El indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), nace para sustituir al salario mínimo interprofesional como indicador o referencia del nivel de renta que sirva para determinar la cuantía de determinadas prestaciones, beneficios o servicios públicos (Art. 2 ,REAL DECRETO LEY 3/2004, de 25 de junio).
Prorrogados los PGE 2017, las cantidades del IPREM para el año 2018 se mantendrán en los mismos valores que para el año 2.017 hasta conocer su cantidad definitiva en los PGE 2018
Anualmente, en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, se determinará la cuantía del citado indicador teniendo en cuenta, al menos, la previsión u objetivo de inflación utilizados en ella. Con anterioridad a la aprobación del proyecto de Ley anual de Presupuestos Generales del Estado, el Gobierno consultará a las organizaciones empresariales y sindicales más representativas sobre la cuantía del IPREM.
A partir de la entrada en vigor del REAL DECRETO LEY 3/2004, de 25 de junio, para la racionalización de la regulación del salario mínimo interprofesional y para el incremento de su cuantía, las referencias al SMI contenidas en normas vigentes del Estado, cualquiera que sea su rango, se entenderán referidas al IPREM, (con el fin de garantizar la función del salario mínimo interprofesional como garantía salarial mínima de los trabajadores por cuenta ajena establecida en el Art. 27 ,Estatuto de los Trabajadores), salvo las señaladas en el Art. 1 ,REAL DECRETO LEY 3/2004, de 25 de junio y en sus normas de desarrollo.
Las comunidades autónomas, las Ciudades de Ceuta y Melilla y las entidades que integran la Administración local podrán utilizar como índice o referencia de renta el IPREM, sin perjuicio de su potestad para fijar indicadores propios en el ejercicio de las competencias que constitucionalmente les correspondan.
Determinación del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) para 2018 (mediante prórroga de los PGE 2017)
De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 del Real Decreto-Ley 3/2004, de 25 de junio, para la racionalización de la regulación del salario mínimo interprofesional y para el incremento de su cuantía, el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) tendrá las siguientes cuantías durante la vigencia de la Ley 3/2017 de 27 de Jun (Presupuestos Generales del Estado 2017):
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a) IPREM diario ? 17,93 euros.
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b) IPREM mensual ? 537,84 euros.
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c) IPREM anual ? 6.454,03 euros.
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d) En los supuestos en que la referencia al salario mínimo interprofesional ha sido sustituida por la referencia al IPREM en aplicación de lo establecido en el Real Decreto-Ley 3/2004, de 25 de junio, la cuantía anual del IPREM será de 7.519,59 euros cuando las correspondientes normas se refieran al salario mínimo interprofesional en cómputo anual, salvo que expresamente excluyeran las pagas extraordinarias; en este caso, la cuantía será de 6.454,03 euros.
El indicador IPREM se utiliza para fijar los límites mínimo y máximo de la prestación o subsidio por desempleo. Estos límites variarán en función del número de hijos.
HISTÓRIC0
Año
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IPREM mensual
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IPREM anual (12
pagas)
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IPREM anual (14
pagas)
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2018
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537,80 €
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6.454,03 €
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7455,14 €
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2017
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532,51 € (DESDE
01/01/2017 HASTA 29/06/2017)
537,8 € (DESDE 29/06/2017)
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6.390,13
€ (DESDE 01/01/2017 HASTA 29/06/2017)
6.454,03
€ (DESDE 29/06/2017)
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7.455,14
€ (DESDE 01/01/2017 HASTA 29/06/2017)
7455,14 € (DESDE 29/06/2017)
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2016
|
532,51 €
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6.390,13 €
|
7.455,14 €
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2015
|
532,51 €
|
6.390,13 €
|
7.455,14 €
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2014
|
532,51 €
|
6.390,13 €
|
7.455,14 €
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2013
|
532,51 €
|
6.390,13 €
|
7.455,14 €
|
2012
|
532,51 €
|
6.390,13 €
|
7.455,14 €
|
2011
|
532,51 €
|
6.390,13 €
|
7.455,14 €
|
2010
|
532,51 €
|
6.390,13 €
|
7.455,14 €
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2009
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527,24 €
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6.326,86 €
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7.381,33 €
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2008
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516,90 €
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6.202,80 €
|
7.236,60 €
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2007
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499,20 €
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5.990,40 €
|
6.986,80 €
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2006
|
479,10 €
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5.749,20 €
|
6.707,40 €
|
2005
|
469,80 €
|
5.637,60 €
|
6.577,20 €
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2004
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460,50 €
|
5.526,00 €
|
6.447,00 €
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