19
de marzo Autónomos y Emprendedores IVANA HARO
La Agencia Tributaria puede impedir la actividad
de un pequeño negocio con la revocación de su NIF. Los negocios que no
cumplen con las declaraciones tributarias corren el riesgo de sufrir esta
penalización.
Uno de los mecanismos de control que tiene la
Agencia Tributaria (AEAT) sobre los negocios es la revocación de su NIF.
Lo que supone a efectos prácticos anular toda la actividad
administrativa que pueda tener una pequeña sociedad. De tal forma que, con
el NIF revocado, no pueden ni enviar una factura, ni pedir una ayuda y, en
definitiva, no pueden realizan ningún tipo de trámite. Se trata de una decisión
muy drástica, que la AEAT sólo aplica cuando se ha producido un largo periodo
en el que él no ha presentado las declaraciones tributarias obligatorias, o también cuando
hay indicios de que se está utilizando la sociedad para cometer algún tipo de
delito fiscal -las llamadas sociedades pantallas -.
La revocación del NIF es un mecanismo que utiliza
la Agencia Tributaria para asegurarse de que las sociedades que hay
constituidas en España estén en funcionamiento. Mediante este control de la actividad
administrativa de un pequeño negocio, la Administración tributaria sabe los
negocios que cumplen asiduamente con sus obligaciones, y también conoce
aquellas sociedades que no están funcionando. Y cuando detecta esa
falta de “vida” en la sociedad es cuando procede a la revocación de su
NIF.
El secretario general del sindicato de técnicos de
Hacienda (Gestha), José María
Mollinedo, explicó que la Agencia Tributaria puede revocar el NIF a una pequeña
sociedad cuando “no presenta las cuentas anuales o lleva más de tres años sin
presentar una declaración trimestral [...] Es un procedimiento que se produce
principalmente cuando el negocio no está aportando la información
correspondiente y eso hace que se le retire el NIF, para que tampoco pueda
pueda operar”.
¿Limpieza del censo empresarial o lucha contra el
fraude fiscal?
Según explicó Mollinedo, la Agencia Tributaria
puede utilizar la revocación del NIF por dos razones. La primera, como un
mecanismo de “limpieza” del censo empresarial para asegurarse que todas las
empresas constituidas están en activo.
De hecho, el Plan Anual de Control
Tributario y Aduanero para este año recoge que “el gran número de sociedades constituidas en
España hace preciso que la Agencia Tributaria diseñe los sistemas de control
del censo de forma que el cumplimiento de las obligaciones tributarias
formales”. Y una de las primeras medidas que recogen para asegurar ese objetivo
es precisamente la revocación del NIF.
“Es muy frecuente y común que la Agencia
Tributaria revoque un NIF. Especialmente a pequeñas sociedades que han dejado
de producir” dijo Mollinedo. El experto se refiere aquí al mal cierre que hacen algunas veces los autónomos societarios.
Que deciden bajar la persiana de su negocio para siempre sin
acompasar esa decisión de un correcto proceso de finalización de la
actividad. “Es algo que debería haber hecho el empresario de motu proprio, pero
que lo hace la AEAT” dijo el secretario general de Gestha.
No obstante, Mollinedo advirtió que la revocación
del NIF por parte de la Agencia Tributaria es un proceso que puede traer
consecuencias negativas para los societarios, muchos de ellos autónomos,
que lo constituyeron. “Cuando Hacienda decide poner en orden lo que el
contribuyente no ha hecho, puede que detecte también deudas asociadas
a esas entidades y que, por tanto, empiece a pedir responsabilidades a
los dueños” comentó.
Los
administradores de una sociedad podrían tener que asumir personalmente las
deudas tributarias de la empresa
La segunda razón por la que AEAT suele revocar el
NIF de un negocio es para
evitar que se esté cometiendo fraude y se esté utilizando una
sociedad, que no tiene ningún tipo de actividad, para deducirse gastos u
optar a algún tipo de ventaja fiscal. Es un fraude fiscal que se conoce
como ‘sociedades pantallas’. “Para la AEAT es importante tener actualizado
correctamente el censo empresarial y evitar que existan sociedades que emitan
facturas o accedan a deducciones, pero que sin embargo no tengan ningún
tipo de actividad económica” dijo Mollinedo.
¿En qué supuestos se le puede quitar a un negocio
el NIF?
De esta manera, la Agencia Tributaria procede a la
revocación del NIF de un negocio cuando éste no le aporta ningún tipo de
información. La Administración fiscal entiende que al no haber una fluidez de
declaraciones tributarias, ese negocio ha cerrado y, por tanto, no
necesita de un Número Identificativo Fiscal para llevar a cabo su actividad.
Según el despacho de abogados Bufete Prada, la
Agencia Tributaria establece en los artículo 146 y artículo 147 del Real
Decreto 1065/2007, cuando la Administración tributaria puede revocar el NIF
asignado de un negocio. Los supuestos serían los siguientes, que:
- Durante un
periodo superior a un año y después de realizar al menos tres intentos de
notificación, hubiera resultado imposible la práctica de notificaciones
al obligado tributario en el domicilio fiscal.
- No hubiese
presentado, durante tres períodos impositivos consecutivos
la declaración del Impuesto sobre Sociedades (Modelo 200).
- La sociedad haya
sido constituida por uno o varios fundadores, sin que en el plazo de tres
meses desde la solicitud del número de identificación fiscal se inicie la
actividad económica, ni tampoco los actos que de ordinario son preparatorios
para el ejercicio efectivo de la misma, salvo que se justifique la
imposibilidad de su aportación.
- Los débitos
tributarios de la entidad para con la Hacienda pública del Estado sean
declarados fallidos.
- Hubiera
comunicado (mediante declaraciones censales) a la Administración
Tributaria el desarrollo de actividades económicas inexistentes.
- Se constate que
un mismo capital ha servido para constituir una pluralidad de sociedades,
de forma que, de la consideración global de todas ellas, se deduzca que no
se ha producido el desembolso mínimo exigido por la normativa aplicable.
- Comunique el
desarrollo de actividades económicas, de la gestión administrativa o de la
dirección de los negocios, en un domicilio aparente o falso, sin que se
justifique la realización de dichas actividades o actuaciones en otro
domicilio diferente.
Fuente Emprendedores y Autonomos