El fallo abre una vía para revisar el pago de tributos,
aunque no se recurrieran en el plazo de un mes.
El Tribunal Supremo acaba de
conceder nuevas armas al contribuyente en los pulsos que pueda
mantener con las autoridades tributarias en torno al pago de impuestos incluso
en el caso de liquidaciones ya cerradas en firme.
En concreto, los magistrados han dictaminado
este mismo mes que, en el caso de que dichos tributos hayan sido cobrados
aplicando normas que han perdido su fundamento legal, por haber sido declaradas
inconstitucionales o contrarias al Derecho europeo, por ejemplo, el
ciudadano está en su derecho de reclamar a la Administración que inicie un
procedimiento de revocación de los pagos, aunque no comparta su criterio. Y
podrá impugnar la decisión si se le niega. A partir de ahí, el alto tribunal
avala que los jueces que acaben evaluando estas contiendas tengan potestad para
entrar a evaluar el fondo de la cuestión y, si así lo consideran, para anular
las liquidaciones en firme decretadas.
La sentencia de la Sección Segunda de la
Sala de lo Contencioso-Administrativo reconoce en este sentido las
pretensiones de un particular representado por Salvador José Llopis
Nadal, socio del área de litigación tributaria de Cuatrecasas, en un asunto
que le enfrentaba a la Administración General del Estado.
El caso parte del cobro del Impuesto sobre
el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), la
llamada plusvalía municipal, practicado a un vecino por el Ayuntamiento
de Bétera (Valencia). Abonado ya el tributo, y cerrada en firme la
liquidación, el Tribunal Constitucional emitió en 2017 el
primero de los tres varapalos que han acabado tumbando el tributo tal y como
estaba concebido, centrándose en aquel caso en anular la posibilidad de que el
impuesto gravara operaciones cerradas a pérdidas, sin una plusvalía
real.
El contribuyente buscó entonces entre los
mecanismos excepcionales de la regulación tributaria para tratar de recuperar
el impuesto pagado y acabó solicitando la devolución de ingresos indebidos
presentando un recurso de reposición ante la Junta de Gobierno del
Ayuntamiento de Bétera, que no lo admitió a trámite alegando que la
revocación es una potestad exclusivamente administrativa.
Se abrió entonces un pulso judicial en el que
el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 3 de Valencia dio
la razón al contribuyente. El municipio recurrió en casación y, al considerar
el Supremo que había interés casacional en aclarar el caso,
acabó personándose en la causa el abogado del Estado.
Finalmente, el Supremo acaba de dictaminar que en
los procedimientos de devolución de ingresos indebidos, el contribuyente tiene
capacidad de solicitar el inicio de la revocación de liquidaciones en firme,
"sin que pueda escudarse la Administración para no iniciar y
resolver" en el argumento de que le corresponde "la competencia
exclusiva para iniciar de oficio" este proceso. Los magistrados agregan,
además, que la decisión de la Administración de denegar la
revocación "es susceptible de impugnación", teniendo además la
potestad los jueces de entrar a valorar el fondo de la cuestión y de anular
liquidaciones de impuestos en firme si resulta oportuno.
De hecho, el Supremo considera que, por sus
características, en este caso concreto no procede la devolución del
tributo (básicamente porque no existía una infracción manifiesta de la
legislación), pero aprovecha la oportunidad para fijar criterio al
estimar la pretensión del contribuyente de poder incoar e impugnar los procesos
de revocación de la Administración.
Así, concluye la sentencia, la revocación
"puede ser provocada por los particulares, sin que ello suponga que la
Administración ostente un poder completamente discrecional para dilucidar la
procedencia o no de incoar el procedimiento", que está reglado y debe
respetarse.
Consecuencias
El pronunciamiento resulta clave porque abre
una nueva vía para discutirle a la Administración decisiones que habían quedado
ya consumadas. En el caso de la regulación tributaria, por ejemplo, la
liquidación fiscal deviene en firme si el contribuyente no presenta un recurso
contra ella en el plazo de solo un mes.
Hasta ahora, el hecho de que en determinados casos
la Justicia acabara anulando luego las bases legales de
esos tributos limitaba con fuerza las posibilidades de los
ciudadanos de recuperar su dinero si la Administración no iniciaba de oficio y
por su cuenta el proceso de revocación.
La sentencia del Supremo abre ahora un nuevo escenario más benévolo
para el contribuyente. De hecho, aunque la causa resuelta por el Tribunal
Supremo aluda específicamente al pago del impuesto de la plusvalía
municipal, su aplicación será extensible a todos los procesos de
liquidación de impuestos o sanciones tributarias cerradas en firme.
Fuente Expansión