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La Comunidad Foral de Navarra aprueba, entre otras, ciertas medidas tributarias para paliar las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania

  • Fecha: 27/05/2022
Medidas Navarra

 

El BOE de 27 de mayo de 2022 publica el Decreto-ley Foral 1/2022, de 13 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes en la Comunidad Foral de Navarra en respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, ya publicada en el Boletín Oficial de Navarra el pasado 22 de abril de 2022. Se trata de una norma a través de la cual dicha comunidad autónoma adopta medidas que inciden sobre cinco ejes fundamentales:

  • La simplificación y agilización de procedimientos y trámites para la autorización de determinadas instalaciones de energía renovables.
  • La agilización de la gestión y ejecución de actividades financiables con fondos europeos provenientes del Instrumento Europeo de Recuperación.
  • La limitación de la actualización anual de la renta en los contratos de arrendamiento de viviendas protegidas.
  • La posibilidad de revisión excepcional de los precios en el ámbito de los contratos públicos.
  • La adopción de ciertas medidas extraordinarias de naturaleza tributaria, que analizaremos a continuación.

Medidas tributarias que se adoptan

En virtud de las competencias atribuidas por el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, se adoptan una serie de medidas tributarias dirigidas a evitar que las tensiones de liquidez asociadas al incremento de los precios puedan poner en riesgo la supervivencia de empresas viables o generar presiones en la estructura de costes y precios de la economía.

Dichas medidas son las siguientes:

a. Nuevo aplazamiento excepcional de deudas tributarias

Se establece un nuevo aplazamiento excepcional de deudas tributarias con condiciones similares al regulado por el Decreto ley foral 1/2021, de 13 de enero, por el que se aprueban medidas tributarias para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19). 

Las deudas aplazables serán aquellas correspondientes a autoliquidaciones de pagos fraccionados a cuenta del IRPF y del IVA del primer trimestre de 2022, así como del mes de marzo de 2022.

b. Exoneración de la obligación de realizar el pago fraccionado de IRPF del segundo trimestre de 2022

Los contribuyentes del IRPF que desarrollen actividades económicas no estarán obligados a autoliquidar e ingresar los pagos fraccionados correspondientes al segundo trimestre de 2022.

En el caso de que voluntariamente se presente la autoliquidación correspondiente a dicho pago fraccionado, posteriormente el sujeto pasivo no tendrá derecho a solicitar la devolución del mismo en concepto de devolución de ingresos indebidos. 

c. Ampliación del plazo para acogerse a la exención por reinversión de beneficios extraordinarios

Se amplía un año el plazo establecido en la Ley Foral del Impuesto sobre Sociedades para acogerse a la exención por reinversión de beneficios extraordinarios, para aquellos contribuyentes cuyo plazo de reinversión finalice en el año 2022. Asimismo, se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2023 el plazo para materializar el importe destinado a la reserva especial para inversiones, para aquellos contribuyentes cuyo plazo de materialización termine entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2023.

Con ello, se extiende el plazo a las empresas de período impositivo normal, cuyo plazo terminaría el 31 de diciembre de 2022, y también a las de período partido que hubieran dotado la REI con cargo a beneficios de 2020 y cuyo plazo finaliza en 2023, así como a las de período partido que la hubieran dotado con cargo a beneficios de 2019 y cuyo plazo termina en 2022. A las que la dotan con cargo a beneficios de 2021 y tienen período normal no se les amplía el plazo (finaliza el 31 de diciembre de 2023).

d. Otras medidas en el ámbito del IRPF e IS

Se adoptan asimismo otras medidas con efectos en el IRPF y el IS correspondientes al período impositivo iniciado en 2022:

  • La exención en el IRPF y el IS de las ayudas concedidas al amparo del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania. Se comprenderían ayudas directas para la industria extractiva de gas, ayudas directas a taxistas y transportistas, así como ayudas directas al sector primario (agricultura y ganadería).
  • Una deducción extraordinaria que podrán aplicar personas físicas que desarrollan actividades empresariales y microempresas:
    • En el IRPF, la deducción será de un 3 por ciento del rendimiento neto positivo del sujeto pasivo, una vez aplicadas, en su caso, la reducción a que tengan derecho por determinación del rendimiento neto en estimación directa simplificada o directa especial, con un límite de 3.000 euros.
    • En el IS, la deducción la aplicarán los contribuyentes cuyo importe neto de cifra de negocios no supere 1.000.000 de euros en 2022, aunque no podrán aplicarla las entidades patrimoniales. La deducción será de un 3 por ciento de la base imponible positiva, con un límite de 3.000 euros. Podrá minorar el importe de la tributación mínima y se podrá aplicar antes que las deducciones por incentivos del impuesto. 
  • En el IRPF, se eleva a 200.000 euros el umbral de volumen de operaciones para poder determinar el rendimiento neto de las actividades empresariales en régimen de estimación directa especial.








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