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La Agencia Estatal de Administración Tributaria conecta el registro de apoderamientos con el Registro Electrónico de Apoderamientos (REA)

  • Fecha: 24/03/2022
registro trabajadores


Desde el día 22 de febrero de 2022, el registro de apoderamientos de la Agencia Tributaria está conectado al Registro Electrónico de Apoderamientos (REA) operado por la Secretaría General de Administración Digital (SGAD), teniendo efectos frente a la Agencia Tributaria los poderes inscritos en dicho registro.

Los poderes inscritos con anterioridad en el REA no serán trasladados al registro de apoderamientos de la Agencia Tributaria pero sí lo estarán los nuevos apoderamientos inscritos con posterioridad a dicha fecha lo que facilitará las posibles gestiones en temas de representación de cara a las actuaciones con la Administración.

No obstante, la inscripción de poderes que afecten exclusivamente a la Agencia Tributaria se sigue realizando en la sede electrónica de la Agencia Tributaria.

¿Qué es el Registro Electrónico de Apoderamientos (REA)?

El Registro Electrónico de Apoderamientos de la Administración General del Estado o REA-AGE es un registro electrónico que permite inscribir las representaciones que las personas interesadas otorguen a otras personas para actuar en su nombre de forma electrónica o presencial ante la Administración General del Estado (AGE) y sus organismos públicos y entidades de derecho público dependientes o vinculados adheridas.

¿Cómo se puede apoderar?

La inscripción de un apoderamiento puede hacerla tanto una persona poderdante como una persona apoderada ya sean personas físicas o personas jurídicas. En este último caso, están obligados a comparecer electrónicamente con certificado electrónico de representante.

La comparecencia presencial se lleva a cabo en una Oficina de Asistencia en Materia de Registros.

La comparecencia electrónica se realiza a través del Punto de Acceso General de la Administración General del Estado.

¿Qué tipos de apoderamientos se pueden inscribir en el REA-AGE?

Existen tres tipos de apoderamientos que pueden inscribirse en el REA-AGE: 

  • Tipo a: apoderamiento general para cualquier actuación administrativa ante cualquier Administración Pública.
  • Tipo b: apoderamiento general para una Administración y sus Organismos Públicos o ante un organismo público o entidad.
  • Tipo c: apoderamiento para determinados trámites.

¿De qué formas se puede acreditar la concesión del poder?

Cuando la inscripción del apoderamiento la inicie una persona apoderada, será necesario que aporte un poder notarial o un documento privado firmado electrónicamente por ella y por la persona poderdante, en el que se haga constar la voluntad de autorizar a la persona apoderada para que  actúe en su nombre de forma electrónica ante las Administraciones Públicas. 

Los documentos privados con firma electrónica sólo se podrán presentar por comparecencia electrónica.

¿Cómo pueden solicitar la inscripción las personas físicas?

En virtud del art. 14.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas físicas pueden inscribir un apoderamiento mediante comparecencia presencial o electrónica, tal como se indica en el punto anterior. 

La excepción a esta regla general es la situación en la que las personas físicas actúan como representantes de personas jurídicas. En este caso, la comparecencia tendrá que ser electrónica al considerarse obligados electrónicos, como señala el art. 14.2 d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

¿Cómo pueden solicitar la inscripción las personas jurídicas?

Tanto si el apoderamiento lo inscribe la persona poderdante como si la inscribe una persona apoderada, si uno de ellos es persona jurídica es sujeto obligado a relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos (obligado electrónico), como señala el art. 14.2 a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.









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