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Hacienda, obligada a revisar las reclamaciones fiscales del contribuyente

El fallo abre una vía para revisar el pago de tributos, aunque no se recurrieran en el plazo de un mes.

El Tribunal Supremo acaba de conceder nuevas armas al contribuyente en los pulsos que pueda mantener con las autoridades tributarias en torno al pago de impuestos incluso en el caso de liquidaciones ya cerradas en firme.

En concreto, los magistrados han dictaminado este mismo mes que, en el caso de que dichos tributos hayan sido cobrados aplicando normas que han perdido su fundamento legal, por haber sido declaradas inconstitucionales o contrarias al Derecho europeo, por ejemplo, el ciudadano está en su derecho de reclamar a la Administración que inicie un procedimiento de revocación de los pagos, aunque no comparta su criterio. Y podrá impugnar la decisión si se le niega. A partir de ahí, el alto tribunal avala que los jueces que acaben evaluando estas contiendas tengan potestad para entrar a evaluar el fondo de la cuestión y, si así lo consideran, para anular las liquidaciones en firme decretadas.

La sentencia de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo reconoce en este sentido las pretensiones de un particular representado por Salvador José Llopis Nadal, socio del área de litigación tributaria de Cuatrecasas, en un asunto que le enfrentaba a la Administración General del Estado.

El caso parte del cobro del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), la llamada plusvalía municipal, practicado a un vecino por el Ayuntamiento de Bétera (Valencia). Abonado ya el tributo, y cerrada en firme la liquidación, el Tribunal Constitucional emitió en 2017 el primero de los tres varapalos que han acabado tumbando el tributo tal y como estaba concebido, centrándose en aquel caso en anular la posibilidad de que el impuesto gravara operaciones cerradas a pérdidas, sin una plusvalía real.

El contribuyente buscó entonces entre los mecanismos excepcionales de la regulación tributaria para tratar de recuperar el impuesto pagado y acabó solicitando la devolución de ingresos indebidos presentando un recurso de reposición ante la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Bétera, que no lo admitió a trámite alegando que la revocación es una potestad exclusivamente administrativa.

Se abrió entonces un pulso judicial en el que el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 3 de Valencia dio la razón al contribuyente. El municipio recurrió en casación y, al considerar el Supremo que había interés casacional en aclarar el caso, acabó personándose en la causa el abogado del Estado.

Finalmente, el Supremo acaba de dictaminar que en los procedimientos de devolución de ingresos indebidos, el contribuyente tiene capacidad de solicitar el inicio de la revocación de liquidaciones en firme, "sin que pueda escudarse la Administración para no iniciar y resolver" en el argumento de que le corresponde "la competencia exclusiva para iniciar de oficio" este proceso. Los magistrados agregan, además, que la decisión de la Administración de denegar la revocación "es susceptible de impugnación", teniendo además la potestad los jueces de entrar a valorar el fondo de la cuestión y de anular liquidaciones de impuestos en firme si resulta oportuno.

De hecho, el Supremo considera que, por sus características, en este caso concreto no procede la devolución del tributo (básicamente porque no existía una infracción manifiesta de la legislación), pero aprovecha la oportunidad para fijar criterio al estimar la pretensión del contribuyente de poder incoar e impugnar los procesos de revocación de la Administración.

Así, concluye la sentencia, la revocación "puede ser provocada por los particulares, sin que ello suponga que la Administración ostente un poder completamente discrecional para dilucidar la procedencia o no de incoar el procedimiento", que está reglado y debe respetarse.

Consecuencias

El pronunciamiento resulta clave porque abre una nueva vía para discutirle a la Administración decisiones que habían quedado ya consumadas. En el caso de la regulación tributaria, por ejemplo, la liquidación fiscal deviene en firme si el contribuyente no presenta un recurso contra ella en el plazo de solo un mes.

Hasta ahora, el hecho de que en determinados casos la Justicia acabara anulando luego las bases legales de esos tributos limitaba con fuerza las posibilidades de los ciudadanos de recuperar su dinero si la Administración no iniciaba de oficio y por su cuenta el proceso de revocación.

La sentencia del Supremo abre ahora un nuevo escenario más benévolo para el contribuyente. De hecho, aunque la causa resuelta por el Tribunal Supremo aluda específicamente al pago del impuesto de la plusvalía municipal, su aplicación será extensible a todos los procesos de liquidación de impuestos o sanciones tributarias cerradas en firme.

Fuente Expansión









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