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La aportación de la empresa al Plan de Pensiones, pese a que la cantidad dependa de lo que decida el empleado, se considera contribución empresarial

Pese a que el partícipe puede elegir entre aportar un mínimo de 6 euros y un máximo de 2,15% de su salario regulador, ello no significa que pueda calilficarse de aportación del trabajador, por cuanto no se está ante un sistema de retribución flexible, en el que el empleado elige la composición del sistema retributivo.

CONSULTA DGT V0299-22, DE 17 FEB.

Cuestión

Interpretación del artículo 52.1.b) de la Ley 35/2006.

En particular, si las contribuciones realizadas por la empresa en el marco del Plan de Pensiones descrito, tienen la consideración de 'contribución empresarial' o, por el contrario, deberían recalificarse a efectos fiscales como 'aportación del empleado', toda vez que su importe se concreta, en última instancia, en función de la aportación que realiza este último

Descripción

La entidad  consultante pertenece a un grupo empresarial y las sociedades que lo integran son promotoras de un Plan de Pensiones de Empleo donde los partícipes son las personas físicas vinculadas por relación laboral con dichas sociedades siempre que hayan manifestado su voluntad de adherirse a dicho plan.

Conforme al Convenio Colectivo del grupo, la contribución de la empresa a este Plan de Pensiones respecto de cada partícipe será igual a dos veces la cantidad aportada por este último. El partícipe elige el importe de sus aportaciones entre un mínimo de 6 euros mensuales y un máximo del 2,15% de su salario regulador (salario fijo y exclusividad).

Estas condiciones descritas para realizar las contribuciones por la empresa y el resto de las características del Plan son igualmente aplicables a otros colectivos de trabajadores y filiales del grupo que, por razones distintas, no se encuentran incluidos en el ámbito de aplicación de dicho Convenio Colectivo pero que disfrutan de la misma política retributiva en esta materia.

En ningún caso se reconoce a los empleados la posibilidad de alterar mediante novaciones contractuales (sistema de retribución flexible) los términos de lo establecido en el Convenio Colectivo y el reglamento de aplicación del plan, ni la forma de cuantificación de las aportaciones a realizar por las partes.

Contestación

Con efectos desde 1 de enero de 2022 y vigencia indefinida, se modifica el apartado 1 del artículo 52 de la Ley 35/2006, de 20 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el cual queda redactado en los siguientes términos:

“1. Como límite máximo conjunto para las reducciones previstas en los apartados 1, 2, 3, 4 y 5 del artículo 51 de esta Ley, se aplicará la menor de las cantidades siguientes:

a) El 30 por 100 de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio.

b) 1.500 euros anuales.

Este límite se incrementará en 8.500 euros, siempre que tal incremento provenga de contribuciones empresariales, o de aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social por importe igual o inferior a la respectiva contribución empresarial.

A estos efectos, las cantidades aportadas por la empresa que deriven de una decisión del trabajador tendrán la consideración de aportaciones del trabajador.

(…)”

En el caso  consultado, las cantidades que aportan las empresas al Plan de Pensiones de Empleo de sus trabajadores derivan de la negociación colectiva entre ambas partes y así se incluye en el Convenio Colectivo. Asimismo, para otros colectivos de trabajadores y filiales no incluidos en el Convenio Colectivo, las empresas aplican la misma política retributiva respecto de las contribuciones a realizar.

Además, debe tenerse en cuenta, según manifiesta la entidad  consultante, que no se reconoce a los empleados la posibilidad de alterar los términos de lo establecido en el Convenio Colectivo y el reglamento de aplicación del plan, ni la forma de cuantificación de las aportaciones a realizar al Plan de Pensiones por ambas partes, mediante novaciones contractuales (sistema de retribución flexible).

En estas circunstancias no cabe entender que las cantidades aportadas por la empresa derivan de una decisión del trabajador (lo que sí ocurriría en un sistema de retribución flexible, en el que el trabajador puede elegir la composición del sistema retributivo), por lo que tales cantidades tienen la consideración de contribuciones empresariales a efectos de la aplicación del límite previsto en el artículo 52.1 de la Ley 35/2006.









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