La ley fija que los ingresos equivalentes al
salario mínimo son inembargables pero el Tribunal Económico-Administrativo
Central acaba de matizar que el Fisco puede tomar las nóminas pasadas en cuenta
que excedan esa cuantía. El TEAC falla contra un jubilado que decía necesitar
el ahorro remanente para pagar la luz.
La legislación española mantiene blindados ante
posibles embargos oficiales los ingresos equivalentes al salario
mínimo interprofesional (SMI), que actualmente asciende a 1.000 euros
brutos mensuales repartidos en 14 pagas al año (14.000 euros anuales). Aunque
esta acotación viene permitiendo conservar íntegramente sus nóminas a los
deudores con ingresos que no superan dicho umbral, el Tribunal
Económico-Administrativo Central (TEAC) acaba de matizar que la
protección solo debe operar sobre el último ingreso mensual recibido, dando
alas a Hacienda a embargar el ahorro en cuenta que exceda de
esa cuantía pese a proceder de ingresos equivalentes al SMI -o inferiores- de
meses anteriores.
La controversia surgió a partir de la
interpretación del artículo 607.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC)
que considera "inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su
equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario
mínimo interprofesional". A partir de ahí, la Administración puede
embargar, en cuenta o en origen, el 30% del importe restante hasta sumar un
segundo SMI, el 50% del tercero, el 60% del cuarto, el 75% del quinto y el 90%
desde ahí.
El caso abordado por el TEAC es
el de un jubilado al que la Dependencia Regional de la Delegación Especial de
la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en
Andalucía impuso en septiembre de 2017 el embargo de su cuenta corriente para
el cobro de deudas acumuladas por 737.924,16 euros y 574.887,37 euros en
intereses de demora. El contribuyente solicitó la anulación de la orden
alegando que en la cuenta bancaria estaba exclusivamente domiciliada su pensión
de jubilación, que llevaba percibiendo cuatro años, y sobre la que ya se venía
embargando el importe excedente al salario mínimo interprofesional desde
del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). La
Agencia Tributaria consideró, sin embargo, que pese a que el exceso de ingresos
ya estaba siendo retenido en origen, el contribuyente contaba con un remanente
superior al SMI en su cuenta que procedía embargar. El
afectado repuso que "el saldo anterior al ingreso de cada mes proviene
exclusivamente de la pensión, y si hay algún saldo mayor algún final de mes se
debe a que diversos pagos como suministros de electricidad se hacen cada dos
meses, por lo que no cabe hablar de ahorro embargable". Hacienda descartó
sus pretensiones y el asunto acabó en el Tribunal Económico-Administrativo
Regional (TEAR) de Andalucía, que también desestimó su recurso en junio de
2019.
El jubilado recurrió entonces el asunto ante el
Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), adscrito al Ministerio
de Hacienda, que es el último paso previo a la vía judicial, que admitió a
trámite el caso en enero de 2020.
El tribunal emitió finalmente su resolución, a la
que ha tenido acceso EXPANSIÓN, hace unas semanas. Ante la alegación en recurso
de alzada presentada por el contribuyente, argumentando que las cantidades
acumuladas en la cuenta corriente provenían de pensiones sobre
las que ya se aplicó el posible embargo legal y que no pueden considerarse
ahorro, el TEAC dictamina que, a efectos de dirimir la
aplicación de los límites legales al embargo, "únicamente cabe
computar" el "último importe ingresado en la cuenta en concepto de
sueldo, salario o pensión". El tribunal agrega que "el saldo
disponible en la cuenta a la fecha del embargo, deducida la
cantidad resultante de aplicar lo anterior, es íntegramente susceptible de
embargo, con independencia de que tenga su origen en el abono de anteriores
percepciones salariales". "Por tanto, sólo se considera sueldo,
salario o pensión a los efectos de aplicar" la limitación al
embargo "el importe ingresado en la cuenta embargada por ese concepto en
el mes que se practique el embargo o, en su defecto, en el mes anterior",
prosigue el fallo. "Así, resulta embargable el saldo disponible de la
cuenta a la fecha del embargo, deducido el importe del último abono
en concepto de pensión", concluye el TEAC.
El tribunal, de hecho, acaba de sellar una segunda
resolución similar confirmando esta misma interpretación. El caso es el de otro jubilado que
percibía una pensión mensual de 721,18 euros y a quien, acumulando
879,27 euros en su cuenta corriente, Hacienda le embargó el
saldo que superaba la última nómina (en concreto la mitad de los 158 euros que
excedían de su pensión al tratarse de una cuenta compartida con otra persona).
En la práctica, los abogados admiten que hasta la
fecha es relativamente habitual que la Administración Tributaria embargue
el saldo de la cuenta bancaria de un contribuyente deudor sin distinguir si
proviene de un salario inembargable. En esos casos, sin embargo, bastaba con
presentar un recurso en reposición, acreditando que la cuantía del salario es
inembargable (o que ya está sujeta a retención en origen hasta el límite legal)
para que la Administración devuelva el dinero. "Esto podría cambiar
teniendo en cuenta las recientes resoluciones del TEAC, que
consideran que los límites al embargo no afectan al saldo depositado en la
cuenta, y no consumido durante el propio mes en el que se ha cobrado",
advierte José María Salcedo, socio del bufete Ático Jurídico. "Esta interpretación da vía libre a la
Administración para vaciar la cuenta bancaria del
contribuyente, a pesar de que en la misma solo se ingrese un salario que, por
ser inferior al mínimo, o estando ya reducido por el empleador, es
inembargable", añade.
Salcedo concluye que el criterio del TEAC fija "una interpretación muy peligrosa para los
contribuyentes", pues permite a Hacienda embargar todo
ingreso que no se gaste transcurrido un mes, "sin dejar una mínima
posibilidad de ahorro ante imprevistos", lo que resulta especialmente
lesivo para contribuyentes con pocos recursos.
UN ASUNTO QUE SE QUEDÓ A LAS PUERTAS DEL SUPREMO
La resolución del Tribunal
Económico-Administrativo Central (TEAC) considerando que Hacienda tiene capacidad para embargar todos los saldos
en cuenta de un ciudadano con deudas públicas, respetando únicamente su último
ingreso mensual hasta equivalente a un mes de salario mínimo interprofesional,
pone punto final al pulso que un contribuyente puede plantear por vía
administrativa en contra de esta interpretación. Cabe ahora la posibilidad de
que este caso, o uno similar, salte a la vía judicial, donde está por ver su
recorrido. Después de todo, desde el bufete Ático Jurídico recuerdan que un
caso parecido ya se planteó en 2019 al Tribunal Supremo, que rechazó
pronunciarse sobre el fondo del asunto, pero avanzó un posible aval a la tesis
del TEAC. Analizaba la decisión de un Juzgado de lo Contencioso de Barcelona
que anuló un embargo efectuado por la Diputación provincial, al considerar que
las cantidades retenidas provenían de ingresos de meses anteriores de
prestaciones no contributivas inferiores al salario mínimo, lo que provocó un
recurso de casación de la Diputación ante el Supremo. El tribunal lo inadmitió
a trámite al no ver justificado su interés casacional. Sin embargo, y sin los
efectos que tendría una sentencia, el auto era claro al calificar de "innecesaria
cualquier interpretación jurisprudencial" al considerar "diáfano que
las limitaciones que se establecen en la Ley de Enjuiciamiento Civil se aplican
exclusivamente sobre el importe que deba considerarse sueldo, salario o
pensión, y no sobre el exceso que pudiera haber en la cuenta bancaria, al
margen de su origen y procedencia".