a cabo las modificaciones o adaptaciones pertinentes en el régimen legal del impuesto para adecuarlo a las exigencias del artículo 31.3 de la Constitución puestas de manifiesto en los pronunciamientos constitucionales sobre los preceptos legales anulados.

Y la adaptación legislativa tuvo lugar por el ya mencionado Real Decreto-Ley 26/2021, que entró en vigor el 10 de noviembre de 2021 (disposición final tercera), sin que en la norma legal se otorgue ningún tipo de efectos retroactivos a la modificación operada en los artículos 104, 107 y 110 del TRLRHL.

Dado que el Real Decreto-Ley 26/2021 no contiene ningún precepto que establezca efectos retroactivos, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 10 de la LGT, resulta del todo imposible otorgar efectos retroactivos a la nueva regulación de la base imponible del IIVTNU llevada a cabo por el Real Decreto-Ley 26/2021.

En consecuencia, aunque el hecho imponible del impuesto tuvo lugar con la transmisión de la propiedad del terreno y ello supuso el nacimiento de la obligación tributaria principal, la posterior declaración de inconstitucionalidad, nulidad y expulsión del ordenamiento jurídico del artículo 107 del TRLRHL, que regula la base imponible del impuesto, imposibilita la liquidación y exigibilidad del mismo, no existiendo obligación de pago del impuesto.

Los herederos de la cuota de propiedad del terreno, como contribuyentes del IIVTNU, estarán obligados a la presentación de la correspondiente declaración del IIVTNU, ya que el hecho imponible se ha realizado y se ha devengado el impuesto, pero no estarán obligados al pago del impuesto, de acuerdo con lo establecido por el Tribunal Constitucional en su sentencia 182/2021».

En conclusión:

  1. Si no se hubo presentado IIVTNU, existe obligación de presentarlo.
  2. No existe obligación de abonar pago alguno si su devengo se produjo con anterioridad al 10 de noviembre de 2021.
  3. Esta no obligación se extiende a devengos producidos con anterioridad a la fecha de la STC 182/2021, de 26 de octubre.








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